¿Por qué los centros comerciales de Nervión abren los domingos en 2023?

Nervión se suma a zonas como el centro histórico de Sevilla o Triana

La Junta amplía a Nervión las zonas de gran afluencia turística en Sevilla

Centro comercial Nervión Plaza
Centro comercial Nervión Plaza / Diario De Sevilla

Las Zonas de Gran Afluencia Turística siguen creciendo en Sevilla y esto da paso a que los comercios puedan abrir en festivos ya que lo ha aprobado la Junta de Andalucía. A partir de Semana Santa los comercios sevillanos del del Casco Antiguo, Triana y Nervión tendrán libertad horaria (desde el Domingo de Ramos al de Resurrección, ambos incluidos), y en los meses de abril -donde se incluye la Feria-, mayo, junio, agosto, septiembre y octubre

Esto permitirá que los comercios puedan abrir sus puertas hasta un total de 38 domingos y festivos en todo 2023. En la legislación vigente hasta el momento solo se permitía que estos locales abrieran un máximo de 16 domingos o festivos de un total de 53, que es lo que tiene un año. Sevilla gana una zona más, Nervión, ya que Casco Antiguo, Triana y la citada Nervión concentran el 78,04% de los Bienes de Interés Cultural (BIC) y poseen el 82,47% de las plazas turísticas, dos de los criterios establecidos en el Decreto.

Requisitos para ser Zona de Gran Afluencia Turística

Presentar una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias, respecto a las que constituyen residencia habitual, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Cuando, en los municipios de hasta 100.000 habitantes, el número de pernoctaciones diarias en media anual (pernoctaciones/365) en los establecimientos de alojamiento turístico reglados, de acuerdo con los datos oficiales elaborados por la Consejería competente en materia de turismo, sea superior al 5% de vecinos y vecinas del municipio, según las cifras del padrón municipal declaradas oficiales en el momento de la solicitud o que se alcance este porcentaje durante, al menos, tres meses al año, computándose para ello la media diaria mensual (pernoctaciones de cada mes/30).
  • b) Cuando, de acuerdo con los datos oficiales del último censo de edificios y viviendas, el número de viviendas de segunda residencia supere al de viviendas de residencia habitual del municipio, siempre que estas últimas sean más de quinientas.
  • c) Cuando el municipio haya sido declarado turístico de conformidad con su normativa reguladora
  1. Cuando la solicitud del Ayuntamiento contenga una limitación de carácter territorial o temporal, y se alegue el cumplimiento de alguna de las circunstancias anteriores, se valorará la concentración de establecimientos de alojamiento turístico reglados en relación con el conjunto del municipio o que la generación de residuos sólidos urbanos en el periodo solicitado sea superior en un 50% al resto de periodos no solicitados, tomando como referencia los datos del año inmediatamente anterior.
  2. Haber sido declarada Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios bienes inmuebles de Interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico.
  3. Limitar o constituir áreas de influencia de zonas fronterizas con el territorio de otro Estado.
  4. Albergar la celebración de un gran evento deportivo o cultural, de carácter autonómico, estatal o internacional, calificado como tal por las autoridades deportivas o culturales.
  5. Encontrarse en la proximidad de áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes por haber recibido en el año inmediato anterior más de 300.000 pasajeros y pasajeras, de acuerdo con la información estadística de fuentes oficiales.
  6. Constituir un área cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.
  7. Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen, debiendo el Ayuntamiento acreditarlas objetivamente en su propuesta y contar con el informe de la Consejería competente por razón de la materia afectada por las circunstancias especiales alegadas
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