¿Por qué los centros comerciales de Nervión abren los domingos en 2023?
Nervión se suma a zonas como el centro histórico de Sevilla o Triana
La Junta amplía a Nervión las zonas de gran afluencia turística en Sevilla
Las Zonas de Gran Afluencia Turística siguen creciendo en Sevilla y esto da paso a que los comercios puedan abrir en festivos ya que lo ha aprobado la Junta de Andalucía. A partir de Semana Santa los comercios sevillanos del del Casco Antiguo, Triana y Nervión tendrán libertad horaria (desde el Domingo de Ramos al de Resurrección, ambos incluidos), y en los meses de abril -donde se incluye la Feria-, mayo, junio, agosto, septiembre y octubre
Esto permitirá que los comercios puedan abrir sus puertas hasta un total de 38 domingos y festivos en todo 2023. En la legislación vigente hasta el momento solo se permitía que estos locales abrieran un máximo de 16 domingos o festivos de un total de 53, que es lo que tiene un año. Sevilla gana una zona más, Nervión, ya que Casco Antiguo, Triana y la citada Nervión concentran el 78,04% de los Bienes de Interés Cultural (BIC) y poseen el 82,47% de las plazas turísticas, dos de los criterios establecidos en el Decreto.
Requisitos para ser Zona de Gran Afluencia Turística
Presentar una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias, respecto a las que constituyen residencia habitual, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Cuando, en los municipios de hasta 100.000 habitantes, el número de pernoctaciones diarias en media anual (pernoctaciones/365) en los establecimientos de alojamiento turístico reglados, de acuerdo con los datos oficiales elaborados por la Consejería competente en materia de turismo, sea superior al 5% de vecinos y vecinas del municipio, según las cifras del padrón municipal declaradas oficiales en el momento de la solicitud o que se alcance este porcentaje durante, al menos, tres meses al año, computándose para ello la media diaria mensual (pernoctaciones de cada mes/30).
- b) Cuando, de acuerdo con los datos oficiales del último censo de edificios y viviendas, el número de viviendas de segunda residencia supere al de viviendas de residencia habitual del municipio, siempre que estas últimas sean más de quinientas.
- c) Cuando el municipio haya sido declarado turístico de conformidad con su normativa reguladora
- Cuando la solicitud del Ayuntamiento contenga una limitación de carácter territorial o temporal, y se alegue el cumplimiento de alguna de las circunstancias anteriores, se valorará la concentración de establecimientos de alojamiento turístico reglados en relación con el conjunto del municipio o que la generación de residuos sólidos urbanos en el periodo solicitado sea superior en un 50% al resto de periodos no solicitados, tomando como referencia los datos del año inmediatamente anterior.
- Haber sido declarada Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios bienes inmuebles de Interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico.
- Limitar o constituir áreas de influencia de zonas fronterizas con el territorio de otro Estado.
- Albergar la celebración de un gran evento deportivo o cultural, de carácter autonómico, estatal o internacional, calificado como tal por las autoridades deportivas o culturales.
- Encontrarse en la proximidad de áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes por haber recibido en el año inmediato anterior más de 300.000 pasajeros y pasajeras, de acuerdo con la información estadística de fuentes oficiales.
- Constituir un área cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.
- Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen, debiendo el Ayuntamiento acreditarlas objetivamente en su propuesta y contar con el informe de la Consejería competente por razón de la materia afectada por las circunstancias especiales alegadas
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