La enajenación de Tablada fue legal
Tribunales
El Supremo desestima el recurso contra la subasta por parte de Defensa de suelo de la base militar
El Tribunal Supremo (TS), finalmente, ha desestimado un recurso de casación promovido contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, en 2005, había desestimado un recurso contencioso administrativo contra las resoluciones del Ministerio de Defensa que, en 1997, formalizaban y confirmaban la enajenación mediante subasta pública de la parcela tres de la base aérea de Tablada, cuya posesión ostenta actualmente la agrupación de interés económico Tablada Híspalis dentro de un lote de 367,4 hectáreas de las antiguas instalaciones castrenses.
El recurso de casación en cuestión, según esta sentencia del Supremo fechada el 10 de noviembre de 2011 y recogida por Europa Press, se dirigía contra un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que se remonta al año 2005. En concreto, el 15 de diciembre de 2005, la sección tercera de la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA había desestimado un recurso promovido contra una resolución, fechada el 23 de septiembre de 1997, en la que el Ministerio de Defensa desechaba un recurso "ordinario" impulsado ya entonces contra la resolución de fecha 12 de junio de 1997 relativa a la subasta pública de la parcela tres de los suelos de la antigua base aérea de Tablada, en el término municipal de Sevilla.
Y es que el 12 de junio de 1997, la Gerencia de Infraestructuras de la Defensa del Ministerio de Defensa anunciaba la subasta pública de varias propiedades del Estado, entre ellas la parcela número tres de las instalaciones militares de Tablada.
De cualquier modo, el recurrente había alegado ante el Tribunal Supremo aspectos como posible indefensión o supuestas vulneraciones del ordenamiento jurídico y de las leyes de Patrimonio del Estado o de Costas, argumentos todos ellos desechados finalmente por el Supremo. Y es que el TS no sólo ha resuelto que "no ha lugar" al recurso de casación y ha confirmado la mencionada sentencia del TSJA, sino que además ha impuesto las costas a la parte recurrente por un importe total de 4.000 euros. Los suelos de la antigua base aérea de Tablada, propiedad del consorcio empresarial Tablada Hispalis tras su adquisición a las cajas de ahorro que adquirieron su titularidad en 1997, están clasificados como terrenos no urbanizables de especial protección merced al vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Sevilla, aprobado definitivamente en 2006.
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