Un abogado experto en responsabilidad médica: "La falta de información ya constituye mala praxis médica"

El letrado Pedro Arnaiz, con más de 38 años de experiencia en mala praxis sanitaria, explica las claves jurídicas tras los fallos en el programa de detección precoz del cáncer de mama

Los rostros de los fallos del programa de cáncer de mama: "No son errores, son vidas"

Las claves jurídicas de los fallos en el programa de detección precoz del cáncer de mama.
Las claves jurídicas de los fallos en el programa de detección precoz del cáncer de mama. / D. S.

El reciente reconocimiento por parte de la administración sanitaria de un error en el seguimiento de pruebas diagnósticas que ha podido afectar a miles de mujeres en Andalucía, con los centros sanitarios de Sevilla en el foco, ha puesto sobre la mesa una cuestión clave: ¿qué responsabilidades legales pueden derivarse de estos fallos?

Pedro Arnaiz, abogado especialista en mala praxis sanitaria y con más de 38 años de experiencia en responsabilidad médica, explica a este medio las claves jurídicas de un asunto que, aunque no es nuevo, sí resulta inédito por su magnitud y por el reconocimiento público del error.

"La responsabilidad es indemnizar el daño. Sin daño, no hay responsabilidad", señala de forma tajante. "Puede haber un fallo, pero si no ha causado consecuencias reales en la salud de la paciente, no hay base para reclamar. Sin embargo, en este caso, es difícil que no haya responsabilidad, porque un retraso en el diagnóstico y en el tratamiento de un cáncer es, en sí mismo, un daño indemnizable".

Arnaiz aclara que cada caso debe analizarse de forma individual. "El retraso puede suponer consecuencias muy distintas en función del tipo y la evolución del cáncer. En unas mujeres ese retraso habrá sido irrelevante, pero en otras puede haber resultado determinante". Por ello, insiste en que las reclamaciones colectivas, aunque suenan atractivas, son poco viables, ya que cada situación médica, cada daño y cada evolución clínica son diferentes.

El letrado valora positivamente que la Consejería de Salud haya reconocido públicamente el error y pedido disculpas: “Me ha sorprendido gratamente. Lo habitual es que la Administración niegue hasta el final y obligue a los afectados a ir a juicio, incluso cuando la propia inspección médica ha detectado mala praxis. Veremos ahora si esas indemnizaciones se gestionan de forma amistosa o si se obliga a las afectadas a pleitear”.

Una de las cuestiones centrales en este caso es la falta de información a las pacientes. Arnaiz subraya que el derecho a la información y al consentimiento informado está protegido por la ley del paciente. “Privar a una persona de conocer que existe un riesgo de malignidad le impide decidir si acude a la sanidad privada, busca una segunda opinión o toma medidas preventivas. La falta de información ya constituye mala praxis médica. Eso ya es un daño en sí mismo y puede derivar en responsabilidad", apostilla.

Qué deben hacer las afectadas

Desde su experiencia, Arnaiz recomienda a las posibles afectadas actuar con rapidez. "Lo primero es atender la salud: acudir de inmediato a un médico, público o privado, sin esperar a que llegue la llamada oficial. A partir de ahí, si se confirma que hay un tumor y se conoce la evolución y el daño causado por el retraso, es cuando puede reclamarse una indemnización”.

El abogado recuerda que el plazo para reclamar a la Administración es de un año desde que se conoce el daño, no desde que se cometió el error.

Aunque Arnaiz lleva décadas defendiendo casos de negligencia médica, admite que “este tipo de errores han existido siempre, pero no de forma masiva ni reconocidos públicamente. Falta de información, diagnósticos tardíos o intervenciones sin consentimiento informado son habituales, pero nunca había visto un caso que afecte a tantas mujeres a la vez”.

El especialista concluye con un consejo. “Esto ya no tiene vuelta atrás. El error está reconocido. Ahora cada afectada debe correr a ponerse en tratamiento y, si hay daño, reclamar en su momento. Pero esperar, poco”.

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