Delito societario en Mercasevilla

Una testigo dice que no vio informes o trabajos realizados por Carmelo Gómez

  • Otro testigo asegura que los cursos se impartieron y que la empresa tenía cuatro o cinco profesores y 200 alumnos

Carmelo Gómez sale de una reunión del PSOE de Sevilla

Carmelo Gómez sale de una reunión del PSOE de Sevilla / Antonio Pizarro

Una testigo que ha declarado este lunes ante la juez de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, que investiga los supuestos "contratos simulados" con las empresas del conseguidor de los ERE Juan Lanzas al diputado andaluz del PSOE Carmelo Gómez, ha asegurado que no vio informes o trabajos materiales que hubiesen sido realizados por éste.

 La testigo, que declaró por videoconferencia, trabajaba como administrativa en la empresa Maginae Solutions en Granada, y al ser preguntada por el fiscal ha explicado que recuerda haber realizado las nóminas de Carmelo Gómez, aunque no tuvo relación con él, ya que no recuerda si llegó a conocer a los trabajadores contrastados en Sevilla. Así, ha asegurado que no vio informes o trabajos materiales realizados por el ahora diputado andaluz, y ha añadido que no recuerda si se dio de baja voluntaria o fue despedido de la empresa, , aunque sí cree que se le pagó un finiquito.

Otro trabajador de Maginae Solutions que también ha declarado hoy, ha asegurado que los cursos se impartían, señalando que la empresa tenía cuatro o cinco profesores y hasta 200 alumnos. Este testigo estaba acabando la carrera de ingeniero informático cuando trabajaba en Maginae, en la que era el encargado de la plataforma de formación. 

Un tercer testigo que estaba citado no ha comparecido por un defecto en la citación.

Las declaraciones de estos tres testigos fueron acordadas por la juez Bolaños después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) acordara en enero pasado devolver la exposición razonada del diputado andaluz que elevó en su día la instructora, con el fin de que la magistrada concretara la participación del aforado en los hechos que se relatan. El Alto Tribunal andaluz resolvió en un auto que, por el momento, “no procede la apertura del procedimiento penal contra el aforado”, ya que los magistrados advierten un “déficit argumental” en el dictamen elevado por la instructora porque sólo ofrece un “enunciado genérico” con los delitos que se le atribuyen.

La decisión del TSJA se produjo igualmente tras el informe elaborado en este mismo sentido por la Fiscalía Superior de Andalucía y en el auto se acordaba que “con anterioridad a que esta Sala resuelva sobre la apertura o el rechazo de la investigación penal frente al aforado, que por la instructora se concreten la conducta o conductas delictivas que, en relación con los hechos investigados, sean atribuibles indiciariamente a la persona aforada”, indica la resolución.

Por ello, pidió que “la juez instructora precise en su exposición razonada que hechos podrían dar lugar, si así lo considera acreditado, a la investigación del aforado, pues para que cese en su competencia por razón de aforamiento, se hace indispensable que, en primer lugar se depuren cuantas diligencias de investigación sean necesarias para completar la investigación y, en segundo lugar, en relación con lo anterior, aparezcan y se indiquen indicios racionales de criminalidad de la participación en los hechos del aforado”.

El Alto Tribunal andaluz consideró que “no basta, por tanto, con la constatación puramente nominal de que un determinado hecho delictivo ha sido atribuido a un aforado”, sino que resulta indispensable que el instructor “que pretende declinar su propia competencia, exponga las razones que determinarían el inicio por este Tribunal del procedimiento especial contemplado en los preceptos anteriormente señalados. Y esa exposición razonada ha de ser lo suficientemente exhaustiva como para delimitar, con la provisionalidad que es propia del actual momento procesal, el alcance objetivo y subjetivo de los hechos”.

El auto continuaba señalando que es en este punto donde la exposición razonada presenta un “déficit argumental que impide la producción de efectos procesales que, con otro contenido, habrían de derivarse de un resolución de esa naturaleza”.

De ahí que deba de “individualizarse claramente la conducta concreta que respecto al aforado pudiera ser constitutiva de delito, ya que, de no ser así, cabría la posibilidad de extender la competencia de un tribunal de cognitio limitada a personas aforadas a personas que no lo sean y sobre las que este tribunal no sería el juez ordinario predeterminado por la ley”.

Para el TSJA, la exposición razonada “no aborda ninguno de los efectos procesales que se derivan de esa resolución de cierre” de la instrucción, sino que se “limita a exponer sucintamente el contenido del atestado de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil pero sin que en manera alguna concrete la participación del aforado en los hechos que se relatan”. Según el tribunal, se ofrece un “enunciado genérico en el que se dice de manera formularia que los hechos podrían constituir los delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y de falsificación de documento mercantil, derivado de la confección, presentación y pago de facturas”, pero la exposición “no integra relato fáctico alguno ni describe la participación que en esos delitos pudiera haber tenido el aforado”, insiste.

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