Una multa de la zona azul en pleno apagón: la sorprendente historia de un conductor sevillano
Sin parquímetros funcionando ni aplicaciones móviles operativas, durante buena parte de la jornada de ayer fue imposible cumplir con la obligación de abonar la zona azul
Red Eléctrica descarta el ciberataque

Le ocurrió ayer a un conductor sevillano, pero su historia es la que le puede haber sucedido a otros tantos usuarios. Imagínese que este lunes estacionó su coche en zona azul, regulada con los parquímetros, a partir de las 12:30 horas, el momento del histórico apagón eléctrico en la península ibérica. Y a las 13:17 horas un controlador de Aussa que está inspeccionando la zona, en la calle Luis Montoto, le deja el siguiente boletín de denuncia por no haber abonado el estacionamiento.
En la misma se recoge como hecho denunciado haber estacionado "en lugar señalizado como de estacionamiento con limitación horaria por tiempo superior al máximo autorizado en la zona o en el ticket donde conste la matrícula del vehículo". Esta sanción, según recoge, podría ser anulada si el conductor abonaba 4,60 euros hasta las 14:17 horas, una hora después de haberse detectado.
Pero abonar esa infracción era, ayer, una misión imposible. Con los parquímetros sin funcionar por la falta de suministro eléctrico y con los teléfonos móviles sin línea ni internet, el conductor ni siquiera podía acceder a la aplicación informática para renovar el aparcamiento. Pero aún así la denuncia le llegó, se ve que al operario de Aussa si le funcionaba la máquina, o no requería internet.
El abogado Ignacio Asencio García, que ha conocido personalmente el caso de este conductor sevillano, considera que lo ocurrido no puede derivar en sanción ninguna denuncia formulada en el día de ayer por el incumplimiento de la obligación de pago al estacionar en una zona regulada y limitada por el Ayuntamiento, eso sí, "siempre que se produjera dicho impago a lo largo de la franja horaria que duró el corte de suministro eléctrico, pues obviamente resultaba una tarea imposible".
El letrado tirá del diccionario de la Real Academia de la Lengua Española para explicar la definición de "fuerza mayor" y recuerda que este concepto, según el Diccionario del Español Jurídico, consiste en una "circunstancia imprevisible e inevitable que altera las condiciones de una obligación".
Por ello, ante las circunstancias que rodearon el apagón o el corte de suministro eléctrico de ayer "no tiene cabida la potestad sancionadora de la administración", explica Ignacio Asencio. "No poder pagar un estacionamiento en zona azul, verde o del color que lo quiera pintar la corporación local de turno, cuando la aplicación del móvil no funciona porque todos los sistemas informáticos se han caído, ni poder usar el parquímetro porque el mismo funciona con fluido eléctrico, entiendo que exonera de toda responsabilidad del cumplimiento de la obligación de pago por el uso del servicio, al tiempo que priva a la Administración Publica de desplegar la potestad sancionadora en el caso en cuestión", ha añadido el letrado.
Un verdadero caso de "fuerza mayor" que no debería ser sancionable
En términos jurídicos, la Sala 1ª del Tribunal Supremo ha delimitado, con precisión, los elementos característicos del concepto de fuerza mayor. "La fuerza mayor se define como un hecho jurídico que dimana de la naturaleza, o de una persona que actúa imponiendo la fuerza o violencia para impedir el desarrollo natural de los acontecimientos" (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, número 167/2013, de 21 de marzo de 2013).
Por su parte, el artículo 1.105 del Código Civil dispone que “fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o, que, previstos, fueran inevitables”. Y es que respecto del concepto de “Fuerza mayor” el derecho administrativo se nutre del concepto civil, recuerda el abogado.
La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, número 1321/2006, de 18 de diciembre de 2006 abunda en esta idea: "Para que se pueda aplicar el art. 1.105 del Código Civil se requiere que se trate de un hecho que no hubiere podido preverse o que previsto fuera inevitable.... la fuerza mayor ha de entenderse constituida por un acontecimiento surgido "a posteriori" de la convención que hace inútil todo esfuerzo diligente puesto en la consecución de lo contratado (S. 24 de diciembre de 1999), debiendo concurrir en dicho acontecimiento —hecho determinante—la cualidad de ajenidad".
Por tanto, la fuerza mayor es "imprevisible y tiene carácter irresistible e inevitable", concluye el abogado, que entiende que la sanción a este conductor sevillano "carece y adolece de todo fundamento y apoyo jurídico, no pudiendo exigirse un determinado comportamiento o cumplimiento cuando las circunstancias existentes lo impiden" y, por tanto, la potestad sancionadora de la Administración no tiene cabida en el presente caso.
También te puede interesar
Lo último