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Negligencia médica en Sevilla

Una juez de Madrid impone al SAS la máxima indemnización por negligencias en un parto

  • Una niña sufre parálisis cerebral, ceguera y retraso psicomotor por una cadena de errores médicos

  • El juzgado de Primera Instancia 21 de Madrid establece, en el fallo, 1,7 millones más intereses que deberá abonar la aseguradora; y abre otro proceso contra el SAS hasta sumar 4,2 millones

El letrado Álvaro Sardinero y la presidenta de El Defensor del Paciente, Carmen Flores, esta mañana en Madrid.

El letrado Álvaro Sardinero y la presidenta de El Defensor del Paciente, Carmen Flores, esta mañana en Madrid. / D. S.

El Juzgado de Primera Instancia número 21 de Madrid ha condenado a la aseguradora del Servicio Andaluz de Salud (SAS), a indemnizar a una madre y a su hija con 1,7 millones de euros, más intereses y costas (un millón de euros) por una cadena de negligencias en el parto en un hospital público de Sevilla, cuyo nombre no ha sido revelado a petición de la familia afectada.

La pequeña sufre secuelas severas (ceguera, parálisis cerebral y retraso psicomotor, entre otras) a causa del sufrimiento fetal horas antes de nacer. La indemnización impuesta en el fallo de la sentencia (2,7 millones de euros) se corresponde con el tope máximo establecido en la póliza entre el SAS y la aseguradora Zurich.

Para atender a la reparación integral del daño, no obstante, la juez reconoce, en el apartado cinco de la sentencia, que las secuelas ocasionadas a la niña están valoradas en 3,2 millones de euros (más un millón de euros por intereses y costas), de los que la aseguradora abonará 2,7 millones, el tope máximo. "El resto de la indemnización, hasta alcanzar los 4,2 millones de euros, son atribuidos al SAS, tras un nuevo proceso judicial. La juez abre de este modo un nuevo pleito en este caso", explica el abogado de la familia, Álvaro Sardinero, letrado de la Asociación El Defensor del Paciente. Se trata de la cuantía más elevada conocida en España a causa de una negligencia médica.

Los hechos se remontan al 5 de febrero de 2015, cuando la madre acudió a un centro hospitalario público, tras romper aguas. Permaneció ocho horas en paritorios, donde se sintió abandonada. Cuando fue sometida a una cesárea urgente ya era demasiado tarde para su pequeña. La sentencia reconoce: "La cesárea fue tardíamente indicada y practicada, produciéndose un sufrimiento fetal agudo con hipoxia-isquemia, presentando la nacida a los 30 minutos de vida quejido y aleteo nasal, característico de esa falta de oxigenación, ratificado por el perito".

La hipoxia cerebral durante el parto desencadenó en la pequeña lesiones irreversibles y una dependencia del 80%: parálisis cerebral, epilepsia, retraso global moderado, ceguera, disfagia orofarígea neurógena, distonía paravertebral dolorosa y microcefalia adquirida, con grave discapacidad necesitando ayuda para realizar todas las actividades de la vida diaria, así como un tratamiento con rehabilitación y fisioterapia de por vida.

La juez concluye: “la valoración probatoria documentales y periciales médicas practicadas permiten establecer sin duda la relación casual entre la incorrecta asistencia durante el parto y el resultado de daños desproporcionados que carecen de justificación e incompatibles con un resultado normal y esperado en un parto de un feto sano durante la gestación”.

El abogado de la familia valora esta sentencia como “ejemplar”; y destaca que la magistrada ha “tenido en consideración las graves secuelas que sufre la niña”. Durante el proceso judicial, el letrado se vio obligado a iniciar un proceso para poder acceder a la historia clínica de su representada ante la negativa por parte del hospital público de facilitarle los resultados de pruebas y los controles fetales durante la asistencia a la madre.

“Le indicaron cesárea porque comprobaron una situación intranquilizadora del feto en los controles cardiotocográficos, de modo que se le hicieron estos controles. Los pedimos porque son la prueba de la situación real por la que pasó el bebé; pero tuvimos que iniciar un proceso judicial exclusivamente para acceder a estas pruebas”, recuerda el letrado.

La sentencia lo constata: “Es necesario destacar la falta del registro cardiotopográfico que forma parte del historial clínico, siendo conforme al artículo 217.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la facilidad probatoria de la parte demandada, y cuya custodia viene atribuida al centro hospitalario”.

Desde un primer momento, el representante de la familia trató de llegar a un acuerdo: “Nos hemos encontrado con una concatenación de negligencias en la asistencia; falta de humanidad y de empatía, a lo que se suman las continuas trabas para acceder a la historia clínica”.

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