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El nuevo contrato para La Corchuela prescinde de cinco empleados

  • La empresa que se encargue del mantenimiento sólo subrogará a un oficial de jardinería.

El nuevo contrato público para la conservación y mantenimiento del parque de La Corchuela -una extensa zona verde que ocupa varios términos municipales- dejará a cinco empleados actuales en la calle. Así se desprende del pliego de condiciones fijados por el Ayuntamiento de Sevilla (titular mayoritario del parque) para adjudicar dichas labores, según las cuales sólo se subroga a un trabajador de los seis que tiene contratados actualmente Fitonovo, cuya gestión del parque expira el 15 de junio. Estos empleados intentan impugnar dicho procedimiento.

El parque de La Corchuela tiene una extensión de 85 hectáreas. Este espacio periurbano lo conforman especies propias del monte mediterráneo, tales como encinas, pinos centenarios, acebuches y matorral noble. La titularidad recae sobre un consorcio conformado por varias administraciones con distintas cuotas de poder. El Ayuntamiento de Sevilla posee el 76%, la Diputación un 10%, el Ayuntamiento de Dos Hermanas otro 10% y el de Los Palacios, un 4%.

Desde 2011 el mantenimiento de esta zona verde lo lleva a cabo la empresa Fitonovo, cuya adjudicación acaba el 15 de junio. El pasado 28 de mayo el Ayuntamiento hispalense publicó en su página web una licitación -con número de expediente 1/2015- para el contrato de estos trabajos. Para ello se ha optado por un negociado sin publicidad, ya que el presupuesto para la adjudicación, al ser sólo de cinco meses, lo exime de dicha obligación. La alarma entre los empleados del parque se ha suscitado al comprobar el punto 6 que contiene el anexo I del contrato, según el cual sólo se obliga a subrogar a un oficial de jardinería de una plantilla compuesta por seis trabajadores. Esta condición supone dar vía libre a que la empresa que se haga cargo de La Corchuela despida a cinco empleados.

La defensa a la que han acudido los trabajadores recuerda que el nuevo contrato incumple el artículo 44 del estatuto de los trabajadores, según el cual "el cambio de titularidad de una empresa [...] no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales". Dicha subrogación se producirá siempre que se trate de "trabajadores en activo que realicen su labor en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro meses anteriores a la finalización efectiva del servicio", como es el caso.

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