La ordenanza de ruidos de Sevilla, incompatible con poner la lavadora de noche para ahorrar

La subida de luz por la nueva factura eléctrica

La normativa limita los ruidos nocturnos en vivienda a 35 decibelios, mientras el centrifugado de las lavadoras oscila entre los 49 y los 70 decibelios

Lavadoras y secadoras en un comercio de Sevilla.
Lavadoras y secadoras en un comercio de Sevilla. / Juan Carlos Vázquez

La opción de poner lavadoras o lavavajillas por la noche (en hora valle desde las 0:00 a las 8:00) para que el coste la luz no se dispare con el último cambio de la factura es incompatible con la ordenanza de ruidos de Sevilla. Y la razón de esta incompatibilidad es que no hay lavadoras en el mercado que cumplan la limitación de 30 a 35 decibelios (dBA) establecida para las horas nocturnas en vivienda que tenemos en Sevilla. Esto mismo está sucediendo en otras ciudades.

La normativa de Sevilla deja claro que por la noche en un edificio residencial los índices de ruidos en viviendas no pueden superar de noche los 30 decibelios en un dormitorio y los 35 decibelios en una estancia, frente a los 40 a 45 decibelios que se permiten como mucho de día. Así lo marca en la ordenanza la tabla de objetivos de calidad acústica de ruido aplicables al espacio interior (página 52 en el BOP de 2014 donde se publicó la ordenanza).

Esta limitación contrasta con el nivel de ruido que emiten las lavadoras en el centrifugado así como los lavavajillas. Según la OCU, el nivel de ruido durante el ciclo de lavado de una lavadora se sitúa entre 46 dBA, en el mejor de los casos, y 57 dBA, en el peor. En cuanto al centrifugado, este puede oscilar entre 58-70,5 dBA.

Ni siquiera las lavadoras más silenciosas del mercado se adaptarían a la normativa sevillana, ya que como mucho las más silenciosas pueden llegar a los 49 dB de ruido, o 44 dB en los lavavajillas más silenciosos, según la cadena de electrodomésticos Euronics.

Los problemas si un vecino denuncia

El efecto de esta incompatibilidad es que cualquier vecino puede denunciar al propietario de un piso cuya lavadora o lavavajillas haga más ruido de la cuenta por la noche. Y lo mismo sucede con un aire acondicionado ruidoso.

Según el artículo 28 de la ordenanza de ruidos de Sevilla, entre las normas que rigen los actos y comportamientos vecinales en los edificios de viviendas y sobre las instalaciones comunes cita expresamente que no se puede hacer funcionar electrodomésticos que causan molestias en la vecindad.

El punto 6 de este artículo se refiere específicamente a los ruidos de eléctrodomésticos y emisores acústicos ajenos a los aires acondicionados, sobre los que dice que el funcionamiento de electrodomésticos no debe causar molestias por ruido en la vecindad. Y el punto 5 habla sobre los aires acondicionados, que están sujetos igualmente a la ordenanza de ruidos.

Si hay denuncia de un vecino a la policía, el agente puede imponer denuncia por infracción leve, sin necesidad de realizar comprobación acústica contra el causante "si genera molestias tales que por su persistencia e intensidad resulten a su juicio inadmisible", y puede incautar los elementos que producen la perturbación, según el punto 9 del artículo 28.

Para entender lo rápido que se sobrepasan los límites de la ordenanza de ruidos basta con algunos ejemplos:

  • Entre 10 y 30 decibelios se producen mientras mantenemos una conversación en una biblioteca de manera tranquila.
  • Entre 30 y 50 decibelios cuando conversamos de forma normal o suenan las cañerías de casa.
  • De 55 a 75 decibelios hace el ruido de un aspirador en funcionamiento o en una calle con mucho tráfico.
  • Entre 75 y 100 decibelios es el ruido que emite una sirena de policía.
  • Entre 100 y 120 decibelios emiten los conciertos de rock o discotecas, incluso una taladradora.
  • Por encima de los 120 decibelios entramos ya en un umbral de dolor en el que nuestro oído puede tener daños irreversibles como por ejemplo si te estalla un petardo cerca.
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