Sevilla

El juez envió a prisión al camionero del accidente de Sevilla para evitar la destrucción de pruebas

Vehículos siniestrados en el accidente de Los Palacios con seis víctimas mortales

El juez envió ayer al camionero implicado en el accidente de tráfico que causó seis muertos en la AP-4 en Los Palacios por la gravedad de los hechos y para evitar al destrucción de pruebas, así como por la elevada pena que pudiera imponérsele por los nueve delitos que se le imputan -seis de homicidio por imprudencia y otros tres de lesiones graves por imprudencia- y también por el posible riesgo de fuga.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TJSA), el auto del juez de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Utrera acordó el ingreso en prisión, a instancias de la Fiscalía, al estimar que dada la gravedad del caso concurren todos los elementos para acordar dicha medida.

Así, el juzgado señala en primer lugar que la reforma operada en materia de prisión provisional por la Ley Orgánica 13/03 ha supuesto la taxativa enumeración de los requisitos que deben concurrir para poder acordar esta medida limitativa del derecho fundamental de libertad personal. Así, y en primer término, debe constar en la causa uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena igual o superior a dos años de prisión.

En este caso, el Juzgado concreta que los hechos imputados al detenido son constitutivos en principio de seis delitos de homicidio imprudente del artículo 142.1 y 142 BIS del Código Penal y de tres delitos de lesiones graves por imprudencia del artículo 152 y 152 BIS del Código Penal. Según estima el Juzgado, la pena resultante en abstracto para la infracción penal referida “rebasa con creces, incluso en su límite mínimo, el requisito exigido en el apartado primero del artículo 503.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.El artículo 142 BIS recoge que “(...) el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente la pena superior en un grado, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y hubiere provocado la muerte de dos o más personas o la muerte de una y lesiones constitutivas de delito del artículo 152 en las demás, y en dos grados si el número de fallecidos fuere muy elevado”.En segundo lugar, el Juzgado recuerda que, para adoptar dicha medida de prisión provisional, otro requisito que se debe dar es que existan motivos bastantes para creer responsable criminalmente al detenido, y en este caso el Juzgado considera que “existen indicios suficientes para considerar” al varón detenido como autor de los hechos delictivos investigados, unos indicios que derivan del propio atestado de la Guardia Civil, donde consta que el detenido conducía el camión implicado en el atropello, lo que fue reconocido por él mismo.

Riesgo de fuga y evitar destrucción de pruebas

En tercer lugar, prosigue el auto, la medida de prisión preventiva debe perseguir algunos de los fines recogidos en el apartado tercero del artículo 503.1 y 503.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, entre los que se encuentra “asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga” y evitar la reiteración delictiva y la destrucción de fuentes de prueba.

A juicio del juez, en este caso concreto concurren ambas finalidades, ya que existen aún múltiples diligencias a practicar por la Policía Judicial a efectos de investigar el hecho delictivo y las causas del mismo. En este sentido, señala que los agentes del Destacamento de Tráfico de la Guardia Civil están elaborando el pertinente informe técnico acerca de la mecánica del accidente, analizando todos los vestigios del siniestro, daños en los vehículos, elementos del vehículo que originó el accidente..., por lo que, si el detenido estuviese en libertad, “podría eliminar dichas fuentes de prueba en una fase tan incipiente de la investigación”.El Juzgado considera que la pena que se le podría imponer, de elevada graduación incluso en su límite mínimo al concurrir los supuestos de los artículos 142 BIS y 152 BIS del Código Penal, “permite dudar que la puesta en libertad del detenido con medidas alternativas a la prisión garantizasen la presencia del mismo durante todo el procedimiento”.En este sentido, pone de manifiesto que la presencia de los investigados en toda la instrucción y en el acto del juicio oral, así como la evitación de nuevos hechos delictivos de idéntica naturaleza, “sólo puede garantizarse mediante una medida privativa de libertad”, por lo que “se hace necesaria la medida cautelar personal de prisión provisional, comunicada y sin fianza”, puesto que “ninguna otra medida de aseguramiento evitará el riesgo de fuga”, de modo que la retirada del pasaporte, la imposición de comparecencias apud acta o la fijación de una fianza “no ofrecen la garantía suficiente de la presencia de los investigados en la instrucción y en el acto del juicio”.

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