Sevilla

¿Qué multa pueden ponerme por llenar la piscina en Sevilla?

Imagen de archivo de una piscina de una urbanización privada.

Imagen de archivo de una piscina de una urbanización privada. / G.J.

Sevilla se encuentra en alerta por sequía, por ello las restricciones que fueron activadas por el Ayuntamiento el pasado mes de octubre siguen activas. Algunas de estas afectan directamente a las personas o edificios que tienen piscinas privadas y saltarse estas prohibiciones pueden suponer una sanción para los infractores.

¿Llenar la piscina puede ser motivo de multa?

Con la llegada de los meses más calurosos del año, se acerca también la temporada de las piscinas, pero puede que muchos tengan que sacrificarla por la sequía que se está viviendo. Entre las medidas para evitar gasto de agua potable se incluyen algunas relativas a las piscinas. Concretamente se prohíbe llenar con agua potable aquellas piscinas privadas (y públicas) que no cuenten con un sistema de recuperación o un circuito cerrado.

Si se llena una piscina que no cumpla con esas condiciones se estará incurriendo en una infracción del bando que establece las medidas del Ayuntamiento ante la alerta de sequía. Esto lleva a una multa cuya cuantía está determinada por el artículo 7 de la Ordenanza Municipal que regula las medidas excepcionales del abastecimiento domiciliario del agua potable. 

¿Cuál es la posible cuantía de estas multas?

Según la Ordenanza Municipal que rige estas multas y que se publicó en el año 2000, las sanciones por incumplir las prohibiciones pueden ser multas que pueden alcanzar casi los 2.000 euros, dependiendo de la gravedad de los hechos. 

Las multas van desde los 30 euros en caso de infracciones leves a 1.800 euros en el caso de las muy graves. Como estableció EMASESA en su momento, estas multas no tienen un afán recaudatorio, sino de concienciación y persuasión al respecto de la situación hídrica que vive Sevilla y su área metropolitana.

Desde EMASESA velan por el cumplimiento de las prohibiciones y recuerdan que el llenado de las piscinas con agua no potable no tiene restricciones. Mientras que lo que no está permitido bajo ningún concepto es "el llenado completo a partir de ahora" con agua potable. Una excepción que parece contemplarse, al menos según se establece en la web de EMASESA, es el uso del agua para cumplir con la normativa sanitaria de algunas piscinas.

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