tribunales | los recursos de las multas de tráfico

Un juez reprocha al Ayuntamiento su "voracidad recaudatoria" con las multas

  • La sentencia del juzgado de lo Contencioso anula una sanción del coche 'ponemultas' al utilizar un "procedimiento exprés" que conculca las "más elementales garantías" de los ciudadanos

Uno de los coches 'ponemultas' de la Policía Local de Sevilla.

Uno de los coches 'ponemultas' de la Policía Local de Sevilla. / juan carlos muñoz

Una sentencia pionera en materia de sanciones de tráfico que puede traer importantes repercusiones. Un juez de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla ha anulado una sanción impuesta por el coche ponemultas a un vehículo que se hallaba estacionado en doble fila y lo ha hecho cargando contra la "voracidad recaudatoria" del Ayuntamiento.

La multa se remonta al 27 de octubre de 2013, cuando el ponemultas, una de las principales bazas del Consistorio para erradicar la doble fila, multó a un vehículo estacionado en la avenida de Carlos III. Esta multa fue incluida en un listado de 102 denuncias formuladas ese mismo día y por el mismo motivo por el vehículo de la Policía Local.

El titular del juzgado de lo Contencioso-administrativo número 10 de Sevilla, Luis Alfredo de Diego, critica en primer lugar en la sentencia que no se notificara la denuncia al infractor en el acto, por cuanto considera que "resulta más que dudoso que el agente estuviera en este caso habilitado para no notificar en el acto la denuncia". Es más, el juez destaca que "nada impedía a los agentes detener el vehículo, bajarse del coche y comprobar si el conductor estaba presente para entregarle la denuncia", dado que eso es precisamente lo que exige el artículo 76.1 del Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. El magistrado añade que cuando el artículo 76.2 permite en determinadas circunstancias que dicha notificación no sea en el acto, lo hace "de modo excepcional" cuando los agentes tuvieran conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes, como el propio ponemultas.

Sin embargo, en este caso, el juez subraya que el agente hace constar "sin la menor vacilación" al final de las 102 denuncias impuestas en un día que "había comprobado que los datos que se extraen de las fotografías tomadas por el vehículo de disciplina vial coinciden con los hechos realmente acaecidos y observados por este agente". Aunque el recurrente no cuestionó el momento de la notificación de la denuncia, el juez entiende que sirve para "ilustrar cómo las normas procedimentales, desde el principio, parecen no ser tomadas en consideración por la administración demandada en aras de una mayor eficacia recaudatoria".

Y es en este punto donde surgen los mayores reproches del juez hacia la actuación del Ayuntamiento, que había argumentado que las alegaciones del conductor sancionado fueron "extemporáneas" y por tanto la notificación de la denuncia surtió el efecto de "acto resolutorio del procedimiento sancionador".

El juez critica que el Consistorio "parece haber querido utilizar un procedimiento exprés para recaudar la multa, pero conculcando las más elementales garantías de los administrados; y todo ello en aras de una voracidad recaudatoria ya puesta de manifiesto en otros casos similares vistos en estos juzgados", asevera el magistrado.

En este caso, el fallo sostiene que "no ha existido resolución sancionadora alguna", sólo consta, previamente a la incoación del expediente, la denuncia formulada por un agente de la Policía Local no notificada en el acto. Así, la sentencia destaca que con fecha 29 de noviembre de 2013 se dictó el decreto de incoación de 8.261 expedientes sancionadores por un importe de 901.530 euros, entre ellos la multa relativa al recurrente, que la instructora del expediente le remitió por correo certificado, recibiéndola el 13 de enero de 2014 y presentando las alegaciones el 6 de febrero, fuera de plazo -que es de 20 días naturales tras la notificación-.

Para el juez, la "jibarización [reducción] de trámites no puede hacerse al margen de las garantías esenciales del procedimiento administrativo sancionador, en aras de una mayor recaudación, como aquí ha sucedido". El magistrado llega a una conclusión contundente: "Por mucho que se pretendan tramitar sumariamente las sanciones de tráfico, la precipitación en generar y obtener rápidamente pingües beneficios para la Administración no puede hacerse a costa de violentar normas básicas del procedimiento y laminar los derechos de los administrados". Así, considera que la denuncia podrá dar lugar directamente a una resolución sancionadora que debe dictarse "ineludiblemente por la autoridad competente", esto es, el alcalde o la persona en la que éste delegue. "Lo que aquí se está haciendo es pretender pasar, sin más, una denuncia de un agente de la Policía Local por una resolución sancionadora. Y ello supone una flagrante violación de la competencia para sancionar establecida por la ley", asevera.

Tampoco constan los recursos en la única notificación que se hizo al interesado entre la "farragosa y confusa información en letra diminuta que se facilitaba con la notificación de la denuncia no hay mención alguna a los recursos que caben contra la eventual resolución sancionadora", concluye.

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