Salud adapta el puesto de trabajo al técnico del 061 al que la Seguridad Social negó una incapacidad

La empresa de emergencias sanitarias resuelve que el trabajador es 'apto con restricciones' y le exime de manera temporal de conducir ambulancias, manipular cargas y la bipedación prolongada tras la pérdida de un dedo del pie y un posterior trastorno de ansiedad

La Seguridad Social niega la incapacidad a un técnico del 061 en tratamiento por ansiedad

Una ambulancia del servicio de emergencias del 061.
Una ambulancia del servicio de emergencias del 061. / D. S.

El sevillano Jaime Castro empieza a ver la luz al final del túnel. La Consejería de Salud y Consumo ha resuleto adaptar su puesto de trabajo como técnico de emergencias sanitarias del 061 tras perder un dedo de un pie en 2022 que le ha mantenido entre papeles con la Seguridad Social durante más de dos años sin solución.

La negativa a una incapacidad temporal que el afectado reclamaba por su imposibilidad de poder seguir realizando sus mismas funciones en la empresa de emergencias a razón de dicha lesión le provocó un posterior trastorno de ansiedad adaptativa que le ha mantenido todo este tiempo sumido en una batalla burocrática.

La pesadilla de Jaime Castro empezó en marzo de 2022 cuando perdió en un accidente una de las falanges del pie derecho tras una fractura de estrés óseo del segundo metacarpiano, que, además, acumuló meses de retraso, tanto en su diagnóstico como en su tratamiento. La situación le generó un problema de ansiedad adaptativa prolongada por los miedos que le provocaba que, por sus limitaciones, no pudiera reaccionar y actuar correctamente durante la asistencia de una emergencia.

El pasado mes de septiembre, tal y como denunció el afectado en este medio, y después de mucho papeleo, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) resolvió rechazarle el inicio de un proceso de incapacidad temporal, dejando sin efecto una baja médica por ansiedad, incluso con prescipción de medicación que contraindicaban la realización de parte de su trabajo, por lo que no le quedaba otra que reincorporar a un puesto de trabajo que, aseguraba, no podía realizar "con seguridad".

En su denuncia, el técnico presentó inumerables escritos y denuncias registradas en el INSS en aras de defender una incapacidad a un puesto de trabajo que implica conducir ambulancias, manipular cargas pesadas y la bipedación prolongada. Situaciones que, con informes médicos, el afectado argumentaba la imposibilidad de poder realizar, sobre todo, por estar en tratamiento prescrito por Salud Mental con medicación que advierte de la peligrosidad de conducir cualquier vehículo, mucho menos una ambulancia. Pese a ello, el INSS decidió anular dicho proceso "por no tener limitada su capacidad laboral".

Tras esta situación, su empresa, dependiente del Servicio Andaluz de Salud (SAS), le reclamó su inmediata incorporación, pero tras la recepción de un informe emitido por el Médico del Trabajo del Centro de Emergencias Sanitarias 061, correspondiente a la valoración realizada por vigilancia de la Salud, ha considerado finalmente la adopción de "medidas de carácter extraordinario", que implican una adaptación del puesto de trabajo de Jaime de manera temporal, al haber sido valorado como "apto con restricciones". Una determinación que le ha dado traslado a la Unidad de Reanimación Básica y Trauma Asistido y que le exime de "la conducción de vehículos de la empresa, manipulación de cargas superiores a 10 kilógramos y la bipedación prolongada", según consta literalmente en el informe, al que ha tenido este periódico.

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