Sanz concentra el poder jurídico del Ayuntamiento de Sevilla

El Macero

El alcalde tramita un reglamento para reforzar la estructura de la asesoría legal, que contará con un funcionario de carrera al frente que sustituye al Secretario

El Ayuntamiento de Sevilla agota en pocos días el límite de la regla de gasto para todo el año

El reglamento entrará en vigor quince días después de su publicación en el BOP.
El reglamento entrará en vigor quince días después de su publicación en el BOP. / D.S.

El periodo de exposición pública del reglamento orgánico de la asesoría jurídica del Ayuntamiento de Sevilla que tramita José Luis Sanz para concentrar el poder jurídico terminó este jueves. Un asunto árido que tiene dos novedades destacadas. La primera es que el órgano que antes asumía un habilitado nacional (el secretario municipal) será ahora liderado por un funcionario de carrera de cualquier administración, que podrá ser elegido por convocatoria pública o directamente. La segunda es que será nombrado por la Junta de Gobierno, por lo que el Pleno queda al margen de la designación del director. Con esta iniciativa, el gobierno municipal pretende reforzar la estructura de su servicio jurídico y dotar de mayor claridad y seguridad al funcionamiento de la administración en materia legal.

La Coordinadora General de Alcaldía sostiene, para acreditar la creación de este nuevo reglamento en el Consistorio hispalense, que la ley Reguladora de las Bases del Régimen Local defiende que la relevancia de la figura de la asesoría jurídica en los municipios de gran población ha sido puesta de manifiesto por el Tribunal Constitucional, destacando que la misma “sirve para perfilar ese modelo común organizativo que se considera imprescindible para garantizar una gestión adecuada de los intereses locales en los municipios de especial complejidad”.

El gobierno recurrirá a abogados externos si hay mucho trabajo o por la naturaleza del asunto

Esa ley consagra la asesoría jurídica como el órgano administrativo responsable de la asistencia jurídica a la Alcaldía, a la Junta de Gobierno Local y a los órganos directivos, comprensiva del asesoramiento jurídico y de la representación y defensa en juicio del Ayuntamiento. “Al objeto de completar el proceso de adaptación de este Ayuntamiento a las disposiciones que regulan el régimen de los municipios de gran población, se ha elaborado, en colaboración con la Secretaría General del Pleno, un proyecto de reglamento del que se ha dado audiencia a los titulares de órganos con interés en su contenido”.

El objetivo principal de la nueva norma es dotar al Ayuntamiento de un marco organizativo claro para el funcionamiento de la asesoría jurídica, adaptándolo a las exigencias de la legislación estatal sobre régimen local y al modelo organizativo de los municipios de gran población. El nuevo reglamento detalla la estructura del servicio jurídico municipal, que estará integrado por una persona titular –con rango de órgano directivo–, los letrados asesores y el personal administrativo adscrito al servicio. Entre sus funciones principales se incluyen la emisión de informes jurídicos, la representación procesal del Consistorio en todos los órdenes jurisdiccionales y la coordinación con los distintos servicios municipales en los procedimientos judiciales.

Asimismo, el texto regula las competencias del director o directora de la asesoría jurídica, a quien corresponderá la dirección y coordinación del servicio, la distribución de los asuntos entre los letrados y la fijación de criterios jurídicos en los procedimientos en los que intervenga el Ayuntamiento.

Los ediles y funcionarios recibirán asesoría siempre que no exista conflicto de intereses

El reglamento también desarrolla las dos grandes áreas de actuación del servicio jurídico municipal: la función contenciosa y la función consultiva. En el ámbito contencioso, se establece que la asesoría jurídica será responsable de la defensa y representación del Ayuntamiento de Sevilla ante cualquier órgano jurisdiccional, incluidos el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Cuentas. La norma prevé además que, de forma excepcional, el Consistorio pueda recurrir a abogados externos cuando el volumen de trabajo o la naturaleza del asunto así lo requiera.

En cuanto a la función consultiva, el reglamento regula la emisión de informes jurídicos que podrán ser preceptivos o facultativos. Estos informes servirán de apoyo a la toma de decisiones de los órganos municipales y deberán emitirse, con carácter general, en un plazo máximo de diez días hábiles.

Tras finalizar el periodo de exposición pública, ahora toca revisar las alegaciones antes de mandar el reglamento al Pleno

La norma también establece mecanismos de coordinación con los distintos servicios municipales, obligados a facilitar la documentación necesaria para la defensa de los intereses del Ayuntamiento en los procedimientos judiciales.

Otro de los aspectos relevantes del reglamento es la regulación de la asistencia jurídica a autoridades municipales y empleados públicos. El texto recoge el derecho de concejales, cargos directivos y trabajadores municipales a recibir defensa jurídica cuando sean objeto de procedimientos judiciales derivados del ejercicio legítimo de sus funciones, siempre que no exista conflicto con los intereses de la administración local.

Tras la información pública que ya finalizó, y en caso de no existir modificaciones sustanciales en el texto, el reglamento deberá ser aprobado definitivamente en sesión plenaria. La norma entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y transcurrido el plazo legal previsto en la legislación de régimen local. En este caso, de quince días.

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