Sevilla

La sentencia del bar Citroen, en el recurso al fallo favorable al Ayuntamiento del grupo La Raza

  • El Consistorio extinguió de manera automática los contratos de arrendamiento de sus bienes, iniciados en 1985, sin adoptar medidas legales, a lo que ambas empresas se agarran para anular la decisión municipal.

Fachada del Bar Citroen.

Fachada del Bar Citroen. / EP

El grupo hostelero La Raza ha incluido la sentencia que anula la extinción dictada por el Ayuntamiento de Sevilla respecto a la explotación del conocido bar Citroen, de titularidad municipal y en una situación similar a la del restaurante del parque de María Luisa, en su recurso de apelación contra la sentencia que avala las decisiones del Consistorio respecto a la extinción de la explotación del espacio público ocupado por el mencionado restaurante, según fuentes de dicho negocio.

Ambos casos giran en torno a la decisión del Ayuntamiento de Sevilla de extinguir los contratos de arrendamiento formalizados sobre bienes municipales con anterioridad al 9 de mayo de 1985, conforme a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos, pues dicha regulación disponía la extinción de tales arrendamientos cuando los mismos se encontrasen en situación de prórroga.

Después de que el Ayuntamiento acometiese tal medida con efectos sobre el conocido restaurante La Raza y el bar Citroen, ambos enclavados sobre espacios declarados como bienes patrimoniales, y otros negocios en situación igual o parecida, han mediado sentencias contradictorias respecto a cada uno de los citados establecimientos hosteleros.

En el caso del restaurante La Raza, la impugnación promovida por dicho grupo hostelero no prosperó en primera instancia, pues en mayo de este año, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de Sevilla desestimaba su recurso contra la resolución municipal que, en mayo de 2016, acordó la extinción de la concesión relativa a la explotación del restaurante del parque de María Luisa por "expiración del plazo concedido para ello".

Transformación "automática" del contrato

Y es que aunque la empresa alegaba que el Ayuntamiento había "transformado automáticamente un contrato de arrendamiento en concesión, sin la adopción de garantías legales, prescindiendo de todo procedimiento y privando a la comunidad titular del contrato de la facultad de impugnar los términos de dicha conversión", el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 manifestaba en su sentencia, que el espacio del restaurante, de dominio público, está "siendo explotado con fundamento en un contrato de arrendamiento, título manifiestamente inhábil al efecto, sin que hubiera mediado procedimiento alguno que justificara el contrato, ni publicidad o concurrencia".

"Es innegable que como bien de dominio público, es precisa la concesión administrativa, debiendo destacarse que las concesiones se otorgarán previa licitación y que el otorgamiento de las concesiones sobre bienes de dominio público se efectuarán en régimen de concurrencia", indicaba dicho juzgado, desestimando el recurso de La Raza y avalando la decisión adoptada por el Consistorio.

El mencionado grupo hostelero, no obstante, recurrió tal extremo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), y sigue contando con las medidas cautelares gracias a las cuales el negocio puede seguir funcionando con toda normalidad, a la espera de la conclusión definitiva del conflicto judicial.

Giro en el asunto

Media ahora en todo este asunto una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cinco, que merced al recurso de los responsables del bar Citroen contra la extinción de la explotación del espacio de dominio público que ocupa este negocio, anula dicha decisión municipal, bajo la premisa de que el Ayuntamiento "ha extinguido directamente la concesión, sin procedimiento previo que cambie su naturaleza para posteriormente aplicar la causa de extinción", lo que deriva en una "ausencia de procedimiento, falta de las normas esenciales y consiguiente indefensión".

En su sentencia, emitida el pasado 10 de octubre, la citada instancia judicial estima el recurso de los gestores del bar Citroen, precisando que no "cabe determinar en este proceso la naturaleza arrendaticia de la relación" como solicitaban los empresarios, pero sí estaría clara "la nulidad" del procedimiento impugnado "por ausencia" de procedimiento como tal, falta de las normas esenciales y "consiguiente indefensión".

Analizando los argumentos de cada una de las partes, el Juzgado de lo Contencioso número cinco expone que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos "se refiere a los arrendamientos de local de negocio anteriores al 9 de mayo de 1985", con lo que en este caso concreto, por el expediente incoado al respecto y la documentación que media en el asunto, "no se entiende que se haya respetado el procedimiento legalmente establecido, dado que se ha extinguido directamente la concesión, sin procedimiento previo que cambie su naturaleza para posteriormente aplicar la causa de extinción".

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