El Supremo rechazó ya en 1996 la imposición de tasas como las que propone Sanz

Tribunales

Una sentencia tumbó la tasa de casi siete millones de pesetas que se impuso a la empresa Pagés por el refuerzo de la Policía Local con motivo de una corrida en la Maestranza

Una tasa de eventos para casi todos

Varias personas caminan ayer por el exterior de la plaza de toros de la Maestranza.
Varias personas caminan ayer por el exterior de la plaza de toros de la Maestranza. / Juan Carlos Muñoz

El polémico impuesto a los eventos que José Luis Sanz pretende implantar en la ciudad tuvo un capítulo clave en 1996 durante el mandato de la alcaldesa popular Soledad Becerril. El Tribunal Supremo rechazó ese año la imposición de tasas como la que ahora propone el primer edil del mismo partido. Una sentencia tumbó el canon de casi siete millones de pesetas que se impuso a la empresa Pagés por el refuerzo de la Policía Local con motivo de una corrida en la plaza de toros de la Real Maestranza.

En el dictamen al que tuvo acceso este periódico, se detalla que el 11 de noviembre de 1987 se giró por el Ayuntamiento de Sevilla una liquidación en concepto de tasas por servicios especiales en espectáculos públicos por importe de 6.796.255 pesetas, que fue impugnada en recurso de reposición el 24 de noviembre de ese mismo año, desestimado por un acuerdo del 14 de enero de 1988.

Contra el expresado acuerdo, la contribuyente interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que dictó sentencia el 25 de septiembre de 1990 con el siguiente literal: “Que estimándose ajustados a derecho el acuerdo del 14 de enero de 1988 y las sesenta y ocho liquidaciones giradas por el Ayuntamiento de esta ciudad a la empresa por la tasa de servicios especiales en espectáculos públicos, desestimamos las pretensiones deducidas contra los mismos por la referida señora”. Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal un recurso de apelación, formulándose las correspondientes alegaciones. Cumplidas las prescripciones legales se señaló para votación y fallo del recurso el día 12 de abril de 1996, fecha en la que tuvo lugar dicha actuación procesal.

En el Tribunal Supremo apuntan que las tasas aplicadas por el Ayuntamiento de Sevilla a la empresa Pagés lo fueron por los servicios prestados por la Policía Local, cuyas dotaciones fueron reforzadas en las inmediaciones de la plaza de toros en los días de corrida, pero sin que mediara solicitud de la citada empresa, ni la actividad de los agentes constase que se dirigiera de modo especial a ordenar la actividad realizada en el interior del recinto, sino a ordenar el tráfico en las inmediaciones y a atender la genérica prevención general en situaciones de aglomeración de personas y vehículos, “por lo que el afectado no fue en especial la plaza de toros sino los asistentes a los festejos taurinos, e incluso los que simplemente circulasen por la zona durante las horas de las corridas, por lo que no cabe hablar de vigilancia especial, sino la vigilancia pública en general, por cuyo servicio no puede exigirse tasa alguna”.

Poco o nada se ha aplicado de la ordenanza de eventos

En el fallo exponen que, en cuanto a las tres liquidaciones objeto de esta alzada, “debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la empresa contra la sentencia dictada el 25 de septiembre de 1990 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en recurso contencioso-administrativo que revocamos y en su lugar debemos declarar y declaramos contrarias al ordenamiento jurídico las referidas liquidaciones de tasas y la resolución municipal”.

Desde entonces, poco o nada se ha aplicado de la ordenanza de eventos, que fue actualizada por última vez en 2015 y se encuentra en la actualidad incluida en el libro de ordenanzas de 2025. En concreto, el Ayuntamiento de Sevilla cuenta desde los años 80 con una tasa regulada y que se denomina Tasa por la prestación de servicios de competencia municipal que especialmente sean motivados por la celebración de espectáculos públicos, vehículos que circulan en régimen de transporte especial y cualesquiera otras actividades que exijan la prestación de dichos servicios especiales.

La normativa que regula esta tasa tiene fijadas unas tarifas que oscilan entre los 145 euros la hora, en el caso de requerirse un coche patrulla, y los 35 euros por la tramitación administrativa de las correspondientes autorizaciones. Hay excepciones, pues están exentas del pago de esta tasa las actividades organizadas por el propio Ayuntamiento o los servicios contratados por el mismo, así como actos que ejerzan derechos fundamentales, como huelgas, manifestaciones política o religiosas, según recoge la ordenanza. El ex regidor popular José Ignacio Zoido la puso encima de la mesa para sufragar la presencia de policías en las salidas de las hermandades de Gloria en 2012, pero la oposición del Consejo de Hermandades hizo que no prosperara.

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