Transfusiones de dinero del PP desde la Diputación al Ayuntamiento de Sevilla, ¿por qué?
La Ley de Bases de Régimen Local impide que el grupo municipal de un partido remunere con su asignación al personal del mismo Ayuntamiento
El Tribunal de Cuentas mantiene que las ayudas que cobran los grupos de las instituciones deben servir para su funcionamiento y que, en cualquier caso, tienen que estar justificados
Una vez que el dinero llega a la cuenta del partido, la intervención de las instituciones pierde la potestad de controlar
El PP pagó con cargo a la cuenta de su grupo político en la Diputación gastos de sus concejales en el Ayuntamiento de Sevilla durante los años 2011 a 2015, justo cuando gobernaba este consistorio hispalense con una mayoría absoluta de 20 concejales. ¿Por qué este trasiego de fondos una institución a otra? ¿Por qué recurrir a la institución provincial cuando en la plaza Nueva el poder era más que pleno?
La respuesta a esta pregunta se encuentra en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, a la que están sometidos los municipios y las diputaciones. En su artículo 70.3 se permite que los plenos puedan asignar a los grupos políticos que forman los concejales de un partido una dotación económica para su funcionamiento, aunque con dos excepciones: no servirán para el "pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que constituyan activos fijos de carácter patrimonial".
El dinero de cada grupo municipal -el del PP en el Ayuntamiento manejó en esos años 1,1 millones de euros- no se puede destinar a personal del mismo consistorio porque la ley lo expresa así, aunque existiría la duda de si un concejal, que es un electo, puede considerarse parte de este grupo. En cualquier caso, esta excepción de la Ley de Bases de Régimen Local evita que las retribuciones aprobadas en los plenos se falseen con las aportaciones extraordinarias, y es posible que el PP quisiera sortear este impedimento.
Asunción Fley iba a cobrar por su cargo de concejala de Hacienda menos dinero que por su puesto de trabajo anterior como alta funcionaria del Ayuntamiento. El PP de Sevilla, que entonces dirigía José Luis Sanz, podía haberle igualado la cifra con otro ingreso pagado por el partido. Al fin y al cabo, eso hubiera sido legal siempre que el origen del dinero fuese lícito y que la concejala lo declarase como tal en su declaración del IRPF.
Pero el PP no utilizó esa vía, sino la de la Diputación. Fue el grupo popular en la Diputación el que desembolsó 24.000 euros desde diciembre de 2011 a 2014 a Asunción Fley en lo que tiene la apariencia de ser una compensación por la pérdida de su salario, un sobresueldo. Lo mismo ocurrió con Juan Bueno, entonces concejal de Movilidad, al que Diputación abonó por medio del grupo popular 13 cheques de hasta 1.200 euros.
Juan Bueno sostiene que esos pagos se debían a que él, como responsable del PP en Sevilla, tenía unos gastos de representación. Fley, que niega que cobrase un sobresueldo, sí ha admitido que ingresó ese dinero del grupo de la Diputación en concepto de viajes y manutención que generaba porque daba cursos sobre hacienda a concejales de la provincia, de su partido y de la oposición, de modo altruista en sus tiempos libres como concejala.
Los grupos municipales y de las diputaciones han venido enviando dinero a las centrales de sus partidos en una práctica que ha querido ser reconducida en varias sentencias del Tribunal de Cuentas. La más significativa es la 18/2011 del 19 de diciembre, citada en varios artículos por el catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Cádiz, Severiano Fernández, que ha estudiado a fondo las aportaciones financieras a los grupos políticos desde las instituciones.
La tesis del Tribunal de Cuentas es que el dinero que los grupos obtienen de las instituciones se deben emplear en el funcionamiento del grupo y que, en cualquiera de los casos, tiene que estar justificado. No es un dinero que se pueda gastar con discreción ni todos sus usos están permitidos a excepción de los prohibidos de modo expreso por la Ley de Bases. Es más que dudoso, por ejemplo, que el PP pudiera pagar con los fondos de la Diputación el alquiler de 70 autobuses para un mitin de Juan Ignacio Zoido en 2011 o que, con dinero del Ayuntamiento, costease un acto de presentación de Cristóbal Montoro.
Sin embargo, la ley de financiación de los partidos (8/2007) sí contempla que éstos puedan obtener dinero, vía transferencia, de sus grupos institucionales. Y ahí es cuando el telón de la opacidad cae sobre unos fondos cuyo origen es el de las instituciones. Una vez que el dinero está en el partido, ya no es objeto de fiscalización de la intervención local provincial. El rastro se interrumpe. Sólo el Tribunal de Cuentas los puede investigar.
Por eso, el alcalde de Sevilla, José Luis Sanz, aseguró este martes en una entrevista en Canal Sur Televisión que los gastos estaban "perfectamente auditados por la dirección nacional". Y es que, una vez que van desde la Diputación al partido, se pierde la capacidad de control. Sin embargo, Sanz eludió un hecho sustancial. En el caso de los concejales del PP, el pagador no fue el partido, sino el grupo popular en la Diputación. En esa misma entrevista, el alcalde explica que su organización nacional era muy escrupulosa con sus cuentas porque venía del "cogollo" del caso Bárcenas. Quizás esa fuese la razón por la que el PP evitó remunerar de modo directo a sus ediles del Ayuntamiento de Sevilla.
El Tribunal de Cuentas ha tratado de resolver esta controversia jurídica con varias recomendaciones. Una de éstas era la de firmar un convenio entre el partido y la institución, que es lo que tiene el PSOE en la Diputación de Sevilla.
Tanto con la Ley de Bases como por las recomendaciones del Tribunal de Cuentas es difícil de justificar el argumento expresado por Juan Bueno en una comparecencia el lunes pasado, donde argumentó que su cargo de presidente del PP de Sevilla le obligaba a gastos de representación que él había justificado.
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