Medio ambiente | Reproche al modelo de restricción de tráfico en la isla

La Zona de Bajas Emisiones de la Cartuja de Sevilla incumple la norma estatal

Los vehículos con plaza de garaje dentro de la isla puede acceder a la Cartuja, una de las excepciones denunciadas por A Contramano.

Los vehículos con plaza de garaje dentro de la isla puede acceder a la Cartuja, una de las excepciones denunciadas por A Contramano. / Juan Carlos Vázquez

La asociación ciclista de Sevilla A Contramano ha denunciado que la regulación municipal sobre la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en la Cartuja "choca frontalmente" en varias de sus estipulaciones con la normativa estatal que regula cómo deben ser estas zonas y sus objetivos. El desvío masivo de vehículos a un aparcamiento disuasorio exterior y la larga lista de excepciones que fija, incluidos los que tengan plaza de garaje (alquilada o en propiedad) en la isla, son algunos de los incumplimientos principales. A ello se añade la obligación de someterlo a información pública. 

A Contramano ha pedido al Ayuntamiento de Sevilla que revise en profundidad y adapte a la normativa estatal la resolución municipal (publicada en el BOP el 5 de agosto de 2022) por la que se crearon “las zonas de bajas emisiones (ZBE) en la Isla de la Cartuja”. Le solicita que corrija todas las "contradicciones y carencias" de la regulación municipal sobre la Zona de Bajas Emisiones de la Cartuja. El Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, que se publicó el 28 de diciembre en el BOE y regula los requisitos mínimos que deberán satisfacer las ZBE que las entidades locales establezcan. 

La entidad recomienda volver a redactar el proyecto partiendo de cero y someterlo a información pública, como determina el Art.11 de la norma estatal. "El proyecto debería ser rediseñado a partir de cero, no solo en la evaluación y seguimiento de los objetivos citados, sin con carácter general en lo que respecta a todos los objetivos establecidos en el Real Decreto", dada "la importancia y extensión de las contradicciones y carencias referidas".

En su disposición transitoria única, la norma estatal fija "un plazo máximo de 18 meses desde dicha entrada en vigor" para la adaptación a este Real Decreto. “Las ZBE establecidas con fecha anterior a la entrada en vigor de este real decreto deberán revisarse con el fin de adecuarse al mismo, en un plazo máximo de 18 meses desde dicha entrada en vigor.” Y que “en el proceso de diseño y establecimiento de las ZBE, se garantizará la participación del público y las personas interesadas” (Art.13.5).

La banda de aparcamiento exterior 

La banda de aparcamiento exterior habilitada al oeste de la Cartuja a donde se desvían los vehículos contaminantes es el primero de los elementos que "choca frontalmente" con lo dispuesto en el Artículo 4.1. del Real Decreto, ya que la norma estatal establece que estas ZBE han de “diseñarse tratando de evitar una mayor concentración de los vehículos en las áreas adyacentes a las ZBE, de manera que, en ningún caso, se deteriore la calidad del aire o la calidad acústica de aquéllas”, según el escrito presentado por A Contramano. 

Pérgola de sombra en el carril bici de la Cartuja Pérgola de sombra en el carril bici de la Cartuja

Pérgola de sombra en el carril bici de la Cartuja / Juan Carlos Vázquez

Sobre este punto, la entidad manifiesta que "la simple expulsión masiva del tráfico de vehículos que accede en la actualidad a La Cartuja a unos aparcamientos creados ad hoc en sus zonas adyacentes no puede sino empeorar las condiciones de la calidad del aire, acústica y en general ambientales de dichas zonas".

La asociación señala que el objetivo de la resolución municipal defiende “la expulsión de los vehículos más contaminantes del interior de la zona en la que se ubican los principales focos de atracción de viajes, hacia una banda de estacionamiento exterior habilitada temporalmente al oeste de la zona delimitada, pero limítrofe con la misma”.

No se modifica el reparto de modos de transporte a la isla

Otro de los incumplimientos de la regulación municipal, según A Contramano, es el objetivo de la resolución municipal de “expulsar” a los vehículos a unos aparcamientos “disuasorios” cercanos a La Cartuja, ya que "choca frontalmente" con el objetivo previsto en el Real Decreto de modificar sustancialmente el reparto de modos de transporte en la Cartuja medido en pasajeros-km. La asociación ciclista destaca que "aún en el caso de que consiguiese desviar el 100% de los vehículos más contaminantes a los mencionados aparcamientos disuasorios, tendría un impacto residual en el reparto modal (medido en pasajeros-km) de los desplazamientos a La Cartuja".

Y añade A Contramano que "en el mejor de los casos, la porción del vehículo motorizado privado en dicho reparto modal se reduciría en unos pocos metros por pasajero, correspondientes a la última etapa desde el aparcamiento disuasorio hasta el destino final".

No fomenta una movilidad sostenible  

Otra de las carencias de la Zona de Bajas Emisiones municipal es que no impulsa "una movilidad más sostenible e inclusiva".

A Contramano recuerda que, según el Real Decreto, “las ZBE deberán contribuir a mejorar la calidad del aire y mitigar el cambio climático, resultando en una mejora de la salud de la ciudadanía y la calidad de vida urbana, impulsando una movilidad más sostenible e inclusiva con menor impacto en la calidad del medio ambiente sonoro, fomentando la movilidad activa y la recuperación del espacio público y promoviendo la mejora de la seguridad vial y la pacificación del tráfico” (Art. 1.2). La norma recoge "el cambio modal hacia medios de transporte más sostenibles, priorizando la movilidad activa y el transporte público, durante el diseño de las medidas necesarias para cumplir con los objetivos de las ZBE, entre las que se incluyen las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos, según su potencial contaminante.”

La asociación recalca que "las restricciones a los vehículos contaminantes son sólo parte de las medidas a incluir en las ZBE; dichas medidas no se limitan al establecimiento de un número limitado de restricciones".

La larga lista de excepciones no cabe en el Decreto estatal  

Uno de los puntos más sustanciales de la denuncia de A Contramano es que las excepciones a las restricciones de acceso a la Cartuja que se estipulan en la regulación municipal "son difíciles de justificar" con los objetivos del Real Decreto estatal.

A Contramano critica que no se apliquen restricciones de circulación en la Cartuja a los que dispongan de una plaza de garaje en propiedad o en alquiler, o incluso si han alquilado una plaza rotatoria, incluso los no residentes. La entidad califica esta medida de "evidente discriminación de carácter económico sin justificación alguna" desde el punto de vista del cumplimiento de los objetivos de la Zona de Bajas Emisiones.

También critica que se incluya en la larga lista de excepciones a los vehículos vinculados a alguna actividad económica de empresas ubicadas en el interior de la Zona de Bajas Emisiones. "En una zona eminente comercial e industrial como la Cartuja, dice muy poco del compromiso que se espera de las empresas de la zona con los objetivos de la ZBE".

Estas son las excepciones relacionadas con plazas de garaje dentro de la isla: 

  • Los vehículos propiedad de residentes y usuarios de plazas de garaje.
  • Los vehículos vinculados a actividad económica de empresas ubicadas en el interior de la zona de bajas emisiones.
  • Los vehículos con destino a alguno de los estacionamientos de uso público en régimen de rotación ubicados en el interior de las ZBE.

Metodología

A Contramano señala que, en lo que respecta a la metodología, las carencias de la regulación municipal son también "importantes, del 100%". Sobre este punto, la entidad señala que falla la evaluación y el seguimiento de los objetivos marcados. "No quedan claros los indicadores que permitirían una evaluación del cumplimiento de los objetivos y no se prevé ningún sistema de monitorización que permita hacer un seguimiento de los mismos".

Objetivos cuantificables

Los objetivos de la ZBE se definen en su Art.3. Dichos objetivos se resumen en: “Mejorar la calidad del aire y mitigar el cambio climático”, e incluyen “el impulso del cambio modal hacia modos de transporte más sostenibles” estableciéndose que “Las entidades locales deberán establecer y recoger en el proyecto de ZBE objetivos cuantificables para cada uno de los ámbitos mencionados”.

Así, en los Arts. 7 a 9 se desarrollan los objetivos cuantificables en materia de calidad del aire (Art.7), mitigación del cambio climático (Art.8) y calidad acústica (Art.9). Más concretamente, el Art.8desarrolla los objetivos cuantificables “en materia de cambio climático, impulso del cambio modal y eficiencia energética,” estableciendo que “las entidades locales deberán definir objetivos para 2030 medibles y cuantificables de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en las ZBE” y “en particular, con elobjetivo de reducción de la utilización del vehículo privado motorizado frente al resto de modos de transporte.” y que “el cumplimiento de estos objetivos deberá ser monitorizado mediante los indicadores incluidos en la categoría 2 del anexo II” del RD.

   

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