Apelación mantiene los seis partidos a Marcao por insultos a Muñiz Ruiz
El Sevila recurriá ante el TAD ante la imposibilidad de poder desvirtuar el acta del colegiado del Real Madrid-Sevilla
Dos años de total decadencia
El Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) mantiene la sanción de seis partidos de suspensión impuesta al sevillista Marcao Teixeira al desestimar el recurso presentado por los juristas del Sevilla al entender que las pruebas videográficas presentadas por el club nervionense no desvirtúan lo reflejado en el acta por el colegiado gallego Alejandro Muñiz Ruiz, árbitro que dirigió el Real Madrid-Sevilla del pasado 21 de diciembre.
"Siendo las imágenes compatibles con lo reflejado en el acta, y ante la inexistencia de pruebas que lo desvirtúen, no puede apreciarse el error material manifiesto alegado por el club recurrente, con independencia de que esas imágenes pudiesen ser compatibles con otras versiones de los hechos. Las meras dudas tampoco son suficientes para demostrar ese error material manifiesto capaz de desvirtuar la presunción de veracidad del acta arbitral", expresa la resolución del Comité de Apelación a la que ha tenido acceso el periodista Ramón Fuentes, de Mundo Deportivo.
Hay que recordar que Marcao, tras ser expulsado tras una segunda amarilla tras una entrada totalmente desproporcionada, a destiempo y en el centro del campo a Bellingham, insultó a Muñiz Ruiz con la frase: “filho da puta madre”, según reflejó éste en el acta. "De las imágenes aportadas se desprende de forma clara que el jugador, situado a escasos centímetros del árbitro y en una actitud corporal claramente confrontacional, se dirige directamente a éste profiriendo diversas expresiones, entre las cuales, en un momento de dicha interacción, se incluyen las palabras recogidas por el colegiado en el acta arbitral. En ningún caso puede inferirse de la prueba practicada la existencia de un error material manifiesto consistente en que la expresión no fuera dirigida al árbitro. Antes al contrario, tanto por el contexto en el que se produce, como por el contenido y significado de la expresión, así como por la expresividad corporal y la proximidad física del jugador, la versión consignada en el acta resulta plenamente compatible con el desarrollo de los hechos reflejado en las imágenes, sin que exista base objetiva para su corrección", recalca.
El Sevilla ira ahora al TAD (Tribunal de Arbitraje Deportivo), dependiente del CSD, aunque con pocas esperanzas de lograr rebajar la sanción.
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