El Mercantil obliga al Sevilla a no impedir el voto de Del Nido Benavente cuando éste ya no tiene la mayoría

La sentencia de primera instancia fechada el 8 de septiembre resuelve que el pacto de socios firmado en noviembre de 2019 no podrá bloquear sus acciones en próximas Juntas

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José María del NIdo Benavente, junto a su hijo Miguel Ángel. / Antonio Pizarro

El juzgado número 3 de lo Mercantil ha dado la razón a la demanda presentada por José María del Nido Benavente y un grupo de accionistas del Sevilla y ha dictado, en una sentencia fechada este pasado 8 de septiembre, que el Sevilla FC (el actual consejo de administración que preside su hijo) no podrá impedir el derecho al voto en las próximas Juntas Generales de Accionistas apelando al pacto de socios firmado el 22 de noviembre de 2019, argumento que ha esgrimido la mesa presidencial de las dos últimas juntas para no dejar votar al ex presidente.

Se da la circunstancia de que esta sentencia, de similar dirección a otras dictadas desde 2022 que el propio Del Nido Benavente ha tratado de hacer valer en las juntas, llega cuando precisamente el letrado sevillano ha perdido la mayoría accionarial (como se pudo ver en la última Junta) por el cambio en el sentido del voto del grupo de los llamados americanos desde que la aseguradora A-CAP se hizo con el control de sus acciones por los procesos de embargo que mantenía. Otro ejemplo de que la demora de la justicia, y saber jugar con los tiempos para alargarla más, juega un papel clave y decisivo.

En cualquier caso, conviene no subestimar esta sentencia firmado por la titular del juzgado número 3 de lo Mercantil, Ana Marín Herrero, que por otra parte no es aún firme y está sujeto a impugnación por la parte del Sevilla FC (tiene un plazo de 20 días desde la fecha de la notificación).

Del Nido Carrasco y Pérez Solano, secretario y abogado del club. / Mario Míjenz

En él, el juzgado declara que “el contenido del Pacto de socios suscrito el 22 de noviembre de 2019 por D. José María del Nido Benavente junto con otros accionistas de la entidad demandada no es oponible a la demandada ni puede ser esgrimido para privar a aquél de su derecho de voto en las Juntas Generales de la sociedad demandada”, por lo que condena “a la entidad Sevilla FC SAD a no impedir a D. José María del Nido Benavente su derecho de voto en futuras Juntas Generales sobre la base del Pacto de socios suscrito el 22 de noviembre de 2019”.

Del Nido Benavente, junto a este grupo de accionistas entre los que figuran sus dos hijos Miguel Ángel y Adrián, su socio accionarial de siempre José Gómez Miñán o la ex consejera Piedad Parejo, había presentado una demanda el pasado 23 de sepiembre de 2024 (hace un año) en la que solicitaba varias cuestiones, entre ellas, la fundamental y en la que la jueza le ha dado la razón, que declarase que el contenido del pacto de socios suscrito en noviembre de 2019 no puede “ser esgrimido para privarlo de su derecho de voto en las Juntas Generales de la sociedad”, y en concreto en la convocada para el 9 de octubre de 2024 (la demanda fue formulada un mes antes).

También este grupo de accionistas encabezado por Del Nido Benavente pidió que las acciones agrupadas por el derecho de repesentación de las minorías no pudieran verse privadas de su derecho a voto. Este tema fue el que históricamente siempre esgrimió Castro cuando era presidente y después Del Nido Carrasco para impedir votar al máximo accionista. No obstante, esta agrupación expiró el pasado 10 de diciembre de 2024.

Del Nido Benavente, a su llegada al Salon Convenciones del hotel Meliá Lebreros. / Antonio Pizarro

Del Nido también pidió al juez que declarase que su “persistente actitud de provover el cese de los miembros del consejo no constituye abuso de derecho”, tras lo que los abogados del Sevilla formularon cuestión de “prejudicialidad civil” atendiendo a diversos procesos judiciales presentados por el ex presidente (lo que desestimó el juez el 20 de enero de 2025) y apelando al artículo 7 del Código Civil, entre otros.

La lucha por la mayoría

¿Qué va a pasar ahora? Evidentemente, esta sentencia, aunque recurrible, llega tarde para Del Nido Benavente, pues ha perdido de momento el apoyo de los americanos desde que toda la gestión de sus acciones se gobiernan desde el despacho de Juan de Dios Crespo. El ex presidente también tenía un pacto firmado con Sevillistas Unidos 2020, pacto que se planteó hacer valer en los juzgados y que condenaba al pago de 5 millones de euros por cada votación en una Junta General contraria al sentido del “de mayor paquete de acciones”, en este caso Del Nido.

Sin embargo, la misma sentencia que le acaba de dar la razón a Del Nido Benavente utiliza argumentos que se la quitarían en el caso de pedir responsabilidades a los americanos.

“Los pactos parasociales en los que un socio se compromete a votar de determinada manera o incluso a no votar no eliminan su derecho legal de voto, lo que generan es una obligación contractual entre socios, cuya infracción puede dar lugar a responsabilidad, pero no a la privación del derecho de voto en la junta”, explica la jueza en los fundamentos de derecho de su sentencia.

“El Pacto de Socios de 22 de noviembre de 2019 fue suscrito entre determinados accionistas de la entidad demandada, en concreto, el Sr. Del Nido Benavente y la sociedad Sevillistas de Nervión, S.L. Al margen de su contenido y de su eventual vigencia — cuestiones que no son objeto de examen en este procedimiento—, se trata de un acuerdo celebrado únicamente entre algunos socios, que no puede ser invocado por los miembros de la mesa de la junta general (art. 191 TRLSC) para privar del derecho de voto a quienes, mediante su participación, pudieran eventualmente incumplir dicho pacto parasocial”, aclara además.

Por tanto, cabría decirse que se abre una dura batalla que también será larga por lograr la mayoría, sin olvidar que hay intereses externos de compra de acciones que hasta el momento no han logrado mover nada reseñable.

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