Movimientos accionariales Sevilla FC

La sospecha llega al CSD

  • ‘Accionistas Unidos’ pide al Gobierno que “actúe de oficio” ante la masiva compra de acciones y la aparición de sociedades opacas.

  • Varios sevillistas que creían vender a otras personas recibieron pagos de ‘Sevillistas Unidos 2020’

Una imagen de la última Junta General de Accionistas.

Una imagen de la última Junta General de Accionistas. / Antonio Pizarro

Los movimientos accionariales que llevan meses produciéndose con compra-venta de acciones de carácter masivo por parte de grandes grupos de poder en el Sevilla han llevado el asunto al mismísimo Consejo Superior de Deportes (CSD).

La información que publicó en su edición de ayer este diario, con documentos que demuestran que la sociedad Sevillistas Unidos 2020 SL está comprando títulos a pequeños accionistas a 1.600 euros, así como que algunos vendedores han denunciado que no reciben tras la transacción una copia del contrato de compra-venta, fue incluida en la nota de prensa que hizo pública Accionistas Unidos y la Federación de Peñas, en la que anuncian que han puesto en conocimiento del CSD las irregularidades que se están produciendo y la aparición de “sociedades opacas” relacionadas con el Sevilla que podrían esconder detrás a inversores extranjeros que operan en paraísos fiscales.

La Ley del Deporte y los estatutos del club dejan claro que debe identificarse a vendedor y comprador

Ya han aparecido transferencias bancarias de esta sociedad opaca abonando acciones a 1.600 euros a los minoritarios sin facilitar el contrato de compra-venta”, precisan en su nota, en la que detallan los pasos de tipo societario que han hallado hasta la constitución el 6 de junio de 2018 de Sevillistas Unidos 2020 SL.

Según ha podido conocer este diario, estas transacciones podrían ser en realidad un compromiso de compra-venta, sin que se haya hecho efectiva legalmente la transmisión. Hay accionistas que han vendido y que han referido que en el momento de la rúbrica, el nombre del comprador no figuraba en el documento y que la firma de éste estaba ya estampada, lo que, de ser efectiva la compra, estaría incurriendo en una infracción clara de la Ley del Deporte.

Los documentos que se firman en el momento del pago podrían ser en realidad un compromiso de compra-venta

Hay accionistas que después de cobrar lo pactado (entre 1.400 y 1.800 según el volumen de acciones) mediante un cheque o a través de una transferencia, han descubierto que el comprador es en realidad Sevillistas Unidos 2020 SL y no la persona a quien creía vender.

En este sentido, los estatutos del Sevilla son muy claros en su artículo 7 referente al régimen de transmisión de acciones. “Las acciones de la sociedad son libremente transmisibles. No obstante, la transmisión de acciones estará sujeta a los siguientes requisitos: 1º.- Notificación a la sociedad por el transmitente y adquiriente de la transmisión, con especificación de la identificación, número de acciones que se transmiten y en su caso, serie y demás condiciones que libremente hayan establecido.

2º.- Declaración expresa por el nuevo accionista de no hallarse comprendido en alguno de los supuestos de prohibición en cuanto a la capacidad de ser accionista, y de respetar las limitaciones en cuanto a la titularidad de acciones, establecidas en el artículo 22 de la Ley del Deporte y en los artículos 10 a 16 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, por el que se regula el Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas Deportivas”, se puede leer en los estatutos de la entidad nervionense.

Cheque con el que se ha pagado una compra-venta de dos acciones del Sevilla FC. Cheque con el que se ha pagado una compra-venta de dos acciones del Sevilla FC.

Cheque con el que se ha pagado una compra-venta de dos acciones del Sevilla FC.

Accionistas Unidos, que agrupa a casi 700 accionistas minoritarios, y la Federación de Peñas, que representa a más de 300 peñas en los cinco continentes, han enviado a la presidenta del CSD, María José Rienda Contreras, un extenso escrito explicativo “para que el CSD actúe de oficio según las funciones derivadas de la fiscalización y control previstos en los artículos 16 y 17 del Decreto sobre Sociedades Anónimas Deportivas por remisión del artículo 22 de la Ley del Deporte”.

Igualmente, estos colectivos han adjuntado a su petición documentación de cuentas bancarias (que figuran en los cheques de pago) para que el CSD investigue su procedencia y desde las que se están abonando estas compras de acciones.

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