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Sociedad

Estrasburgo condena a España por negar la pensión a un pastor evangélico jubilado

  • Estima que el Estado discriminó a los pastores evangélicos con respecto a los sacerdotes católicos, que fueron integrados en el Seguridad Social 22 años antes.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó este martes a España por discriminar a los pastores evangélicos respecto a los sacerdotes católicos en la sentencia del caso Francisco Manzanas Martín.

Manzanas Martín, nacido en 1926 y residente en Barcelona, invocó ante Estrasburgo el artículo 14 (prohibición de la discriminación) combinado con el artículo 1 del Protocolo no1 (Protección de la propiedad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Según su demanda, la legislación española ha tratado "de manera diferenciada y discriminatoria" a los curas evangélicos frente a los católicos, ya que éstos fueron incluidos antes en el régimen general de la Seguridad Social. Además, no se le permitió completar el período de cotización mínima requerido para tener derecho a pensión.

Manzanas, pastor de la iglesia Evangélica entre 1952 y 1991 vio rechazada en 2004 su solicitud de pensión (398,44 euros mensuales) por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, "por no haber alcanzado el período mínimo de cotización requerido", es decir, 15 años. Aparte de su labor pastoral remunerada y no cotizada por la iglesia Evangélica, Manzanas trabajó como asalariado en 1944-46 y 1974-78. Aunque el juez de Trabajo no33 de Barcelona le dio la razón en 2005, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anuló la sentencia de primera instancia. Posteriormente, el Tribunal Constitucional rechazó en 2009 el recurso de amparo presentado por el demandante.

El Tribunal de Estrasburgo ha condenado a España a indemnizar al demandante con 3.000 euros por daños morales y 6.000 por gastos y costas, y deja abierta la cuestión del daño material. En este sentido, la sentencia no excluye la posibilidad de un acuerdo entre el Estado y el demandante acerca de la pensión.

El Tribunal recuerda que, antes de que se promulgara la Constitución, el real decreto 2398/1977 que regula la Seguridad Social del clero "integró de manera inmediata" a los sacerdotes católicos y en 1999, 22 años después, a los evangélicos. También señala que el legislador español "ha tardado mucho en integrar a los pastores evangélicos al régimen de la Seguridad Social y reconoce su derecho a recibir las mismas prestaciones que los sacerdotes católicos". En este sentido, la sentencia afirma que "la diferencia de trato entre situaciones similares se basa únicamente en razones de confesión religiosa".

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