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Sociedad

Un Tribunal de Madrid declara 'abusivo' que Ryanair obligue a pagar por la maleta de mano

Lo dictaminado el pasado 17 de junio por el Juzgado Mercantil número 1 se difundió por medio de las redes sociales.

Lo dictaminado el pasado 17 de junio por el Juzgado Mercantil número 1 se difundió por medio de las redes sociales. / Anete Lusina

Si ha cogido un vuelo low cost con Ryanair para llegar al destino más deseado lo más probable es que  haya viajado con equipaje de mano.

El 17 de junio un Tribunal de Madrid, en concreto el Juzgado Mercantil número 1, declaró como "abusivo y nulo el suplemento de 50 euros" que habían obligado a pagar a una pareja.

Miles de personas viajan continuamente de un lado del mundo al otro. Por temas de trabajo, dinero o simple logística, a veces facturar maletas no es lo más conveniente y el llevar un equipaje de mano se convierte en la mejor opción. "En todas las tarifas siempre está incluida una pieza pequeña de equipaje (de 40 x 20 x25 centímetros), la cual debe caber debajo del asiento", explica la aerolínea.

Medidas equipaje Ryaner Medidas equipaje Ryaner

Medidas equipaje Ryaner / Captura del sitio web

Medida equipaje Ryaner Medida equipaje Ryaner

Medida equipaje Ryaner / Captura web

Medida equipaje Ryaner Medida equipaje Ryaner

Medida equipaje Ryaner / Captura web

Tras lo dictado por un Juzgado de Madrid, que había condenado a devolver el suplemento de 50 euros a unos pasajeros que se vieron obligados a facturar el equipaje de mano, estableció que "el equipaje de mano es un derecho indispensable del pasajero y, por lo tanto, no se puede cobrar un suplemento". Este hecho ha llevado a la confusión de muchos, que han creído que a partir de ahora deben dejar de facturar al embarcar con maletas. 

Lo dictaminado el pasado 17 de junio por el Juzgado Mercantil número 1 se difundió por medio de las redes sociales de Tik Tok y Twitter en las cuales "se corrió la voz" tras un tweet que la misma compañía publicó, en el que afirmaba "si no la pagas, no la llevas".

Por el momento la cuota que Ryanair añade a los equipajes de mano que se pasen de las medidas exigidas quedan recogidas en el artículo 22 del Reglamento CE 1008/2008, donde dictaminan que "las compañías aéreas y, sobre la base del principio de reciprocidad, las de terceros países, fijarán libremente las tarifas y fletes de los servicios aéreos intracomunitarios".

Dicho esto, lo que los pasajeros pueden hacer en caso de viajar con equipaje de mano en esta compañía aérea y verse obligados a facturarlo, es denunciar lo ocurrido para que así su dinero le sea devuelto -siempre y cuando cumpla las exigencias de la compañía y esa facturación no proceda. Así lo declaraba el TJUE en su sentencia de 18 de septiembre de 2014: " el equipaje debe considerarse, en principio, un elemento indispensable del transporte de los pasajeros y que su transporte, por consiguiente, no puede ser objeto de un suplemento de precio, siempre y cuando dicho equipaje responda a las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables.

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