Condenan a un padre por violar a su hija de 7 años casi a diario

La madre de la menor aseguró a una testigo que la hermana mayor de la víctima también fue agredida sexualmente por su progenitor.

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Imagen de archivo / M. G.
Carmen P. Acal

29 de julio 2023 - 08:32

Tenía siete años cuando comenzaron las violaciones. La menor, original de Galicia, vivía junto a su hermano y su padre, con quien compartía cama. En torno a 2016 su padre, que ahora tiene 46 años comenzó a agredirla sexualmente, de forma continuada y casi a diario. Según ha recogido la sentencia, el padre le decía a su hija que tenía que aprender para cuando fuera mayor. En el juicio, a puerta cerrada, el encausado defendió su inocencia.

Las agresiones sexuales ocurrían siempre de noche, cuando el hermano de la víctima se encontraba dormido, o estaba fuera del domicilio. En otras ocasiones, en el cuarto de baño.

Fue el entorno de la pequeña el que comenzó a notar que estaba sucediendo algo después de que la niña experimentara fuertes dolores de barriga y problemas de ansiedad cada vez que tenía que reunirse con su padre.

La pequeña declaró todo lo que había sufrido cuando tenía 11 años en una prueba preconstituida que evitó que tuviera que comparecer más veces en el juzgado a lo largo del proceso.

Durante el juicio la madrina de la menor manifestó que la madre, que vive en el extranjero, la llamó contándole que la niña estaba mal y, aunque no sabía qué sucedía, temía que pudiera estar sufriendo lo mismo que su hermana mayor, con la que reside en ese país y que, según la madre, también fue víctima.

Por este motivo la Audiencia Provincial de Ourense impone al violador 10 años y medio de prisión, lo priva de la patria potestad, fija 15.000 euros de indemnización, más una pensión de 120 euros al mes y acuerda la inclusión de su ADN en las bases de datos de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

La sentencia también impone diez años de alejamiento, el mismo tiempo de libertad vigilada y 20 años de inhabilitación para cualquier profesión, oficio o actividades que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad. Estas tres penas adicionales empezarán a descontarse después de que se haya cumplido el periodo de prisión.

Los jueces indican en la sentencia que, cuando el acusado bebía alcohol, su hija “se ponía a temblar”. Cuando pasaba unos días de estancia con su madrina y con su padrino, quienes no tenían conocimiento de las agresiones sexuales que sufría, la menor “no quería volver para su casa y les pedía, llorando, estar más tiempo con ellos”.

El tribunal subraya que en la declaración de la víctima “no se aprecia la presencia de ningún elemento que pueda ser considerado como acreditativo de una actuación motivada por la presencia de un ánimo de resentimiento, odio, venganza, o el interés en obtener con su declaración una ventaja”. Además, su testimonio, a lo largo de todo el procedimiento, es “uniforme, sin alteraciones ni introducción de hechos nuevos”, describiendo “la misma mecánica comisiva”.

Los magistrados aseguran que concurren “datos objetivos suplementarios que revalidan de manera periférica” extremos de la declaración de la menor, al tiempo que recalcan que consideran que reúne “los requisitos necesarios para ser considerada como prueba de cargo con la suficiente entidad para entender vencida la presunción de inocencia del acusado”. El informe forense del Imelga consideró creíble la versión de la niña.

Según indica la sentencia de la Audiencia Provincial, el relato de los hechos, “que, por las propias palabras empleadas por la menor, goza de mayor credibilidad, resulta preciso, al indicar lo acontecido; detallado, dentro de su simplicidad, al indicar lo acontecido y cómo se producía; y verosímil, pues encaja perfectamente en las manifestaciones del padre y en la propia situación de la menor”, recoge. La sentencia aun no es firme y admite recurso de apelación al Tribunal Superior de Junta de Galicia.

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