Sociedad

Los funcionarios no podrán acumular los días de los diferentes permisos de paternidad

  • Los empleados públicos no pueden disfrutar de 28 días por el nacimiento de sus hijos

Los empleados públicos no pueden acumular el permiso de paternidad de 15 días recogido en el Estatuto Básico de la Función Pública con los 13 días de permiso por nacimiento de hijo que concede el Estatuto de los Trabajadores en virtud de lo dispuesto en la Ley de Igualdad.

Así lo ha dictaminado la Sala Social de la Audiencia Nacional en una sentencia publicada por el portal jurídico datadiar.com, en la que se desestima una demanda sobre el conflicto colectivo interpuesta por la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de CCOO contra el Ministerio de Administraciones Públicas.

Según consta en el fallo de la Audiencia, el Estatuto de los Trabajadores, que vio ampliado el permiso de paternidad de dos a 13 días tras la promulgación de la Ley de Igualdad, establece una regulación de mínimos sobre esta materia, sin excluir la posibilidad de que, por convenio colectivo o por otro instrumento normativo, este permiso resultara mejorado o ampliado. Precisamente, CCOO entendía que el Estatuto de la Función Pública mejoraba ese derecho, de tal forma que un empleado al servicio de la administración pública podía cogerse hasta 28 días de permiso por nacimiento de hijo. El Gobierno, por su parte, sostenía que la acumulación de ambos permisos era improcedente.

La Audiencia Nacional resuelve la concurrencia entre ambas normas, la del Estatuto de la Función Pública y la del Estatuto de los Trabajadores, atendiendo al principio de especialidad y, por ello, a la norma más favorable.

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