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Sociedad

El juez niega que un médico andaluz fuera despedido por no hablar catalán

  • La sentencia recoge que sí hubo despido improcedente, pese a que no está demostrado que se debiera a un caso de discriminación lingüística

Un juez de Girona ha declarado improcedente el despido de un médico andaluz que trabajaba para una mutua catalana, aunque no considera demostrado que el motivo del despido fuese una discriminación por no hablar catalán.

Según ha dicho hoy el abogado sevillano José Ignacio Bidón, que presentó la demanda, la sentencia del juzgado de lo Social 1 de Girona condena a readmitir al médico o a indemnizarle con 3.525 euros, frente a los 2.296 euros reconocidos por la empresa.

El juez, sin embargo, no cree probado que el despido estuviese motivado por discriminación lingüística, pues los dos testigos que dieron cuenta de los "roces" sufridos por el médico con la empresa por este motivo lo hicieron "con vaguedad e imprecisión", "de un modo no demasiado convincente" y tales expresiones "fueron proferidas por personas que no tenían ningún poder directivo en la empresa".

Así, la sentencia recoge que dos compañeras de trabajo dieron cuenta de que el médico "había tenido ciertos roces por motivos lingüísticos con la jefa médica y con un comercial o jefe de comerciales, sin ninguna vinculación jerárquica con aquél". "Pero es que, además, el propio demandante reconoció en la vista que no había tenido ningún problema con su superior jerárquico ni con el administrador y representante legal de la empresa", añade el texto.

El juez, sin embargo, considera probado que el médico empezó a trabajar para el Servicio de Prevención Ajeno en Seguridad y Salud Laboral (SPASS) en septiembre de 2004, pese a que su primer contrato no fue firmado hasta el mismo mes del año siguiente. En ambos casos, su trabajo consistía en realizar visitas y revisiones médicas a unos pacientes que eran de origen catalán al menos en un 50 por ciento.

El magistrado tiene en cuenta para rechazar la discriminación por cuestiones lingüísticas que el gerente de la empresa lo negó en el juicio y atribuyó el despido a "falta de adecuación al trabajo". Para ello, recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece que, para demostrar una violación de derechos fundamentales, no basta con alegarla sino que "se ha de acreditar la existencia de indicios que generen una razonable sospecha, apariencia o presunción a favor de semejante alegado", que no se dio en este caso.

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