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Sociedad

¿Puedes negarte a usar la mascarilla si tu empresa te obliga?

El departamento de prevención y riesgos laborales deberá evaluar la situación de cada empresa

El departamento de prevención y riesgos laborales deberá evaluar la situación de cada empresa / Rafa González

Las mascarillas dejarán de ser obligatorias en todos los espacios cerrados a partir del próximo 20 de abril, a excepción de hospitales, transporte público y residencias donde seguirá manteniendo el carácter obligatorio. Por ello, cada empresa en consonancia con el departamento de riesgos laborales será la responsable de decidir si sigue manteniendo su uso dentro de la jornada laboral.

Para ello, pueden atender a determinados criterios para seguir extendiendo el uso obligatorio de este medio de protección y  prevención, a fin de mantener la seguridad en el trabajo. El medio NIUS ha realizado un análisis mediante la consulta de varios expertos en seguridad laboral para verificar el estado de la nueva medida en los espacios de trabajo.

Las empresas pueden obligar al uso de la mascarilla

José de las Morenas, coordinador de Salud Laboral de UGT, incide en la potestad que tiene la empresa para obligar al uso de la mascarilla durante la jornada laboral. De hecho, si el trabajador no cumpliera con esta medida podría ser amonestado y sancionado legalmente por el departamento correspondiente. El coordinador explica que la mascarilla se encuentra considerada como un EPI, equipo de protección individual, por lo que sigue la normativa de este tipo de accesorios: “Lo primero es evaluar bien el riesgo existente en el lugar de trabajo: comprobar que efectivamente no hay distancia ni ventilación adecuada. Si no las hay, hay que seguir llevando mascarilla, lo dirá el servicio de prevención de riesgos. Y en ese caso, será obligatorio hacerlo”.

De hecho, si el empleado se negará a su uso, José de las Morenas advierte de que “Te pueden amonestar, igual que si tienes que utilizar guantes de corte y no los usas, siendo carnicero. La mascarilla sería igual”. El proceso seguiría el establecido para cualquier EPI: informar, amonestar y sancionar. El coordinador equipara la situación a cuando entró en vigor la prohibición de fumar en el trabajo: “¿Hubo gente que siguió fumando? Sí, ¿Qué hacían las empresas? Primero amonestaban, y después sanción. A veces, hasta una semana de suspensión de empleo y sueldo”. Sin embargo, también lanza un claro mensaje a las empresas, dejando claro que las sanciones deben ser proporcionales al tipo de infracción: “Tampoco se pueden matar moscas a cañonazos”.

Evaluación de los riesgos laborales

Para que la empresa opte por el uso de las mascarillas de forma obligatoria durante la jornada laboral se debería realizar un estudio previo de las condiciones de trabajo. Es decir, se deben tener en cuenta que su uso debe obligarse siempre y cuando no se cuente en el entorno laboral con una buena ventilación o no se pueda mantener la distancia de seguridad.

Así lo confirma  Rosa María Orriols, miembro de la junta de la Asociación Catalana de Salud Laboral y asesora de la OMS: “Por principio preventivo, nunca pondrías un EPI a todos los trabajadores, sino que hay que buscar las mejores medidas colectivas y organizativas: teletrabajo, ventilación, mamparas…Si el servicio de prevención determina que la única medida de protección es la mascarilla, porque no se puede mejorar ni la ventilación ni la distancia, y el trabajador se niega, el empresario le puede imponer medidas sancionadoras. Puede obligar a llevarla y puede abrir un expediente sancionador al que se niegue. Siendo muy restrictivos con el mantenimiento de la mascarilla, si tu criterio como empresario es mantenerla, difícilmente el trabajador tiene nada que hacer si el empresario obliga”.

Orriols también argumenta que en este caso sí que existe un vació legal, dado que “la mascarilla es una medida covid implementada por un servicio de prevención de riesgos, pero viene de la alerta sanitaria, no de un riesgo en el trabajo. El empresario sancionará amparándose en Ley de Sanciones Laborales, pero esta ley regula los riesgos derivados del trabajo, y ahora mismo, la mascarilla es una medida impuesta por un tema de salud pública".

Por su parte, de las Morenas explica que “los servicios de prevención deben hacer mucha pedagogía, a partir de ahora, y evaluar bien el riesgo en cada empresa, para que la situación sea lo menos gravosa posible para todos”. Además, el coordinador de la UGT recuerda que sí la empresa obliga a sus empleados a llevarla "es la empresa la que debe entregar mascarillas a los trabajadores, porque se considera que es un EPI. Y si la empresa las proporciona, hay que llevarlas”.

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