El Canal 9 leerá durante seis días una condena por injurias en el caso Alcásser

Fernando García, padre de Miriam García, y el criminólogo Juan Ignacio Blanco descalificaron al fiscal, a los forenses y a cuatro guardias civiles en un programa de la cadena.

Efe

Valencia, 27 de octubre 2011 - 19:39

El informativo nocturno de Canal 9-Televisión Valenciana dará lectura en seis ocasiones, en las dos próximas semanas, a la sentencia que condena a la cadena como responsable civil subsidiaria por las injurias vertidas en el programa emitido en 2007 durante el juicio por los crímenes de Alcásser.

Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia valenciano después de que la titular del Juzgado de lo Penal número 16 de Valencia haya dictado una providencia ejecutoria, fechada el pasado día 20, sobre el fallo de septiembre de 2010 de la Sección Cuarta de la Audiencia. En esa sentencia, el juez condenaba a Fernando García, padre de Miriam García, una de las tres niñas de Alcásser asesinadas en 1992, a un año y tres meses de prisión por descalificar al fiscal, a los forenses y a cuatro guardias civiles en un programa de Canal 9 emitido en 1997 mientras duró el juicio contra el autor del crimen. Ese fallo también condenaba a la misma pena y por el mismo motivo -un delito continuado de injurias graves y otro de calumnias- al criminólogo Juan Ignacio Blanco, que le acompañó en todas sus apariciones televisivas.

La condena incluía el pago de sendas multas de 3.612 euros y unas indemnizaciones a los perjudicados que alcanzan los 430.000 euros, quedando Canal 9 como responsable civil subsidiaria "de todas y cada una de ellas". La Audiencia considera probado que García y Blanco injuriaron y calumniaron a los agentes que instruyeron el caso, a los forenses y al entonces fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, Enrique Beltrán, en el programa El Juicio de Alcásser, al que acudían diariamente.

En ese espacio opinaban sobre el transcurso del juicio que se celebró entre los meses de mayo y junio de 1997 por la muerte de las tres niñas de Alcásser, desaparecidas en noviembre de 1992 y cuyos cadáveres aparecieron en enero de 1993. Mientras duró el programa, los acusados mantuvieron, a base de injurias y calumnias, la tesis de que todos los que intervinieron en la causa "manipularon pruebas y testigos, al margen de hacer gala de la más absoluta negligencia e impericia profesional", según la Audiencia.

En la providencia ejecutoria notificada ahora a las partes, la jueza insta a Canal 9 a que, durante dos semanas y cada lunes, miércoles y viernes de ambas, en la segunda edición del programa Notícies 9 -que comienza a las 21.00 horas- y en los segundos quince minutos de su emisión, se proceda "por orden judicial" a la lectura de una parte de la sentencia "para su debida identificación de las partes por parte de los espectadores". En el texto que obliga a leer en la televisión pública valenciana, además de detallar la burocracia judicial que ha desembocado en el fallo de la Audiencia y la consiguiente providencia ejecutoria del Juzgado, se recuerdan las condenas y las cantidades a pagar, así como la responsabilidad civil subsidiaria de Canal 9. Fuentes de Radiotelevisión Valenciana se han limitado a manifestar que Canal 9 cumplirá con la providencia.

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