Manuel Clavero Arévalo

Sobre el aborto

La tribuna

15 de marzo 2009 - 01:00

COMO es sabido, el Gobierno prepara una nueva ley del aborto, proyecto que no figuraba en el programa electoral del PSOE para las elecciones de 2008, pero sí en el de las elecciones de 2004 y también en el último congreso del partido.

El proyecto de ley tiene una tramitación singular, ya que el Ministerio de Igualdad ha nombrado a una comisión de expertos para que asesore al Gobierno y se ha constituido una subcomisión de representantes de grupos parlamentarios en el seno de la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados. Tanto la comisión de expertos como la subcomisión parlamentaria han terminado sus trabajos y han aconsejado y propuesto al Gobierno una ley del aborto de plazos, es decir, que durante las primeras catorce semanas del embarazo, la mujer pueda abortar sin necesidad de alegar motivo alguno, a diferencia de lo que establece la ley vigente, y hasta la semana veintidós de gestación si corre peligro la salud de la madre o el feto presenta anomalías. También la reforma permitirá a las adolescentes de más de dieciséis años abortar sin el consentimiento de sus padres, pese a ser menores de edad. No se contempla la voluntad del futuro padre del concebido. En el seno de la subcomisión han votado a favor el PSOE, Izquierda Unida, Esquerra Republicana de Cataluña, se han abstenido Convergencia y Unió y el PNV y ha votado en contra el PP. La ministra de Igualdad ha anunciado que el proyecto de ley estará aprobado por el Gobierno antes del verano.

El aborto es un problema político, social, moral, sanitario y jurídico. La mayor parte de los países de Europa tienen legislaciones sobre el aborto más permisivas que la todavía vigente en España. El Consejo de Europa defiende el aborto con las siguientes palabras: "El aborto es un derecho, la libertad de las mujeres para decidir sobre su propio cuerpo debe ser respetada y los gobiernos deben garantizar esta práctica accesible y segura". Es curioso que los países con menores índices de aborto, Alemania, Bélgica y Holanda, sean los que tienen una legislación más permisiva. Sus planes de estudio incluyen una asignatura sobre educación sexual.

Por lo que hace a nuestro ordenamiento, el artículo 15 de la Constitución dice que "todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte …". En el proyecto inicial figuraba "personas", pero en el texto aprobado se sustituyó el término "personas" por el de "todos", ya que el artículo 29 del Código Civil establece que el nacimiento determina la personalidad y el 30 ordena que sólo se reputará nacido el feto que tuviera figura humana y viviera veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno. Sin embargo, el 29 establece que el concebido se tiene por nacido, para todos los efectos que le sean favorables, y el 627 determina que pueden hacerse donaciones a los concebidos y no nacidos que serán aceptadas por las personas que legítimamente los representarían si se hubiera verificado ya su nacimiento. En definitiva el nasciturus, o sea, el concebido pero no nacido, tiene derechos antes de nacer y mientras estuviese en el vientre materno, lo que le beneficie le aprovechará como si fuere nacido, pero lo que le dañe no le perjudicará. Con esta filosofía jurídica que es la del Código Civil resulta difícil justificar el aborto.

Como es sabido, la Ley Orgánica 9/1985 modificó el Código Penal y despenalizó tres supuestos de aborto, que fueron: el grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la madre, que el embarazo sea consecuencia de una violación que haya sido denunciada y el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de la gestación, y en tercer lugar, que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas y el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de la gestación. Dicha ley fue recurrida ante el Tribunal Constitucional, que desestimó el recurso y sentó la siguiente doctrina: "Si la Constitución española protege relevantemente la vida, no puede desprotegerla en aquella etapa de su proceso que no es sólo condición para la vida independiente del claustro materno, sino que es también un momento del desarrollo de la vida del nasciturus, en cuanto éste encarna un valor fundamental -la vida humana- garantizado por el artículo 15 de la Constitución, constituye un bien jurídico, cuya protección encuentra en dicho precepto fundamento constitucional".

En España vienen practicándose con la ley vigente una media de noventa mil abortos anuales, principalmente al amparo del motivo, tan vago e impreciso en su aplicación, del "grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada". Cabe pensar en cuánto se elevará el número de abortos con la nueva ley. Es necesario que se implante una educación sexual para evitar que las mujeres consideren que el aborto es un anticonceptivo y que se creen centros en que se informe a las embarazadas que piensan abortar de la conveniencia de no hacerlo y de las consecuencias del aborto.

Por todo lo dicho, y pensando en el más débil e indefenso que es el concebido y no nacido, que puede heredar y que puede recibir donaciones, pero al que se puede destruir impunemente, no creo conveniente una ley de plazos en España.

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