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Benacazón

Seis años de cárcel por abusar de su sobrina en casa de sus abuelos

  • La víctima denunció los hechos cuando cumplió la mayoría de edad ante el temor de que el imputado pudiera abusar de otras niñas. La condena ha sido confirmada por el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de seis años de cárcel impuesta a un hombre acusado de abusar sexualmente de su sobrina de cinco años de edad aprovechando las visitas que ésta realizaba a la vivienda de sus abuelos maternos en la localidad sevillana de Benacazón, unos hechos que la víctima denunció cuando cumplió la mayoría de edad ante el temor de que el imputado pudiera abusar de otras niñas.

En un auto, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal rechaza el recurso interpuesto por el acusado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que lo condenó a seis años de prisión y al pago de una indemnización de 8.000 euros por un delito continuado de abusos sexuales, ya que estos se produjeron durante al menos dos años.

El tribunal dice que el acusado, identificado como Manuel D.A. y casado con una tía de la menor, vivía junto a los abuelos maternos de ésta en una casa de campo ubicada en Benacazón, donde la afectada acudía dos o tres veces a la semana a visitarlos y en ocasiones se quedaba allí hasta la noche, durmiendo la siesta en una cama junto con el procesado.

Así, y en fecha indeterminada pero posiblemente en 1996, cuando la menor tenía cinco años, su tío "aprovechó la situación favorable de la soledad y del aislamiento en el dormitorio para realizar con ella toda suerte de actos lascivos" que "terminaban con la penetración vaginal, si bien no se ha despejado la duda de si esta penetración era o no completa".

Cuanto esto sucedía, la esposa del acusado solía estar en la cocina realizando las tareas domésticas propias de la casa, aunque en una ocasión abrió la puerta del dormitorio cuando el procesado "estaba cometiendo los actos lúbricos con la niña" y ambos "fingieron que dormían".

El Supremo, que señala que la situación se prolongó durante dos años "como mínimo", asevera que el tiempo pasó y la afectada "nunca contó nada a nadie para evitar disgustos y problemas", aunque posteriormente la esposa del condenado se quedó embarazada y la menor comenzó a preocuparse por el hecho de que "la niña que pueda nacer sufra el día de mañana los mismos abusos que ella ha sufrido a lo largo del tiempo".

De este modo, y "tan pronto como alcanzó la mayoría de edad", la víctima denunció ante la Policía "los hechos vividos en silencio a lo largo del tiempo".

El acusado negó de manera rotunda cualquier tipo de contacto sexual con la víctima, pero ello "se estrella contra la categórica evidencia de que, sin el menor género de dudas, el delito está cumplidamente demostrado" en base "única y exclusivamente" a la declaración de la menor.

Así, el Supremo considera que la víctima ofreció una declaración en el juicio "coherente, verosímil, sincera y convincente, en coherente armonía con sus declaraciones anteriores", no existiendo "razón alguna que justifique una falsa acusación en tanto que los testimonios de la madre y el novio" de la víctima refuerzan la manifestación de ésta.

Además, el condenado dijo en el juicio que "nunca se había acostado con la víctima y que ésta se acostaba a dormir la siesta con la madre, pero anteriormente dijo que sí solía acostarse con él a dormir la siesta, incluso explicando un habitual juego de cosquillitas", una "falta de verdad" que tiene que ser valorada, concluye el Supremo. 

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