Economía

España pagará 3 millones por el retraso en la reforma de la estiba

  • El TJUE rebaja la petición de la Comisión Europea, de 24 millones y descarta otra multa

Algunas de las grúas del puerto de Algeciras.

Algunas de las grúas del puerto de Algeciras. / jorge del águila

España tendrá que pagar finalmente tres millones de euros por el retraso en la reforma del sistema de contratación en la estiba, que contravenía la legislación europea. Esa es la multa que ha impuesto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en respuesta a un recurso de la Comisión Europea, que reclamaba una cuantía mucho mayor: casi 24 millones de euros. La cantidad se ha visto rebajada al considerar tanto la Comisión como el tribunal que el real decreto ley de la estiba aprobado en mayo da cumplimiento a la ley, aunque se sigue considerando grave la infracción del país.

La sanción supone el punto y final a un procedimiento iniciado en 2011, cuando la Comisión Europea abrió un expediente a España por el régimen de trabajo portuario vigente. En 2013, tras no lograr cambios en el mismo, la Comisión acudió a los tribunales en contra del Estado español por considerar que el régimen de contratación en la estiba estaba incumpliendo el Tratado de Funcionamiento de la UE, que prohíbe las restricciones a la libertad de establecimiento. Hasta ahora, las empresas estibadoras que operaban en los puertos españoles se veían obligadas a inscribirse en una sociedad anónima de gestión de estibadores portuarios (Sagep) y participar en su accionariado, empresas a través de las cuales contrataban a los trabajadores para el servicio portuario de manipulación de mercancías. En la práctica, la contratación en la estiba se convirtió en un coto cerrado, ya que solo se podía emplear a los más de 6.000 estibadores incluidos en las Sagep, no se permitía a las empresas recurrir al mercado para contratar a su propio personal a menos que los trabajadores de las Sagep no fueran idóneos o suficientes y quedaban obligadas a contratar a un mínimo de esos empleados sobre una base permanente.

Para el TJUE esas estipulaciones incluidas en la Ley de Puertos del Estado contravienen la legislación europea al imponer limitaciones al libre establecimiento de empresas de otros países. Y por ello condenó a España.

Semanas después de esa sentencia emitida en diciembre de 2014, la Comisión Europea inició un procedimiento administrativo para exigir al país que adaptase su normativa a la legislación europea permitiendo la libre contratación en el sector. En marzo de 2015, España contestaba que había iniciado un proceso de diálogo y negociación con los representantes sindicales y empresariales para acordar la modificación de la normativa, con el objetivo (eso no lo alegaba) de evitar un conflicto en el sector que paralizase los puertos españoles. En julio de 2015 la Comisión volvió a requerir el cambio legislativo y las autoridades españolas contestaban que ante las dificultades para alcanzar un acuerdo sobre la reforma, la nueva normativa no estaría lista antes del fin de la legislatura, por lo que tendría que esperar a la formación de un nuevo Gobierno. Pero las elecciones de 2015 abrieron un escenario incierto, en el que no se llegó a acuerdo para nombrar un presidente del Gobierno y el Ejecutivo trató de evitar la multa enviando un borrador de proyecto de ley que cayó en saco roto; Bruselas interpuso el recurso reclamando una sanción de 27.552 euros por cada día transcurrido desde la sentencia de 11 de diciembre de 2014 y otra multa coercitiva de 134.107,20 euros por día de retraso en adoptar las medidas necesarias para reformar la estiba, en este caso a partir de la resolución del recurso. Tras la aprobación del decreto ley, la CE retiró la petición de la multa coercitiva (que ya no hubiera procedido), pero mantuvo la sanción.

Uno de los motivos alegados por España en contra de la multa fue precisamente la interinidad del Gobierno. Sin embargo, el tribunal recuerda que un estado de la UE "no puede invocar disposiciones, prácticas ni situaciones de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Derecho de la Unión". En cambio, el tribunal sí acepta que España ha demostrado "buena fe" al cooperar estrechamente con la Comisión durante el procedimiento administrativo previo, algo que no evita que se le impute un incumplimiento grave puesto que transcurrieron 29 meses desde que se dictó la sentencia de 2014 hasta la aprobación del decreto el pasado mayo. Y rebaja la multa tras la aprobación del decreto de la estiba el pasado mes de mayo, tras un primer intento que fracasó.

El dictamen judicial cierra un capítulo más en el largo conflicto de la estiba, que también se acerca a su final en la parte laboral con las negociaciones entre sindicatos y empresas para firmar un nuevo acuerdo marco para el sector. Ambas partes pactaron el mantenimiento del 100% de los empleos y la paz social durante las negociaciones, que incluirían la subrogación de los trabajadores tras desaparecer las Sagep.

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