alcalá de guadaíra

El Supremo confirma la condena por matar a su mujer con la tapa del inodoro

  • El Alto Tribunal rechaza el recurso de Mario Calderón Márquez y confirma íntegramente la condena de 21 años y medio de prisión que le impuso la Audiencia de Sevilla y ratificó el TSJA

El acusado, de espaldas, custodiado por la Policía durante el juicio celebrado en la Audiencia en abril de 2017.

El acusado, de espaldas, custodiado por la Policía durante el juicio celebrado en la Audiencia en abril de 2017. / m. g.

Mario Calderón Márquez, el hombre condenado por el brutal asesinato de su esposa, María del Águila Pérez, a la que en la madrugada del 3 de junio de 2015 asestó tres puñaladas y golpeó en nueve ocasiones hasta la muerte con la tapa de la cisterna, pasará 21 años y medio en prisión después de que el Tribunal Supremo haya rechazado el recurso de casación que presentó.

El Alto Tribunal ha confirmado las sentencias dictadas a su vez por la Audiencia de Sevilla y por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que en septiembre del pasado año ratificó su condena por delitos de asesinato y malos tratos, y que declaró que el crimen se produjo cuando la víctima no tenía posibilidad de defensa, al hallarse ambos solos en su vivienda de Alcalá de Guadaíra.

La defensa del acusado había alegado que no existió ninguna prueba que permitiera descartar su versión respecto a que actuó en legítima defensa, después de que se produjera una discusión entre ambos cónyuges y la mujer le apuñaló primero con una navaja. El condenado también alegó que no se le apreció una atenuante de confesión y también se quejó de que se le denegó una pericial médica para tratar de acreditar lesiones físicas y psíquicas.

El Supremo ha considerado ahora que los argumentos que empleó el TSJA para confirmar la condena dictada por la Audiencia de Sevilla "deben ser considerados racionales, respetuosos con la lógica y con las máximas de la experiencia, por lo que, en el control realizado por el tribunal de apelación respecto de la vulneración de la presunción de inocencia, no se ha cometido infracción alguna".

Los magistrados del TSJA examinaron los audios aportados por la defensa para tratar de acreditar el estado psíquico y físico del acusado los días previos al crimen, y concluyeron que "por más que ciertamente padeciera un estado de depresión, desde luego no en fase aguda ni habilitante para el manejo de su voluntad, tenía una capacidad más que notable de tomar decisiones, buscar sus objetivos y dirigir las vicisitudes de la pareja".

El tribunal también rechazó que no se incluyera en el objeto del veredicto una pregunta sobre si hubo una discusión previa entre la pareja, porque la falta de mención de la posible discusión "tiene tan poca relevancia como la falta de mención de las características de la navaja o la distancia entre el dormitorio y el cuarto de baño, o al hecho de que las gafas de la víctima estuvieran en la mesilla de noche y ella se hallara descalza".

La sentencia del TSJA confirmó igualmente que hubo alevosía y por tanto el crimen debe ser considerado como un delito de asesinato, por el carácter sorpresivo del ataque y la indefensión de la víctima, sin que "los contraindicios que invoca el recurrente y que han sido cuidadosamente ponderados por la Sala (la herida en la mano del agresor y la alteración del lugar y del modo o instrumento de agresión, que no fue la navaja, sino un instrumento contundente que obviamente no había sido elegido con antelación) tengan a juicio de la Sala la consistencia suficiente para neutralizar los indicios", aseveró entonces el fallo.

El tribunal destacó además la "total inverosimilitud" de la versión ofrecida por el acusado, al afirmar que existía una "tercera persona que habría sido quien intentó agredirlo a él, con la navaja de su propiedad, tesis que fue descartada por el jurado".

El Supremo argumenta ahora que "aunque hubiera existido una discusión previa entre ambos, la alevosía no desaparecería dada la alteración cualitativa producida desde tal discusión hasta una agresión que comienza con unos pinchazos con arma blanca en la espalda de la víctima y va inmediatamente seguida de persecución y golpeo fuerte y reiterado con un objeto contundente en la cabeza de la víctima hasta causarle la muerte".

En cuanto a los malos tratos, la sentencia recuerda los testimonios de las hijas del acusado y la víctima. A la hora de fijar la pena, el juez de la Audiencia de Sevilla Carlos Lledó valoró precisamente que la forma de dar muerte a la víctima fue "especialmente brutal, con saña incluso (por más que no concurra la circunstancia de ensañamiento), continuando la sucesión de golpes incluso cuando la víctima ya agonizaba en el suelo".

El juez valoró la forma de dar muerte a la mujer, que fue "brutal, con saña"

Ese acto homicida fue en el fondo "el último de los ejecutados por el acusado en su dinámica de violencia habitual para con su esposa", por lo cual endureció la pena para Mario Calderón, aunque no hasta el máximo por cuanto entendió que "pueden existir asesinatos de todavía mayor reprochabilidad y en el dato de que, con el Código Penal entonces vigente, en esos 20 años empezaría precisamente la pena para los asesinatos cualificados por más de una circunstancia".

El juez sostuvo que el acusado agredió "brutalmente a su esposa por sorpresa, asegurándose el resultado y evitando cualquier riesgo procedente de la víctima", que a pesar de haber sufrido malos tratos "no podía desde luego prever ni esperarse un ataque homicida de su esposo en su propia vivienda y cuando se encontraba sola sin posibilidad de pedir auxilio alguno". La sentencia condenó al acusado a 19 años de cárcel por un delito de asesinato y a dos años y medio de cárcel por otro de maltrato habitual, al tiempo que le impone la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de sus dos hijas o comunicarse con ellas durante 33 años y le priva del derecho a residir en Alcalá de Guadaíra durante otros 31 años y medio, además de indemnizarlas con 100.000 euros a cada una de ellas.

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