Un juez anula los complementos de productividad aprobados para la plantilla municipal

La Puebla del Río

La sentencia concluye que no pueden ser una cantidad fija y mensual y que el complemento específico requiere de una valoración de puestos de trabajo

El Ayuntamiento ya ha aprobado un nuevo programa para 2018

La sentencia, que da la razón a La Puebla Puede, no es firme

El Ayuntamiento de La Puebla del Río.
El Ayuntamiento de La Puebla del Río. / D. S.
Trinidad Perdiguero

12 de febrero 2019 - 14:03

La juez de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Sevilla ha anulado, en una sentencia del 5 de febrero, el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de La Puebla del Río por el que aprobó, en septiembre de 2017, el programa de productividad para determinados trabajadores (los encargados de los servicios de deportes, cementerio, obras y servicios y para el coordinador de servicios generales) y el del 13 de julio de 2017, para la Policía Local.

El fallo considera que esos pagos suponen un "uso indebido" del complemento de productividad y que las labores que se retribuyen con el mismo debían cubrirse con un complemento específico, tras una valoración del puestos de trabajo.

El fallo no condena en costas y puede recurrirse, pero da la razón a la edil de La Puebla Puede, María Rodríguez, que acudió a los tribunales después de que el recurso de reposición que presentó en el Consistorio, advirtiendo de irregularidades, fuera desestimado.

Durante el proceso judicial, el Ayuntamiento ya intentó que el caso se cerrara, porque ha aprobado un nuevo programa de productividad para 2018, aunque la juez lo rechaza y se centra en aclarar si los anteriores programas de productividad son ajustados a derecho. Y concluye que no es así.

El fallo afecta a la Policía Local y a los encargados de varios servicios

La sentencia se basa en los informes desfavorables de la Intervención y la Secretaría del Ayuntamiento y que ya advirtieron que "las circunstancias que parecen retribuirse" con la productividad "se refieren a la flexibilidad horaria de manera periódica o habitual, puesto que pretende retribuirse mensualmente", cuando se trata de "características de los puestos que no se encuentran convenientemente valoradas en el complemento específico", que correspondería revisar.

Los funcionarios informaron desfavorablemente también sobre la propuesta de productividad para la Policía Local, por conceptos como la turnicidad, nocturnidad y penosidad, que corresponden igualmente a un complemento específico.

En la misma línea, la juez recuerda que el artículo 5 del Real Decreto 861/1986 que establece el régimen de retribuciones de los funcionarios de la Administración local y que fija que la productividad debe aplicarse en función de "circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y los objetivos asignados al mismo". En ningún caso las cuantías asignadas durante un tiempo "originarán ningún tipo de derecho individual" en periodos sucesivos.

La Diputación y otros ayuntamientos han tenido que cambiar su sistema de complementos por cuestiones similares

Asimismo, recoge que las cantidades que perciba cada funcionario por productividad deben ser públicas. "No consta", dice la sentencia, que en los dos planes recurridos se hayan atribuido objetivos, ni se hayan justificado individualmente el pago de la productividad. "No puede ser considerado como una retribución complementaria inherente a un puesto de trabajo".

Cuando el Ayuntamiento rechazó el recurso de la edil de La Puebla Puede, alegó también que la medida se toma por la "falta de personal" en determinados departamentos, la "acumulación de funciones y la necesidad de contar con personal con la disponibilidad necesaria" para solventar distintos servicios. "En tanto no se proceda a la aprobación de la valoración de puestos de trabajo, la única forma de poder abonar esa disponibilidad es a través del complemento de la productividad". La juez cree, no obstante, que el Ayuntamiento "viene a reconocer el uso indebido del complemento de productividad".

Sin llegar a los tribunales, ha habido otras administraciones locales que han tenido que afrontar en los últimos años cambios en la forma en la que se venían pagando estos complementos. Ha ocurrido en la Diputación de Sevilla, tras un informe de la Cámara de Cuentas, y en el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, donde los cambios han acrecentado la conflictividad laboral que se arrastra desde hace años.

La Puebla Puede cree que la plantilla no debe pagar un "error" del gobierno

María Rodríguez, edil de La Puebla Puede, ha recordado en un comunicado que el gobierno socialista "venía aprobando en el Pleno", año tras año, "unos acuerdos de complementos por productividad a pesar de los informes desfavorables de la Intervención municipal, que señalaba que antes de su aprobación se debe establecer una relación de puestos de trabajo". LPP, grupo minoritario en la oposición, intentó regularizar esa situación para que los empleados municipales pudieran cobrar esos complementos (a lo que nunca se han negado), pero de forma lícita.

En este sentido, recuerda que, una vez que el contencioso ya estaba interpuesto, el equipo de gobierno comenzó a trabajar "de modo apresurado en un convenio" que así lo permita. En dicho convenio ya se regulan las productividades que se pagan conforme a la ley.

Pese a la sentencia, LPP se muestra contrario a "abrir un expediente que obligaría a los empleados municipales beneficiados a devolver todo lo cobrado fuera de lo legalmente establecido". “No vemos justo que por un error reiterado del equipo de gobierno tengan que endeudarse los trabajadores para pagar esa cantidad de dinero”.

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