El Algarrobico incumple la Ley de Costas, según el Supremo
El Tribunal apunta directamente al Ayuntamiento de Carboneras como el responsable de la no aplicación de la normativa cuando comenzaron las obras
Por si le faltaba algo al hotel del Algarrobico de cara a su casi inexorable derribo, el Tribunal Supremo confirmó ayer que el inmueble incumple la Ley de Costas y de paso, vuelve a darle un rapapolvo al Ayuntamiento de Carboneras en su empecinamiento por mantener erguido uno de los símbolos más claros del urbanismo salvaje que existen en las costas de todo el país.
El Supremo desestimó un recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Carboneras contra un fallo de la Audiencia Nacional que consideró ajustada a derecho la Orden Ministerial de 2005 en la que se ampliaba a 100 metros la denominada zona de servidumbre del tramo del litoral donde se asienta. Contra dicha resolución no cabe recurso alguno por lo que se ratifica en la apreciación de que el Consistorio carbonero, "no procedió a revisar el Plan Parcial del sector donde se levanta el mastodóntico hotel para ajustarlo a los límites establecidos por la nueva legislación y ser conforme a la nueva Ley ".
En el fallo judicial, se contempla que "cuando entró en vigor la Ley de Costas, no existían en el paraje "los aprovechamientos urbanísticos que hubiesen permitido reducir la zona de servidumbre a 50 metros, puesto que la urbanización del entorno no se aprobó hasta octubre de 1997, esto es, con posterioridad a la aprobación de la nueva Ley de Costas".
Esto supone echar por tierra uno de los últimos ases que le quedaban en la manga al Gobierno local que sostenía que concedió la licencia de otras en enero de 2003, cuando la normativa que contaba con el preceptivo dictamen de la Dirección General de Costas en la que se fijaba la anchura de servidumbre en 50 metros. El varapalo es completo ya que el Supremo señala que la administración local "se abstuvo de manera deliberada" de adaptar el planeamiento a lo dispuesto en la Ley de Costas. "El hecho de que la Administración Estatal de Costas informase favorablemente de la revisión de las Normas Subsidiarias no resta un ápice al deber legalmente impuesto de adoptar las disposiciones del planeamiento urbanístico a lo previsto en la Ley de Costas", señala la sentencia, que considera que tal actitud "sólo revela un proceder irrespetuoso con lo dispuesto en la ley por la administración al informar la revisión del mentado instrumento de ordenación urbanística".
El Supremo remarca en el fallo, del que es ponente el magistrado Ernesto Peces Morate, que lo "relevante" en este caso es la situación urbanística que tenían los terrenos en la fecha de entrada en vigor de la Ley de Costas y que, por tanto, "no pueden tomarse en consideración" instrumentos de ordenación o gestión ulteriormente aprobados, "ni, desde luego, obras de urbanización o edificación realizadas en fechas muy posteriores".
La orden ministerial que aprobó el deslinde de los bienes de dominio público en el tramo de costa donde se encuentra el paraje de El Algarrobico fue recurrida ante la Audiencia Nacional tanto por el Ayuntamiento, como por la empresa promotora Azata del Sol y su matriz Azata. En los tres casos, la AN se pronunció en el mismo sentido y el Supremo deberá pronunciarse aún sobre las otras dos impugnaciones.
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