Certificado Covid

BOJA: Así se aplica el certificado Covid para visitar hospitales y residencias en Andalucía

Acceso restringido a un hospital.

Acceso restringido a un hospital. / Juan Carlos Muñoz

El BOJA Extraordinario número 90, publicado este martes 7 de diciembre de 2021, recoge la la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Salud y Familias, por la que se establece la medida preventiva de salud pública relativa al certificado Covid-19 o prueba diagnóstica para el acceso a centros sanitarios con internamiento y centros sociosanitarios de carácter residencial.

La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se produce poco después de conocerse el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que ratifica estos requisitos para acceder a centros de especial vulnerabilidad ante el Covid.

Un requisito en el acceso de centros públicos y privados

La mencionada orden establece que: "Ante la situación epidemiológica actual, el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, en su reunión del día 26 de noviembre de 2021, ha propuesto la medida de que las personas mayores de 12 años, visitantes y acompañantes de pacientes hospitalizados en centros sanitarios con internamiento o de personas residentes en centros sociosanitarios residenciales, puedan acceder a los mismos, ya sean centros de titularidad pública o privada, siempre que dispongan de un certificado Covid-19 o prueba diagnóstica emitido por el servicio público de salud o por un laboratorio autorizado".

¿Cómo funciona el 'pasaporte Covid'?

La medida preventiva de salud pública relativa al certificado Covid-19 o prueba diagnóstica para el acceso a centros sanitarios con internamiento y centros sociosanitarios de carácter residencial entra en vigor de esta manera:

Las personas mayores de 12 años, visitantes y acompañantes de pacientes hospitalizados en centros sanitarios con internamiento o de personas residentes en centros sociosanitarios residenciales, podrán acceder a los mismos, ya sean centros de titularidad pública o privada, siempre que dispongan de un certificado emitido por el servicio público de salud o por un laboratorio autorizado en el caso del apartado b), que acredite la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:                                              

a)Que recibieron la pauta completa de una vacuna contra la Covid-19 para la cual se concedió una autorización de comercialización, de conformidad con el Reglamento (CE) 726/2004.

b) Que disponen de una prueba diagnóstica negativa realizada en las últimas 72 horas, en el caso de las PCR, y 48 horas, en el caso de los test de antígenos. En el caso de los test rápidos de antígenos, deberán estar enumerados en la lista común y actualizada de test rápidos de antígenos de la Covid-19 establecida sobre la base de la Recomendación 2021/C 24/01, del Consejo de Europa.

c) Que se recuperaron de una infección por el SARS-CoV-2 en los últimos 6 meses. Para ello, la persona deberá haber sido diagnosticada como caso confirmado de la Covid-19 hace 11 días o más, mediante una prueba PCR, y no es válido otro tipo de test

La medida prevista en el apartado anterior no será aplicable para el acceso de las personas acompañantes de pacientes en el ámbito de las consultas hospitalarias o el servicio de urgencias hospitalarias.

El certificado Covid solamente podrá ser solicitado a los efectos de su mera comprobación o verificación. "No se conservarán en ningún caso, datos de carácter personal sanitario ni se crearán ficheros con ellos. En todo caso, el personal que pueda tener acceso o conocimiento de la información, está obligado a mantener el secreto y la confidencialidad sobre los datos personales a que acceda, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal", establece la Junta.

Los centros tienen que acondicionar los accesos

En la entrada de los centros hospitalarios con internamiento y sociosanitarios de carácter residencial, en una zona visible, se colocará un cartel en el que, de acuerdo con el modelo que se hará público en la página web de la Consejería de Salud y Familias, se informe a los visitantes y acompañantes de las medidas previstas en esta orden.

La puesta en funcionamiento de la medida y su control respetarán, en todo caso, la dignidad de la persona. Las actuaciones de comprobación serán lo menos intrusivas e invasivas que sea posible para lograr el objetivo de protección de la salud pública, procurando reducir al mínimo las molestias o inquietudes asociadas con la medida.

El incumplimiento de la medida de prevención de salud pública de la presente orden quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos en el Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el Covid-19.

La sexta ola en Andalucía

En Andalucía, después de la quinta ola de la enfermedad, con un pico de máxima incidencia en la semana epidemiológica 30 (del 25 al 31 julio de 2021), con una incidencia de 694,4 casos diagnosticados en 14 días por 100.000 habitantes, de intensidad moderada en relación a las olas anteriores, se ha producido un descenso continuo de la incidencia hasta el día 13 de octubre de 2021 (semana 41) con una incidencia de 31,7 casos diagnosticados en 14 días por 100.000 habitantes. A partir de dicha fecha se está produciendo un ascenso lento, pero continuado de la incidencia.

Según el último balance, con fecha del 7 de diciembre, la tasa se sitúa en  los 138,2 casos por cada 100.000 habitantes, lo que representan un aumento de 2,4 puntos respecto al anterior balance diario, según se desprende de los últimos datos oficiales publicados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía

Respuesta reducida de la vacuna entre personas de edad

La Junta de Andalucía constata que  "se ha observado que las personas mayoress de 80 años inmunizadas con vacunas de ARN muestran una hipermutación somática reducida de las células B, menor respuesta de las células T, y títulos de neutralización más bajos que las personas más jóvenes".

Limitación de un derecho fundamental hasta el día 15 de enero

La exigencia del certificado Covid-19 o prueba diagnóstica en personas que acuden a estos centros facilita la prevención de infecciones y, en consecuencia, puede evitar un brote entre las personas más vulnerables. Las personas sin inmunidad tienen mayor probabilidad de infectarse y de ser transmisores con mayor carga viral que las personas con inmunidad, lo que justifica que se evite el acceso de éstas a los lugares considerados de alto riesgo de exposición.

"Ahora bien, al tratarse de una restricción o limitación puntual de derechos fundamentales, resulta coherente, conforme lo manifestado por los numerosos pronunciamientos judiciales establecer de manera expresa el mantenimiento en el tiempo de dicha restricción, con la posibilidad de una posteriores prórrogas en caso de que concurran los requisitos que justifiquen su mantenimiento en el tiempo. Por ello, se ha considerado adecuado mantener la medida hasta el día 15 de enero", argumenta la Junta.

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