Andalucía

Bolaños impone al PP una fianza de 12.000 euros para ejercer al acción popular en la causa Avales II

  • La juez estima la petición de la Junta de Andalucía y fija esta cuantía para evitar "un posible abuso de derecho y fraude procesal, y el riesgo de judicialización de la política".

La juez María Núñez Bolaños, en los juzgados de Sevilla.

La juez María Núñez Bolaños, en los juzgados de Sevilla. / josé ángel garcía

La juez María Núñez Bolaños, que en marzo pasado abrió una segunda causa, denominada Avales II, en relación con un nuevo grupo de empresas que recibieron avales y préstamos de la agencia Idea, ha impuesto una fianza de 12.000 euros al Partido Popular para que pueda ejercer la acción popular en este nueva investigación, una medida que se produce tras la petición de la Junta de Andalucía y con la que la magistrada pretende evitar “un posible abuso de derecho y fraude procesal, y el riesgo de judicialización de la política”.

En un auto, la juez explica que la acusación particular que ejerce la Junta de Andalucía presentó un escrito solicitando la imposición de una fianza al PP para personarse en la causa, al igual que había ocurrido con la primera línea de investigación de los avales y préstamos de Idea, donde Bolaños le impuso una fianza de 30.000 euros que posteriormente la Audiencia redujo a 12.000 euros.

La Sección Primera de la Audiencia consideró entonces que, “siendo evidente la capacidad económica del recurrente que permite descartar que la imposición de una fianza proporcionada a las circunstancias pudiera constituir un obstáculo para el ejercicio de la acción penal”, la cuantía adecuada la fijó en 12.000 euros para responder de las “resultas del juicio”, ya que “no estamos ante una tasa, sino ante una fianza, lo que significa que su destino más natural y habitual será la devolución al acusador popular”.

Por ello, la juez María Núñez Bolaños considera que la petición de la Junta “debe ser estimada para garantizar la debida observancia del artículo 125 de la Constitución Española, que condiciona el ejercicio de la acción popular al cumplimiento de los presupuestos legalmente establecidos, evitando un posible abuso de derecho y fraude procesal (artículo 11.2 de la ley orgánica del Poder Judicial) y el riesgo evidente de judicialización de la política”, asevera la instructora, que conforme a los criterios establecidos por la Audiencia de Sevilla, “dada la similitud entre ambos procesos”, establece la cuantía en los mismos 12.000 euros.

En febrero pasado, la titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla decidió incoar unas nuevas diligencias previas para investigar esta nueva causa sobre los avales de Idea, en las que incorporó la documentación aportada por la agencia con la relación de empresas que recibieron avales y préstamos. La instructora también requirió a la Intervención General de la Junta para que designara un perito que examine los expedientes concretos y emita un informe sobre determinados aspectos.

La juez quiere saber si la simultaneidad constatada en estas nuevas empresas que van a ser investigadas es “contraria o no a las disposiciones que resulten de aplicación y, en concreto, a la normativa comunitaria”.

El perito también debe pronunciarse sobre si la interpretación que s realiza sobre la cuestión relativa a la “superación del límite presupuestario –avales dictados en base a delegación de competencias- resulta manifiestamente contraria a la norma o por el contrario es una interpretación admitida en parámetros de normalidad de actuación y razonabilidad”.

De la misma forma, la juez pidió un informe de la interpretación que se realiza sobre la “no necesidad de autorización previa del Consejo Rector o, en su caso, del Consejo de Gobierno sobre subvenciones del año 2009 por aplicación del criterio de cuantificación por riesgo y no en su cuantía total, resulta manifiestamente contraria a la norma o por el contrario es una interpretación admitida”.

Lo mismo requierió sobre la autorización previa de la Comisión Europea y sobre si la falta de publicidad detectada pudiera ser “relevante en orden al dictado de resoluciones arbitrarias e injustificadas”.

Por último, Bolaños solicitó al perito que se pronuncie sobre “si los efectos derivados de las anteriores interpretaciones o actuaciones entrañan un riesgo de menoscabo de fondos públicos, de los que pudieran derivarse responsabilidad patrimonial del funcionario o, en su caso, pudiera ser indiciaria de ilícito penal”.

Esta nueva causa se suma a la ya existente sobre los avales y préstamos de Idea. De las numerosas ayudas que, en principio, la anterior titular del juzgado, Mercedes Alaya, tenía intención de investigar en un sumario que algunos habían vaticinado que sería más grande incluso que el de los ERE fraudulentos, la instrucción de la causa de los avales se acotó inicialmente a sólo 18 empresas después de que la magistrada María Núñez Bolaños limitara el objeto de la investigación en un auto dictado el 2 de marzo de 2016, en el que reclamó a IDEA únicamente la entrega de los expedientes de las empresas que pudieron "simultanear" las ayudas sociolaborales o a empresas investigadas en los ERE con ayudas públicas de "salvamento o reestructuración" a través de avales o préstamos que concedía la propia Idea en virtud de las competencias delegadas por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. 

Las 18 empresas a las que se limita la investigación de la primera causa de los avales son las siguientes: A Novo Comlink España, Aglomerados Morell, Atarazana de Constantina, Bética Industrial, Cooperativa Panificadora de Cristo Obrero, Corchos y Tapones, Farebus, Hytasal, Industrias auxiliares Marteñas, Insersola, Matadero de la Sierra Morena, Pickman, Piensos andaluces compuestos, Saldauto, Scafa, Sociedad cooperativa industrial de Confección (Scoin), Tartesos Car y Tendencias Ferrera. 

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