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Urbanismo

El Supremo reconoce a Almuñécar su derecho a celebrar un referéndum sin precedentes sobre su PGOU

  • El alto tribunal ha declarado nulo el acuerdo del Consejo de Ministros por el que se denegó a Benavides la autorización para celebrar la consulta popular

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado nulo el acuerdo del Consejo de Ministros por el que se denegó al Ayuntamiento de Almuñécar (Granada) la autorización para la celebración de una consulta popular sobre la aprobación inicial del PGOU del municipio, y le reconoce la convocatoria del referendo.

En el fallo, dado hoy a conocer en rueda de prensa, el Supremo estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto en su día por el Ayuntamiento y argumenta la declaración de nulidad del acuerdo del Consejo de Ministros del 1 de septiembre de 2006 en que no es "conforme a derecho".

Según el alcalde de Almuñécar, Juan Carlos Benavides (CA), y el letrado que ha llevado el proceso, Antonio Tastet, la sentencia marca "un hito histórico" al ser la primera dictada sobre una consulta popular relacionada con el urbanismo municipal.

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