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Andalucía

El Tribunal Supremo avala el pago de la deuda histórica a Andalucía en solares

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado "inadmisible" el recurso que el PP presentó contra la forma de pago de 1.204 millones de la deuda histórica, que incluía solares y participaciones accionariales en Agesa, la empresa que gestiona los activos de la Expo 92. La sentencia señala que el recurso presentado "debe declararse inadmisible por falta de legitimación activa de los recurrentes", tanto si actúan "en su propio nombre como si lo hacen en su calidad de diputados del Parlamento".

En 2009, la comisión de Asuntos Económicos y Fiscales formada por la Junta y el Estado llegaron a un acuerdo sobre medios, procedimientos de pago y requisitos para la liquidación de la Disposición Adicional Segunda, denominada deuda histórica, y en 2010 se acordó la liquidación de las asignaciones complementarias.

El PP presentó su recurso el 8 de febrero de 2010, pero el TS no se ha pronunciado hasta el 13 de mayo de este año porque ha esperado la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre otro recurso presentado por 76 diputados nacionales del PP contra el mismo acuerdo entre el Estado y la Junta de Andalucía. El TC también desestimó el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP porque se considera que la comisión en la que se firmó el acuerdo de la deuda histórica era competente, así como válido el procedimiento y método de pago.

El TS precisa que "la importante función de control de la acción del Gobierno, propia de los parlamentarios", no les legitima "incondicionadamente para impugnar ante la jurisdicción administrativa las decisiones adoptadas por el Ejecutivo con el argumento de que dichas decisiones se oponen al interés público".

El Supremo no impone a los diputados del PP las costas porque no concurre "temeridad o mala fe".

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