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Andalucía

La UE sancionará a España si la Junta no reconoce la antigüedad de los interinos

  • La Comisión Europea inicia una infracción contra el Estado por la baremación en Andalucía de los concursos de méritos de los funcionarios El TSJA anuló los intentos de cómputo

La Comisión Europea ha remitido una carta de emplazamiento al ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel García Margallo, en la que considera que las autoridades españolas, apoyadas por una serie de sentencias de los tribunales de Andalucía, ha incumplido las obligaciones de reconocer la antigüedad de los funcionarios interinos en los concursos de méritos antes de ingresar como funcionarios de carrera.

La carta, fechada el 26 de marzo y a la que ha tenido acceso en exclusiva esta redacción, da dos meses al Gobierno para enviar sus observaciones. Esta carta supone el inicio formal de un procedimiento de infracción al Estado español, habitualmente una multa económica.

La postura de la Comisión Europea, que amenaza con llevar el asunto al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), viene a poner fin a un aparatoso debate jurídico sobre si el tiempo trabajado como funcionario interino debe sumar en los procesos de ascenso y movilidad, en principio, sólo de los funcionarios de la Administración general, unos 20.000 en la actualidad. Hay opiniones de que este procedimiento es extensible a funcionarios de Justicia e incluso a los de Educación y Sanidad, aunque se regulan por regímenes diferentes.

Andalucía es la única comunidad autónoma que no reconoce este tiempo de experiencia previa. Tras una orden de la Junta en 2002 en la que no reconoció este tiempo, el Consejo Consultivo de Andalucía avisó a la Junta en 2004 de que debía reconocer la antigüedad como hace la Administración general del Estado desde hace más de 30 años, otras comunidades y la Administración local. El Gobierno andaluz dictó entonces una norma idéntica a la estatal, pero en 2006 el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) declaró nulo el decreto y prohibió el cómputo de estos periodos.

A pesar de la jurisprudencia europea (sentencia del TJUE en el caso Rosado Santana, de 2011), el TSJA ha tumbado de manera reiterada las iniciativas de la Junta por rectificar este criterio. De hecho, el Tribunal Supremo y hasta el Tribunal Constitucional el pasado febrero fallaron que la experiencia de los interinos no computa para los méritos.

Este conflicto jurídico ha paralizado las convocatorias para calcular la antigüedad, el salario y si se cumplen los criterios para conseguir un ascenso. El último concurso se convocó en marzo de 2011. Ese mismo noviembre la Junta practicó una rebaremación de los aspirantes para contabilizar el tiempo de los interinos. La sentencia definitiva del TSJA llegó en octubre de 2012 y la Junta volvió a las bases originales, con las que resolvió el concurso a principios de 2013 para unos 12.000 funcionarios en la comunidad autónoma.

La Junta prometió un nuevo concurso, ya que por ley deben celebrarse cada semestre, pero sigue sin tener claro a qué criterio atenerse. Con la situación encallada, a principios de este año la consejera de Hacienda y Administración Pública, María Jesús Montero, solicitó un dictamen al Consejo Consultivo, que volvió a reiterar los argumentos que ya repitiera hace once años. El Consultivo recomendó aprobar una ley en la que se establezca "que la antigüedad en los concursos de méritos incluye los servicios previos, igual que en la administración del Estado".

Este dictamen le costó a la consejera, a otros altos cargos de la Junta, al presidente del Consultivo, al letrado mayor y a cuatro de los consejeros del organismo una denuncia del Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) ante la Fiscalía Superior de Andalucía por presuntos delitos de prevaricación y desobediencia. El SAF se apoyó en un voto particular de dos consejeros del Consultivo que votaron en contra del dictamen y que consideraron que éste sólo pretendía "soslayar" las sentencias firmes del TSJA.

Este conflicto ha posicionado a los sindicatos en dos frentes. El SAF y CSIF consideran que no debe computar el tiempo previo, mientras que los sindicatos Ustea, UGT y CCOO creen, junto a la Administración, que sí debe hacerlo.

Los motivos en los que se fundamentó el TSJA son ahora rechazados por la Comisión Europea. El Alto Tribunal andaluz entendió que hay una diferencia entre los funcionarios interinos, que tienen un empleo temporal basado en un procedimiento rápido de contratación, con los permanentes. También que las vías de acceso a estos tiempos de empleo son diferentes, porque el de los funcionarios permanentes es más estricto.

La CE concluye que no cabe "discriminación" por el tipo de contrato o vínculo que se tenga con el empleador ni con la forma en la que entran a trabajar y considera que España "ha incumplido las obligaciones que le corresponden con arreglo a la cláusula 4 del acuerdo marco a la directiva 1999/ 70 /CE sobre el trabajo de duración determinada". "La referencia a la mera naturaleza temporal del empleo no cumple estos requisitos y, por tanto, no puede constituir, por sí sola, una razón objetiva (...) De lo contrario, los objetivos de la directiva europea quedarían vacíos de contenido y ello equivaldría a perpetuar una situación que es desfavorable para los trabajadores con contratos de duración determinada", concluye la misiva, firmada por la belga Marianne Thyssen, actual comisaria europea de Empleo, Asuntos Sociales, Capacidad y Movilidad Laboral.

A partir de este aviso, fuentes jurídicas comentan que lo lógico sería un cambio de la normativa en Andalucía, donde se deje claro que prevalece la doctrina de la UE.

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