Andalucía

El debate sobre la cuenca del Guadalquivir

  • Junto con las ya transferidas cuenca mediterránea y atlántica, la gestión de la parte autonómica del río permitiría la administración del 95% de las aguas de la comunidad

EL anuncio de la presidenta andaluza de reivindicar la gestión de la parte autonómica de la cuenca del Guadalquivir supone una gran noticia, por cuanto haría realidad el asunto más importante del último Estatuto de Autonomía, aprobado unánimemente por el Parlamento andaluz a finales del 2006 y revalidado después por las Cortes Generales. Sin embargo, a propuesta de la Junta de Extremadura, el Tribunal Constitucional (TC) anuló el artículo 51, que atribuye a Andalucía competencias sobre las aguas "que transcurren por su territorio y no afectan a otra comunidad autónoma", manteniéndose en la Confederación Hidrográfica la gestión de la parte no andaluza (menos del 10 %), la planificación general de la cuenca y las normas básicas, según lo previsto en el Artículo 149.1.22ª de la Constitución de 1978. Es decir, respeto a la Carta Magna y sin menoscabo para Extremadura, cuya menguada participación en la cuenca (poco más del 2 %) queda al margen de la administración de Sevilla y, al hallarse aguas arriba, fuera de su afectación.

El Guadalquivir, principal arteria fluvial de Andalucía, discurre íntegramente por ella, desde tierras de Jaén a Cádiz; y en la cuenca se encuentra el 60 % del territorio autónomo. La protección de espacios, que tanto contribuye al régimen fluvial y la lucha contra la erosión, es obra autonómica (cuando se hicieron las transferencias sólo había 40.000 hectáreas en la comunidad y, ahora, en torno a los dos millones), especialmente en parques naturales: Doñana, Aracena, Sierra Norte en Sevilla, Hornachuelos, Cardeña, Montoro, Priego, Cabra, Andújar, Despeñaperros, Sierra Mágina, Cazorla, Segura, Las Villas, Castril, Huétor, Baza, Nevada, María…

La población es de unos 4,2 millones, de los cuales casi el 98% son andaluces. Sobresalen las ciudades de Sevilla (más de 700.000 habitantes), Córdoba, Granada, Jaén, Dos Hermanas (más de 100.000), Alcalá de Guadaíra, Linares, Mairena del Aljarafe y otras con más de 20.000 habitantes, en un sistema urbano bien repartido: Alcalá la Real, Andújar, Martos, Úbeda, Baza, Guadix, Loja, Baena, Cabra, Lucena, Montilla, Priego, Puente Genil, Camas, Carmona, Coria del Río, Écija, Lebrija, Morón, Los Palacios, La Rinconada, San Juan de Aznalfarache y Utrera.

Casi el 99 % de la capacidad de embalse es andaluz (no habiendo ni un solo pantano en la zona de Badajoz), así como la práctica totalidad de los regadíos, localizados principalmente en el Valle del río (Campiñas de Jaén, Córdoba y Sevilla, Bajo Guadalquivir -Lebrija, Utrera- Marisma de arroz) aparte de otras vegas (Genil, Granada…). El volumen de personal e instalaciones revela, en fin, la importancia de la cuenca andaluza: unos 630 operarios, 53 embalses, 115 hidroeléctricas (situadas casi todas en los cauces de los río Guadalquivir y Genil), 66 estaciones de bombeo, 290 vehículos, más de 450 viviendas y edificaciones, 45 centros de tratamiento, tres helipuertos y 175 talleres, almacenes y oficinas.

Es más, el Río Grande y su cuenca están estrechamente relacionados con la historia andaluza; y los límites estuvieron ligados en época islámica a la divisoria de aguas Guadiana-Guadalquivir, de tal manera que durante siglos el sur de Badajoz perteneció al reino de Sevilla.

En todo caso, este eje fluvial articula una parte apreciable del territorio, orienta comunicaciones, asienta pueblos y ciudades y su valle concentra una relevante actividad agraria. Podríamos añadir la percepción de su misma importancia por la población o tantas conexiones literarias, artísticas y de otro tipo.

Aprobado el Estatuto y hechas las transferencias, el Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso extremeño, a pesar de que, según alegaciones interpuestas (Estado y comunidad autónoma), los preceptos impugnados no afectan "al ámbito propio de autonomía de la Comunidad de Extremadura, tal y como exige el artículo 32.2 LOTC" y "cuando ninguno de los llamados a defender las competencias estatales han interpuesto recurso contra el nuevo Estatuto andaluz, evidenciando la inexistencia de lesión alguna a las competencias del Estado". Hay otros muchos reparos en la sentencia (aquí no exponemos todos), como la insistencia en la unidad de gestión de cuenca, que, no aparece en la Carta Magna, sino en una norma posterior y de menor rango; y el mismo recurrente admite que podría justificarse de alguna forma la compatibilidad entre el artículo 51 del Estatuto de Autonomía y el artículo 149.1.22ª de la Constitución desvinculando del término aguas el concepto de cuenca natural. Y el Abogado del Estado se refiere a la delimitación que las propias Cortes Generales (que aprobaron el estatuto andaluz) hagan del concepto "aguas que discurran por más de una comunidad autónoma".

Se nota en general una cierta tendencia a la minusvaloración autonómica frente a las Confederaciones Hidrográficas, nacidas en los años 20 del siglo pasado con un cierto objetivo de desarrollo territorial cuando no existía una conformación autonómica. Esta sí que está ahora en la Constitución, la cual permite por el artículo 148.10 competencias en las cuencas intracomunitarias. Y, en cuanto a las intercomunitarias, lo que parece más razonable es interpretar, como hacen algunas alegaciones, que la asunción del Estado se dirige más bien a resolver los problemas de articulación de intereses (aumento de regadíos y consumo más arriba, vertidos, etcétera), inexistentes en este caso.

Devueltas las competencias al Estado y fracasado el intento de la delegación de gestión en diciembre del 2012 (con actuación contradictoria en Sevilla y Madrid del partido mayoritario), está bien que ahora se reivindique dicha gestión, prescindiendo incluso del análisis de la sentencia del TC y partiendo de un hecho diferencial (solo comparable a la Cuenca del Duero con Castilla y León), de la voluntad autonómica y estatal, para conseguir esa gestión por un medio perfectamente delegable y que no perjudica a nadie. Al revés, beneficia a Andalucía, que, junto con las ya transferidas cuencas mediterránea (del Almanzora al Campo de Gibraltar) y atlántica (Guadalete, Barbate, Tinto, Odiel, Piedras, Chanza), permitiría la administración del 95 % de las aguas de la comunidad (el resto es del Guadiana, Los Pedroches, y Segura). Beneficiándose de la ley de Aguas Andaluza de 2010, progresista y ecológica, superadora de políticas basadas en el tratamiento hídrico como recurso exclusivamente económico, y garantizando un "sólido y sostenible desarrollo económico y social". El agua, como reconoce el mismo TC, es "un recurso natural de esencial importancia", máxime, añadiríamos, en un clima mediterráneo de carencias e irregularidades. Y, además, está relacionado con muchas otras competencias en ejercicio (agricultura, industria, turismo, ordenación del territorio…) y, por si faltara algo, lo que Andalucía pide ya lo posee Cataluña (artículo 117 del Nou Estatut) en la cuenca del Ebro, de la que abarca sólo el 17%.

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