¿Cuánto dinero puedo dar a un familiar en Andalucía sin pagar impuestos?

Los donatarios que reciban dinero de sus familiares pueden acogerse a determinadas bonificaciones fiscales en Andalucía.
Los donatarios que reciban dinero de sus familiares pueden acogerse a determinadas bonificaciones fiscales en Andalucía. / Freepik

Las transacciones de dinero son operaciones habituales entre padres e hijos, incluso una vez estos ya han alcanzado la mayoría de edad. Ya sea para ayudar con el pago del alquiler o la compra de una vivienda, la normativa fiscal establece que estas transmisiones patrimoniales se somenten al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), cuya recaudación se delega a las comunidades autónomas. Por eso, este tributo cuenta con sus propias particularidades en Andalucía que es preciso conocer.

El ISD grava la adquisición de bienes y derechos, en función de cuál sea la relación de parentesco entre el donante y el donatario, quien debe autoliquidar el impuesto. La base imponible será el valor neto del dinero recibido, aunque la legislación autonómica contempla algunas reducciones propias que se detallan a continuación.

Tipos impositivos de entre el 7% y el 26%

La Ley 5/2021, de Tributos Cedidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía establece un tipo del 7% y el 26% en función de la base liquidable para las donaciones realizadas desde el 1 de enero de 2022:

  • Hasta 8.000 euros: 7%
  • De 8.000 a 15.000 euros: 560€ y un 8% a partir de 8.000 euros
  • De 15.000 a 30.000 euros: 1.120€ y un 10% a partir de 15.000 euros
  • De 30.000 a 50.000 euros: 2.620€ y un 12% a partir de 30.000 euros
  • De 50.000 a 70.000 euros: 5.020€ y un 14% a partir de 50.000 euros
  • De 70.000 a 100.000 euros: 7.820€ y un 16% a partir de 70.000 euros
  • De 100.000 a 150.000 euros: 12.620€ y un 18% a partir de 100.000 euros
  • De 150.000 a 200.000 euros: 21.620€ y un 20% a partir de 150.000 euros
  • De 200.000 a 400.000 euros: 31.620€ y un 22% a partir de 200.000 euros
  • De 400.000 a 800.000 euros: 75.620€ y un 24% a partir de 400.000 euros
  • Más de 800.000 euros: 171.620€ y un 26% a partir de 800.000 euros

Al importe resultante se le aplicarán unos coeficientes establecidos en función del grado de parentesco con el donante para obtener la cuota tributaria:

  • Grupo I. Descendientes o adoptados, menores de 21 años: 1
  • Grupo II. Descendientes o adoptados, de 21 años o más; cónyuges o parejas de hecho, ascendientes o adoptaantes: 1
  • Grupo III. Colaterales de 2º y 3º grado por consanguinidad o afinidad y ascendientes o descendientes por afinidad. 1,5
  • Grupo IV. Grados de parentesco más distantes y extraños: 1,9

En definitiva, no existe una cuantía exenta per se de la liquidación del ISD para donaciones de dinero entre familiares, ya que cuando menos se tendrá que hacer frente a un tipo impositivo del 7%.

Reducción por donaciones de dinero para comprar una vivienda

No obstante, la normativa andaluza recoge importantes bonificaciones cuando se las donaciones de dinero entre familiares persiguen algunos objetivos concretos. Por ejemplo, se establece una reducción del 99% en el importe de la base imponible del IDS para los donatarios que perciban una donación de dinero de sus ascendientes, o de las personas que realicen un acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción y concurran estas circunstancias:

  • Que el donatario sea menor de 35 años o tenga la consideración de persona con discapacidad, víctima de violencia doméstica o víctima del terrorismo
  • Que el patrimonio preexistente del donatario sea inferior a 402.678,11 euros
  • Que el importe íntegro de la donación se destine a la compra de la primera vivienda habitual
  • La vivienda deberá estar situada en Andalucía
  • La adquisición de la vivienda deberá efectuarse dentro del periodo de autoliquidación del impuesto correspondiente a la donación, debiendo aportar el documento en que se formalice la compraventa. En este documento deberá hacerse constar la donación recibida y su aplicación al pago del precio de la vivienda habitual

La base máxima de la reducción será de 150.000 euros, con carácter general, que se amplía hasta los 250.000 euros cuando el donatario tenga la consdieración de persona con discapacidad. En el caso de dos o más donaciones, provenientes del mismo o de diferentes ascendientes o personas equiparadas a éstas, la base de la reducción será el resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que pueda exceder de los límites mencionados.

Reducción de donaciones de dinero para constituir una empresa o negocio

La otra excepción aplica a las donaciones de dinero entre familiares de hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional, bajo los siguientes requisitos:

  • Que el importe íntegro de la donación se destine a la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional y así se haga constar de forma expresa en un documento público.
  • Que la empresa individual o negocio profesional tenga centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas en Andalucía y se mantengan durante los tres años siguientes a la fecha de la donación, salvo que el donatario falleciera dentro de ese plazo.
  • Que la constitución o ampliación de la empresa individual o del negocio profesional se produzca en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de formalización de la donación.
  • Que la empresa individual o negocio profesional no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario

En este caso, el importe máximo de la reducción asciende a un millón de euros.

¿Cuál es la multa por hacer una donación encubierta?

La Ley General Tributaria establece que no pagar el impuesto de sucesiones y donaciones, al igual que ocurre con otros tributos, conlleva sanciones que van del 50% al 150% de la cantidad defraudada en función del grado de ocultación o intencionalidad de la infracción. Incluso si estas donaciones encubiertas se llevan a cabo por error o desconocimiento, el Código Civil señala que el desconocimiento de una ley no exime de su cumplimiento.

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