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¿Donar en vida dinero o inmuebles? Estas son las diferencias clave en Andalucía

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones está regulado por las comunidades autónomas y cada una establece sus propias bonificaciones fiscales

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Los beneficiarios que sean parientes de hasta tercer grado por consanguinidad o afinidad están exentos de tributar por el ISD cuando el valor de la herencia sea inferior a un millón de euros. / Freepik

En un contexto de incertidumbre económica como el actual, es cada vez más frecuente que las personas con algo de ahorro o patrimonio se planteen la donación en vida para ayudar económicamente a sus hijos. Sin embargo, lo que en principio es una idea sencilla implica tener en cuenta numerosas variables, como los impuestos, las bonificaciones específicas o el tipo de bienes que se verán involucrados. "Desde el punto de vista jurídico, es un negocio por el que se transmite gratuitamente un bien o un derecho, que debe ser aceptado expresamente", explica el abogado Guillermo Francés Morbach.

Ahora bien, a nivel fiscal, "se trata de una transmisión lucrativa inter vivos que está sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)", prosigue. En un artículo publicado en el espacio web de Economist & Jurist, el socio de Avincla analiza esta cuestión detenidamente. Hablamos de un impuesto con notables diferencias entre unos territorios y otros, ya que su gestión está cedida a las comunidades autónomas. Por ello, antes de proceder a una donación en Andalucía, es preciso consultar la normativa propia, además de la estatal; y, en su caso, hablar primero con un experto en la materia.

Donación inter vivos en Andalucía: diferencias entre dinero e inmuebles

Por norma general, una donación de dinero siempre resulta más sencilla. Además, en el caso andaluz, se aplica una reducción del 99% para los "donatarios que perciban dinero de sus ascendientes, o de las personas equiparadas a éstas, para la adquisición de su vivienda habitual", explica la Junta de Andalucía. Este es, precisamente, uno de los casos más habituales; así como también para iniciar un proyecto profesional, anticipar la sucesión o ayudar a paliar el impacto fiscal de una herencia futura.

No obstante, aunque la donación de inmuebles también está incluída, aquí hay un detalle que se escapa a muchas personas. Puede ser que los hijos beneficiarios no tengan que pagar apenas el impuesto correspondiente, pero los padres que donan su vivienda sí deberán tributar por incremento de patrimonio en el IRPF. Esta es una diferencia considerable respecto a la entrega de dinero, donde no se genera por sí misma una ganancia patrimonial. Por ello, en el caso de los inmuebles suele ser aconsejable esperar a la herencia.

"Cuando se dona un inmueble, la normativa del IRPF considera que existe una transmisión patrimonial y exige calcular si se ha producido ganancia o pérdida", explica el abogado. "Esta ganancia se determina por la diferencia entre el valor de adquisición del inmueble y su valor de transmisión en el momento de la donación, teniendo en cuenta determinados gastos e impuestos asociados".

¿Dónde se debe tributar un inmueble?

Otro factor clave, en el caso de los inmuebles, es la ubicación en la que se encuentren. Este dato determinará el lugar donde se deba tributar la donación, por lo que sería posible que no existiese la reducción antes mencionada para Andalucía. Por lo tanto, además del IRPF al que debería hacer frente el donante, el donatario tendría que pagar el correspondiente ISD, además del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido generalmente como plusvalía municipal.

Este último impuesto, como su propio nombre indica, viene regulado por el Ayuntamiento. En el caso de Sevilla, por ejemplo, existe una bonificación de hasta el 95% sobre la cuota íntegra para transmisiones mortis causas, pero la normativa no recoge esta posibilidad en el caso de las donaciones.

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