¿Qué puedo hacer si tengo un viaje reservado para junio y me toca una mesa en las elecciones de Andalucía?

Existen causas personales, familiares y profesionales que permiten a los ciudadanos solicitar la exoneración de la mesa electoral en un plazo de siete días naturales

Moreno insiste en celebrar las elecciones en Andalucía en el mes de junio

Colas en un colegio electoral de Sevilla durante las elecciones generales 2023 / Juan Carlos Muñoz

Junio está cada vez más cerca y, con él, las elecciones en Andalucía. Sin embargo, esa realidad trae consigo una duda inevitable: ¿qué pasa si ya tengo un viaje reservado y me toca estar en la mesa electoral? Son muchas las personas que, en algún momento, se han visto atrapadas entre el deber cívico y los planes personales. Afortunadamente, existen posibles soluciones para compaginar ambos compromisos, siempre que se sigan los procedimientos adecuados y se actúe con tiempo.

Lo primero es mantener la calma. En España, la normativa tiende a ser bastante flexible cuando se trata de ocasiones ineludibles, como un viaje previamente programado. De hecho, se puede solicitar la exoneración de la mesa electoral, aunque esto exige seguir ciertas pautas y presentar los justificantes correspondientes. No obstante, corresponde a la Junta Electoral valorar cada caso y la aceptación no siempre está garantizada.

¿Quién está obligado a formar parte de una mesa electoral?

Según establece la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la mesa electoral está formada por un Presidente y dos vocales. Estos cargos son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de cada Mesa, siempre que sepan leer, escribir y sean menores de 70 años. Eso sí, a partir de los 65, podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días.

Por otro lado, la normativa exige que el Presidente tenga el título de Bachiller o el de Formación profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.

Una vez realizado el sorteo, cada ayuntamiento notificará a los elegidos su condición en los tres días siguientes y les enviará el manual de instrucciones. Y sí... es obligatorio acudir a la Mesa. Ahora bien, los interesados podrán alegar ante la Junta Electoral de Zona, en un plazo máximo de siete días naturales, "causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo", según lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley.

¿Puedo votar por correo y ser designado para una mesa de elecciones?

Antes de continuar, una de las principales dudas es relativa a las personas que votan por correo: ¿pueden ser convocadas igualmente para formar parte de una mesa electoral? Sí, en ningún caso esta situación exime de ser designado para el cargo, ya que se trata de dos procedimientos independientes. Por un lado, el voto por correo garantiza el derecho al sufragio; y, por otro, el sorteo de mesas se realiza con el censo electoral general.

Causas para la exoneración de las mesas de votación

Ser miembro de una mesa electoral es una obligación legal. Sin embargo, la Instrucción 6/2011, que interpreta el mencionado artículo 27.3, contempla una serie de causas justificadas de excusa, distribuidas en tres bloques diferentes: personales, familiares o profesionales. Entre ellas, nos encontramos las siguientes:

¿Qué hacer si tengo un viaje reservado y me convocan a una mesa electoral?

Un viaje programado no figura como causa automática de exención. Pero eso no significa que no pueda ser tenido en cuenta. De hecho, la propia normativa aclara que la lista no es cerrada y, de acuerdo a las circunstancias personales de cada ciudadano, se podrán valorar supuestos independientes.

"Interesa distinguir aquellas causas que, en la vida social actual, por sí mismas, no ofrecen duda sobre la justificación de la excusa alegada; y aquellas otras en que la justificación o no de la excusa depende de circunstancias que han de ser apreciadas en cada caso", señala el texto. Por lo tanto, corresponde a la Junta Electoral tomar esta decisión.

Aquí entran en juego algunos aspectos clave que pueden inclinar la balanza a favor del interesado, si bien es verdad que la resolución no está garantizada:

¿Cómo solicitar la excusa para el día de las elecciones?

Para presentar las alegaciones, los interesados disponen de siete días naturales desde la notificación y pueden realizar el trámite de manera presencial u online. En el primero de los casos, deberán dirigirse a la delegación correspondiente de la Junta Electoral Central (JEC).

Una vez ahí, el elector tendrá que aportar una fotocopia del DNI y de la citación que le ha llegado a casa. También, un documento en el que se justifique el motivo que le impide acudir a la convocatoria, así como cualquier otro certificado o anexo necesario para acreditar la exclusión.

En el caso de realizar el trámite por internet, será necesario acceder a la aplicación online habilitada mediante DNI electrónico, certificado electrónico o clave permanente. Entonces, el interesado deberá registrarse, seleccionar la convocatoria y hacer clic en 'presentar una nueva excusa'. A partir de ahí, tendrá que indicar el motivo y adjuntar la documentación necesaria.

Consecuencias de faltar a la mesa electoral sin justificación

Teniendo en cuenta las razones establecidas por ley para no formar parte de la mesa electoral, aquellos ciudadanos que no justifiquen su ausencia podrían enfrentarse a importantes sanciones, que van desde tres meses hasta un año de prisión o una multa de entre seis y veinticuatro meses.

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