Desde lavarse con champú en el mar hasta acampar en la arena: estas son las multas que te pueden poner en las playas de Andalucía
Las ordenanzas de los municipios costeros recogen una serie de restricciones en el uso y disfrute de las playas, con el fin de garantizar su buena conservación y el acceso a todas las personas
Las playas de Andalucía reciben cada año a miles de visitantes, que se acercan a ellas dispuestos a dejarse maravillar por sus imponentes paisajes y el apetecible clima del verano. Sin embargo, hay que tener en cuenta que se trata de espacios públicos de uso libre y general, tal y como especifica el artículo 3 de la Ley de Costas. Por lo tanto, no todo está permitido y algunas prácticas, más comunes de lo que cabría esperar, pueden suponer el pago de importantes multas.
En términos generales, las restricciones de cada playa vienen recogidas en sus respectivas ordenanzas municipales, de manera que presentan ligeras variaciones entre unas y otras. Desde reservar pequeños espacios antes de las 08:00 horas de la mañana hasta acampar o fumar en los arenales catalogados como "libres de humo", todo ello es susceptibe de ser sancionado con el pago de hasta 3.000 euros, según el caso y la localidad.
Multas por acampar en las playas de Andalucía
Entre las multas más habituales se encuentran aquellas que afectan a la limpieza, el orden y la tranquilidad de estos espacios públicos. Como dispone el artículo 45 de la Constitución Española, "todos tienen derecho a disfrutar de un medioambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo". Teniendo esto en cuenta, el objetivo principal es garantizar el acceso para todas las personas y el disfrute colectivo.
"La utilización de las playas será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquéllas, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar, coger plantas y mariscos, y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realizan de acuerdo con las leyes", recogen normativas como las de Cádiz o Málaga. ¿Qué puede suceder entonces si una persona decide acampar en la arena?
De acuerdo con la ordenanza municipal que regula el uso de las playas malagueñas, será imperativo desalojar de inmediato, a requerimiento de los Agentes de la autoridad. Además, aunque en principio consta como falta leve (multa de hasta 300 euros), la reincidencia antes del plazo de prescripción podría elevarlo a la consideración de falta grave (multa de hasta 3.000 euros).
Prácticas que afectan a la limpieza, el orden y la tranquilidad en las playas
Cualquier práctica que limite el uso de estos espacios, puede ser motivo de sanción. Así, por ejemplo, algunos municipios penalizan el hecho de reservar una parcela antes de las 08:00 horas de la mañana, colocando para ello una sombrilla o una toalla y sin estar presente. Es el caso de Saloreña (Granada), cuya normativa prohíbe de manera expresa esta acción y establece un pago de 30 euros, en concepto de "gastos ordinarios por la retirada", para recuperar los objetos. Eso sin contar con la consecuente multa.
Además, mantener las playas limpias y cuidadas es fundamental. El Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz) señala que "los usuarios estarán obligados a adoptar conductas que eviten la suciedad y el mal estado higiénico de la arena y el agua de baño". Algo que recoge la gran mayoría de las normativas mencionadas. En este punto, algunas como la de Saloreña o Málaga añaden además la "prohibición de lavarse en el agua del mar utilizando jabón, gel, champú o cualquier otro producto similar", entre otras.
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