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Caso de los ere

La juez confirma el "procedimiento específico" a Chaves y Griñán en los ERE

  • Rechaza los recursos de la Fiscalía, el PP y dos imputados y afirma que no hay indefensión en uno de los autos en los que acordó dividir la macrocausa.

La titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, ha confirmado el auto de incoación de la pieza separada sobre el denominado "procedimiento específico" por el que se concedían las ayudas de los ERE fraudulentos, en el que se incluye a los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán junto a otros 49 imputados. En un nuevo auto, la juez ratifica su resolución anterior del 17 de noviembre de 2015 y desestima, por tanto, los recursos presentados por la Fiscalía Anticorrupción, la acusación del PP, y dos de los imputados. 

En el auto, que todavía puede ser recurrido en apelación ante la Audiencia, la juez señala que la finalidad de todo recurso es la corrección de errores que hubieran podido cometerse en la resolución judicial, y el recurso del fiscal "ningún error invoca". Bolaños precisa que "el contenido expuesto en el auto del 30 de julio de 2015 (con el aclaratorio de 9 de noviembre de 2015) acerca del diseño minucioso de los hechos y de las personas que en la nueva causa son investigadas no es necesario reiterarlo en otro auto, que tendría por único pronunciamiento acordar la formación de una pieza con un diseño ya realizado". 

"¿Para no causar indefensión ha de dictarse, en la misma causa, dos autos con el mismo contenido? No parece necesario ni razonable y, desde luego, la ausencia del mismo, no causa indefensión alguna", añade la juez, que justifica que una vez acordado en un auto el "diseño subjetivo y objetivo de la pieza" separada, "basta una simple providencia e incluso una diligencia de ordenación para llevar a efecto lo acordado en auto anterior". 

Las cuestiones alegadas por la Fiscalía, según la juez, no afectan "en absoluto" al auto recurrido, aunque admite que las futuras piezas que se creen se harán mediante el dictado de un auto en la rama principal de los ERE, las diligencias previas 174/2011. 

También sostiene que ninguna indefensión provoca a las acusaciones particulares que se les permita decidir si es de su interés personarse en cada una y nueva causa que se abra, y que de solicitarlo se les tendrá por personados sin más requisito que la mera manifestación de su interés en la nueva causa, de cuyo contenido tienen sobrado conocimiento. 

La magistrada ha rechazado el recurso del PP, que había solicitado que se quitara del auto la frase en la que Bolaños indicaba que "los hechos que resultan de la anterior pieza presentan características que hacen presumir la posible existencia de un delito continuado de prevaricación" porque entendían que la frase constituye una "califica inconsistente" teniendo en cuenta que a alguno de los imputados también se le ha atribuido un delito de malversación y "no queda claro si a estas personas se les abrirá otras piezas donde se le atribuya el delito de malversación". 

La juez señala que en el auto "no se realiza ninguna calificación jurídica de los hechos que corresponderá, en su momento, a las acusaciones, siendo la referida frase una mera valoración previa y no determinante de lo que pudieran constituir los hechos que se van a enjuiciar en esta pieza y ello teniendo en cuenta la exposición razonada del magistrado instructor en el Tribunal Supremo de fecha 24 de junio de 2015" porque, prosigue Bolaños, "la mera apreciación de que los hechos que se relacionan en el auto pudieran ser constitutivos de un delito de prevaricación continuada no causa nulidad ni indefensión alguna". 

En relación a los recursos presentados por el ex director general de Trabajo Javier Guerrero y del ex viceconsejero de Relaciones Institucionales Juan Carlos Soriano, Bolaños considera que la pretensión impugnatoria de sendos imputados se dirige, en realidad, frente a sus propias imputaciones en la causa y concluye que las cuestiones acerca de "su participación en los hechos y la posible ilegalidad del procedimiento, finalmente, deberá ser resuelta, no ahora mediante un posible sobreseimiento, sino mediante su enjuiciamiento".

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