Economía

¿Podemos hacer la Declaración de la Renta conjunta sin estar casados? ¿Y siendo pareja de hecho?

¿Podemos hacer la Declaración de la Renta conjunta sin estar casados? ¿Y siendo pareja de hecho?

¿Podemos hacer la Declaración de la Renta conjunta sin estar casados? ¿Y siendo pareja de hecho?

La campaña de la Renta de este año ya ha comenzado y aquellos que deban presentar su declaración tendrán hasta el primer día de julio para hacerlo. Sin embargo, como cada año, surgen también dudas sobre cómo es mejor hacerla (si por separado o en conjunto) o cómo debe hacerse dependiendo de la situación de una pareja.

Declaración conjunta de la Renta, todo depende de la situación de la pareja

Hacienda establece que para poder hacer la declaración de la Renta conjunta las parejas deberán ser lo que se considera una unidad familiar ya que la Agencia Tributaria considera que solo puede realizarse la declaración conjunta si existe dicho vínculo. 

Por ejemplo, uno de los casos en los que se puede realizar la declaración en conjunto se produce si la pareja tiene un vínculo matrimonial, lo que hace que formen una unidad familiar. En este caso los cónyuges podrán hacer la declaración juntos e incluyendo a todos los hijos menores de edad o mayores de edad incapacitados judicialmente, que también forman parte de dicha unidad familiar. 

Sin embargo, en el caso de que la pareja no cuente con dicho vínculo matrimonial, pero que tengan hijos, la Agencia Tributaria establece que "solo uno de sus miembros puede formar unidad familiar con todos sus hijos menores o mayores incapacitados judicialmente". La Agencia Tributaria establece que el otro miembro de la pareja deberá hacer la declaración de forma individual. Y en caso de que la pareja de hecho no cuente con hijos menores o mayores incapacitados judicialmente, se deberá hacer la declaración de forma independiente. 

Pasa de forma similar en los casos en los que una pareja tuviera hijos, pero que se hayan separado legalmente. En casos de divorcio solo uno de los miembros de la pareja podrá hacer la declaración conjunta formando la unidad familiar con sus hijos, mientras que la otra persona deberá hacerla por separado.

¿Y qué ocurre en caso de que dos personas no sean ni pareja de hecho ni cónyuges? En este caso cada persona deberá presentar su declaración de forma independiente, ya que no están considerados a ojos de la Agencia Tributaria como unidad familiar. Pero en el caso de tener hijos (menores o mayores incapacitados judicialmente) en común y guardia y custodia compartida, uno de los progenitores tendrá la opción de realizar la tributación conjunta, mientras que el otro deberá declarar de forma individual.

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