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El Gobierno aprobó ayer la ley que establece la condición de asalariados para los repartidores de plataformas digitales, los llamados 'riders', tras un acuerdo que los sindicatos ven insuficiente porque deja fuera a otros falsos autónomos que trabajan en otros sectores. El Consejo de Ministros aprobó, dos meses de firmar un acuerdo con patronal y sindicatos, el decreto ley que establece la condición de asalariados para los repartidores de plataformas digitales, los llamados 'riders', y que da un plazo de tres meses para que las empresas se adapten.
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la vicepresidenta tercera y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, explicó que la ley aprobada parte de la premisa de que los trabajadores que desempeñan su tarea en las plataformas digitales son laborales. Así, tienen todos los derechos que recoge el Estatuto de los Trabajadores, relativos a la organización, sindicación, protección social, cotizaciones y salario.
La norma modifica así el Estatuto de los Trabajadores y determina la presunción de laboralidad de las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía a través de la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo a través de una plataforma digital. Esta es la primera legislación que incorpora el acceso a la información de parámetros, reglas e instrucciones de los algoritmos de los sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones laborales, incluida la elaboración de perfiles de las personas trabajadoras.
“Los cambios tecnológicos son imparables” , dijo la ministra, para añadir que todo el mundo debe saber “cuáles son las razones que motivan ciertas decisiones empresariales”, han de saber “lo que esconde el algoritmo”.
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