La Audiencia de Sevilla absuelve a los 16 acusados por el supuesto amaño del concurso de la mina de Aznalcóllar
El tribunal condena a las tres acusaciones a pagar las costas del proceso y critica “la injusticia y sinrazón de su posición”
Los magistrados también lamentan el “perjuicio moral y económico” causado a los investigados, entre ellos algunos ex altos cargos de la Junta de Andalucía
Termina el juicio de la mina de Aznalcóllar tras "diez años de calvario" y "la luz de la Fiscalía"
El caso de la mina de Aznalcóllar, que supuso el enjuiciamiento de varios altos cargos de la Junta de Andalucía y los funcionarios que decidieron adjudicar la concesión de la explotación a Minorbis-Grupo México, ha terminado en nada después de una década de calvario para todos los investigados. Así lo establecieron tanto la Fiscalía, que no acusó, como la magistrada que investigó la denuncia de las empresas que perdieron el concurso y de Ecologistas en Acción, que archivó la instrucción hasta dos veces. El asunto acabó llegando a la Audiencia de Sevilla porque Mercedes Alaya estimó también dos veces los recursos de las denunciantes. Pero una vez allí, tras una larguísima vista oral que concluyó el pasado julio, la Sección Tercera ha dado la razón a la instructora y ha absuelto a los dieciséis acusados. Su conclusión es rotunda: no hubo amaño del concurso internacional para la adjudicación de las actividades extractivas de explotación de los recursos minerales existentes en la reserva minera de Aznalcóllar. Es más, los jueces critican la "injusticia y sinrazón" de las tres organizaciones que lanzaron acusaciones "infundadas" y las condena a pagar las costas del proceso judicial.
En la sentencia, fechada el 4 de diciembre y facilitada por la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Audiencia absuelve a los encausados de los delitos de tráfico de influencias, prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos, fraude, negociaciones prohibidas a funcionarios y prevaricación medioambiental que les atribuyeron Emerita Resources España S.L.U. (la sociedad que perdió el concurso en última instancia), SC Andalucía Mining y la Federación Provincial de Ecologistas en Acción.
La Sección Tercera también absuelve a la Junta de Andalucía y a las entidades Minera Los Frailes S.L., AMC Mining Iberia S.L.U., Grupo México, Minorbis S.L. y Magtel S.L. de la responsabilidad civil que se les reclamaba. Por el contrario, condena al pago de las costas procesales a las tres entidades acusadoras “al apreciarse una connivencia” entre ellas “en el mantenimiento de su posición incriminatoria, con el perjuicio moral y económico que ello ha conllevado a los acusados”.
Los magistrados no se quedan ahí en su valoración del papel jugado por las acusaciones. A lo largo de la sentencia, de 251 páginas, afirman que su pretensión punitiva “carece de la menor consistencia, de lo que se deduce que no podían dejar de tener conocimiento de la injusticia y sinrazón de su posición, máxime tras el desarrollo del juicio, en el que ha resultado claramente desvirtuada la posible apreciación de delito en la actuación de los acusados en relación con los que han sido objeto de inculpación, algunos de ellos carente de total sustento fáctico y probatorio (negociaciones prohibidas, fraude, prevaricación ambiental)". "Incluso la acusación inicialmente establecida en las conclusiones provisionales era de una mayor gravedad (cohecho, administración desleal) sin unos mínimos parámetros de racionalidad en la valoración de la amplia investigación realizada y que tuvo un resultado que no permitía en absoluto dicha calificación penal”, denuncian.
Frente a esa postura de las acusaciones, la Sala alaba la "posición diáfana" de la Fiscalía, que pidió la absolución global basándose en "pruebas de especial consistencia”. La sentencia cita el informe de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, “de los que no cabe inferir la comisión de los delitos por los que han sido acusadas dieciséis personas, en su mayoría funcionarios de alto nivel profesional, quienes desde un principio se han mostrado propicios a explicar su participación y actuación en el desarrollo y resolución del concurso minero, que a juicio de este tribunal lo han realizado con profesionalidad e imparcialidad (...)”.
El relato del caso
Los magistrados consideran probado que el 17 de julio de 2013 se aprobó por el Pleno del Parlamento de Andalucía la proposición no de Ley relativa a la reapertura de la mina de Aznalcóllar. El 17 de diciembre año se aprobó el Decreto-Ley por el que se adoptaban dos medidas, con carácter de urgencia, dirigidas a garantizar que la explotación del complejo minero se llevara a cabo por la empresa minera que ofreciera las mejores condiciones científicas, técnicas, de seguridad y ambientales, además de las mayores ventajas económicas y sociales.
Por resolución de 13 de enero de 2014 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía se convocó el concurso público para la adjudicación de las actividades extractivas de explotación de los recursos minerales existentes en la reserva minera y se aprobaron las bases. El concurso “tenía por objeto adjudicar la preferencia en las actividades extractivas de explotación en las cuadrículas mineras comprendidas en la reserva de Aznalcóllar”. El adjudicatario tendría derecho a realizar labores de investigación y, simultáneamente, se le concedería el derecho de explotación de los recursos, previo cumplimiento de los trámites correspondientes.
El plazo de presentación de las solicitudes concluyó el 16 de abril de 2014. Tres empresas se presentaron como licitadoras: Emerita Resources España, Minorbis y Nyrstar NV. Las dos primeras iban con dos entidades aportadoras de solvencia económica: Forbes&Manhattan y Grupo México, respectivamente, “al carecer las concursantes de capacidad económica y técnica para afrontar la explotación minera a la que aspiraban”.
Conforme a las bases del concurso, la Mesa de Contratación se formó con siete de los acusados. Ahora bien, “dado el volumen de la documentación a valorar y la especial complejidad de la actividad a desarrollar", esta Mesa “optó por designar una Comisión Técnica para el análisis de la documentación, valoración y propuesta de adjudicación". Este organismo, que debía "motivar los puntos asignados a cada licitador para su posterior consideración por la Mesa”, estaba formado por otros seis de los investigados.
Al final del proceso de evaluación, Minorbis obtuvo mayor puntuación que Emerita, así que la Mesa "propuso" que se le adjudicara la preferencia en las actividades extractivas de explotación. Eso fue acordado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas el 25 de febrero de 2015. La adjudicación debía ser aceptada en un plazo de sesenta días desde la notificación de la resolución. Y el 11 de mayo de 2025, un día antes de expirar el plazo, la decisión fue aceptada íntegramente por un representante de la entidad Minera Los Frailes, una sociedad de propósito específico cuyos socios son Minorbis y Grupo México, esta a través de su filial AMC Mining Iberia.
Emerita presentó la denuncia que ha dado origen a este procedimiento el 26 de febrero de 2015. Es decir, un día después de la resolución por la que se adjudicaba el concurso a Minorbis-Grupo México.
Cero influencia, mucha “imparcialidad y profesionalidad”
Tras exponer el relato de hechos probados, la Sección Tercera analiza en primer lugar el delito de tráfico de influencias porque a esa supuesta infracción se vincula la comisión del resto de delitos. Según las acusaciones, esa influencia fue ejercida por el entonces secretario general de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Vicente Cecilio Fernández, sobre la directora general de Industria, Energía y Minas, María José Asensio, “que era quien debía resolver el concurso y ostentaba un cargo jerárquicamente inferior dentro de la misma Consejería”, y también sobre la Mesa de Contratación y la Comisión Técnica.
Las acusaciones “se centran en la relación” de los dos responsables de Magtel (matriz de Minorbis), los hermanos López Magdaleno, con Vicente Fernández, “con el que mantenían contactos por dedicarse las empresas del grupo Magtel a negocios relacionados con dicha Consejería". "Esas relaciones tuvieron lugar también por el tema de la mina de Aznalcóllar, pero no consta que excedieran de la meramente profesional, y menos que sirviera para obtener una mejor posición respecto de la otra empresa licitadora", apunta la sentencia. Esa relación con el secretario general "en ninguno de los casos afectó a la decisión de la Mesa de Contratación y Comisión Técnica”.
Los magistrados también destacan la “imparcialidad y profesionalidad” de la Mesa de Contratación y la Comisión Técnica, que “ha sido apreciada por este tribunal" a partir de las "explicaciones razonables" que dieron todos sus componentes "desde el inicio de las actuaciones, tanto en sede policial como judicial". Los funcionarios describieron "su quehacer en el estudio de los proyectos y evaluación de los criterios de puntuación" de tal manera que "desmienten cualquier atisbo de sometimiento a pautas espurias ajenas a las propiamente profesionales”.
“Ninguna prueba se ha practicado [...] que permita evidenciar dicha influencia respecto de los miembros de la Mesa y Comisión, ni una relación connivente para favorecer a la oferta Minorbis-Grupo México. No existe en la causa manifestación ni comentario alguno de testigos o acusados que permita llegar a esa conclusión”, espeta el tribunal, que en este punto menciona el estudio de la UCO de un total de 124.012 correos electrónicos, con sus correspondientes documentos anexos, almacenados en los servidores informáticos relativos a las cuentas de correo corporativo de los funcionarios investigados.
La Sala, además, considera que las reuniones y relaciones analizadas en el seno del procedimiento “vienen a poner de manifiesto el similar trato de la Administración con las empresas concurrentes e indican el interés de las licitadoras en la participación y adjudicación del concurso, así como en el acercamiento a los representantes de la administración a los efectos de obtener una mayor y mejor información sobre el desarrollo de las distintas fases, la presentación de los proyectos y demás documentación”.
Más allá de eso, los magistrados consideran que no se ha probado que “hubieran presionado o tratado de influir en las decisiones a adoptar por sus interlocutores para conseguir sus propósitos, y menos que estos hubieran intentado prevalerse de sus cargos para presionar a los componentes de la Mesa del Concurso y la Comisión Técnica a fin de modificar sus valoraciones y propuestas”. En cuanto al informe de la UCO, la Audiencia concluye que “no se ha detectado ninguna comunicación o documento que permita inferir la existencia de influencias sobre los miembros del Comité Técnico o de la Mesa del Concurso para favorecer a una o a otra empresa licitante”.
El tribunal no se cree la gran prueba de las acusaciones
El presidente de Emerita, Joaquín Merino, y otros testigos de esa misma sociedad denunciaron que el 11 de abril de 2014, tras una reunión con uno de los jefes de Magtel, recibieron una llamada de Vicente Fernández que los invitaba a fusionar su candidatura con la de la empresa que finalmente ganó el concurso. Los magistrados responden que ese encuentro “no resulta concluyente ni convincente, al existir dudas sobre su realidad", lo que supone otro varapalo porque se trataba de "la prueba a la que otorgan mayor valor incriminatorio las acusaciones sobre la posible connivencia de los acusados con la empresa Minorbis”.
El tribunal, en resumen, rechaza el tráfico de influencias porque "ni consta acreditada con la certeza que una sentencia condenatoria exige la supuesta reunión ni de dichos actos por sí solos considerados cabe concluir la comisión de dicho delito". Y en este sentido "no aparecen conectados con cualquier acto de sugerencia, indicación o influencia sobre las personas encargadas de valorar la documentación y proyectos de las empresas licitadoras, sobre lo que ni se ha practicado prueba alguna, ni existe siquiera indicio alguno y sólo meras sospechas y especulaciones perfectamente desvanecidas por el comportamiento y las explicaciones ofrecidas desde un principio y de forma persistente a lo largo de la causa por los acusados". Esas declaraciones, encima, resultaron "avaladas por los servicios jurídicos de la Junta, la UCO y la IGAE, así como por cualificados profesionales que han contradicho los informes de los peritos propuestos por la acusación”.
“De las diligencias practicadas entendemos que no pueden inferirse indicios sólidos de que haya habido algún tipo de indicación, instrucción o recomendación dada o presión moral ejercida sobre los miembros de la Comisión o de la Mesa, ni de que se hubiese hecho a ninguno” de los dos representantes de Magtel “promesa o gesto de ganar el concurso, ni existe la evidencia de ventajas económicas o profesionales que hubiesen servido de incentivo para tal fin, pues no se aprecia de forma tangible ni la voluntad de favorecer ni la razón de dicho interés”, insiste la Audiencia.
“Carecemos de prueba alguna que permita apreciar la existencia de un concierto” entre los hermanos acusados y los funcionarios “para apropiarse de una reserva minera”, asevera el tribunal, que también resalta que “ninguna desviación se aprecia en la actuación de los acusados componentes de la Mesa y Comisión Técnica, que han motivado sus valoraciones técnicas de forma razonable y aplicado los criterios de valoración anunciados y no recurridos por los licitadores". Y además "sus pronunciamientos fueron respaldados por peritos de una alta cualificación”.
La sentencia de la Sección Tercera no es firme y admite recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La primera valoración de Magtel
Juan Carlos Alférez, abogado de Magtel en esta causa, ha ofrecido la primera valoración de esta sentencia. “Para mí como defensor y para mi despacho, Constitución 23, es una enorme satisfacción haber defendido y haber logrado restituir el enorme daño que de manera gratuita ha producido la acusación en la reputación, buen nombre y honor tanto de mi cliente, la corporación Magtel, como del resto de partes injustamente acusadas, particularmente la de los probos funcionarios cuyo sufrimiento y padecer durante diez años ha devenido en insoportable", ha lamentado.
"Es una sentencia justa y técnicamente impecable", ha elogiado Alférez. "El trabajo de los magistrados de la Sección Tercera ha sido riguroso y ejemplar, tanto en la conducción de la vista oral y trato con los todos los profesionales como en la construcción técnica de la resolución, un gran hacer profesional de la Justicia que merece ser expresamente destacado", ha añadido.
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