¿Cómo puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?
El demandante deberá demostrar al Juzgado que actúa de buena fe
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La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a las personas físicas reestructurar o cancelar sus deudas de forma definitiva. Se trata de un proceso regulado por la Ley Concursal, gracias al cual los particulares pueden librarse de las cargas de una quiebra y reincorporarse a la vida social y económica. Asimismo, el procedimiento ha cambiado tras la última reforma de 2022.
El mecanismo de Segunda Oportunidad contaba antes con una primera fase en la que se intentaba llegar a un Acuerdo Extrajudicial de Pagos, en el que se negociaban las nuevas condiciones de la deuda con los acreedores. El objetivo de esta mediación llevada a cabo ante notario era evitar el juzgado, no obstante, con la reforma son los Juzgados Mercantiles los encargados de gestionar este procedimiento. Pero ¿en qué consiste exactamente y quiénes pueden beneficiarse?
¿Quiénes pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Estos son los requisitos para acogerse al mecanismo de Segunda Oportunidad:
Personas físicas
Ser una persona física no empresaria, ya sea un trabajador por cuenta ajena, pensionista o desempleado. La Ley también incluye a los trabajadores autónomos.
Tener más de un acreedor
No podrán acogerse los particulares que tengan una sola deuda o varias deudas con un mismo acreedor. Los acreedores pueden ser entidades bancarias, empresas, particulares y, desde la última reforma, también se estiman las deudas contraídas con la Administración (hasta 10.000€).
Ser insolvente
La Ley contempla dos escenarios: la insolvencia actual, cuando la persona ya ha incurrido en impagos; y la insolvencia inminente, si el deudor está al corriente pero prevé no poder cumplir con sus obligaciones regularmente en el corto plazo.
No tener antecedentes por delitos económicos
No haber sido condenado en sentencia firme en los últimos 10 años por delitos económicos como estafa, robo, hurto, falsedad documental, apropiación indebida o blanqueo de capitales. Se exceptúan los delitos que causaran penas inferiores a tres años de cárcel o de los que ya han satisfecho las multas ocasionadas.
Ser deudor de buena fe
Se trata de una de los requisitos más complejos, pero que tiene el objetivo de evitar que el mecanismo de Segunda Oportunidad sirva a los deudores para eludir injustamente a los acreedores. Estos son algunos de los requisitos para determinar la buena fe:
- El deudor no ha de haber llevado a cabo ninguna acción con la intención de agravar su situación de insolvencia
- No haber proporcionado información falsa ni haber actuado de forma temeraria o negligente
- Haber tratado celebrar acuerdos con los acreedores con la intención de pagar de acuerdo con su capacidad económica
- Actuar de forma transparente en cuanto a sus ingresos y gastos
- Evitar derroches injustificados y/o contraer más deuda
- No haberse acogido a esta Ley en los últimos 10 años
Además, se requiere la colaboración con el juzgado mediante la presentación de la documentación requerida en tiempo y forma y la cooperación con el administrador concursal, si lo nombrase.
¿En qué consiste el mecanismo de Segunda Oportunidad?
Las deudores que presenten una demanda de concurso ante el Juzgado Mercantil y este estudiará si cumple con los requisitos legales para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Si el deudor quiere conservar sus bienes, se fijará una cuantía mensual que debe pagar a sus acreedores de acuerdo con su situación financiera durante 5 años (3 si se trata de la vivienda habitual).
En cambio, el deudor puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), es decir, la cancelación total de la deuda restante, a cambio de que sus bienes (si los tuviera) sean puestos a disposición del Juzgado para que se vendan en subasta pública.
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