Adiós a cobrar la pensión: Si eres autónomo y le debes cuotas de cotización a la Seguridad Social, solo podrás jubilarte cuando las pagues

La Seguridad Social regula el procedimiento de "la invitación al pago", mediante el que el trabajador autónomo dispone de 30 días naturales para regularizar su situación una vez solicitada la prestación contributiva

Estas son las cotizaciones que suben y que podrían reducir tu nómina en 2026

La pensión media de los autónomos se encuentra más de 600 euros por debajo de la de los trabajadores del Régimen General.

Autónomos de toda España se manifestaron el pasado 30 de para reivindicar la exención del IVA o la protección del patrimonio personal, entre otros derechos. No obstante, los trabajadores por cuenta propia tendrán que asumir a partir de 2026 la subida de las cuotas de cotización, mientras que la obligación de instalar un sistema de facturación electrónica se ha pospuesto a 2027.

Las pensiones es uno de los aspectos en que los autónomos salen peor parados: mientras que la pensión media de jubilación del Régimen General se sitúa en 1.669,90 euros, las prestación procedente del Régimen de Autónomos es de tan solo 1.012,50 euros, por debajo del salario mínimo. No obstante, no todos los autónomos tienen tan siquiera garantizada su pensión: la Seguridad Social se la denegará de no cumplir con uno de los requisitos fundamentales.

¿En qué consiste la invitación al pago?

El artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social obliga a los trabajadores que sean responsables del ingreso de cotizaciones, es decir, a los autónomos, a estar al corriente de pago de sus cuotas para poder disfrutar de su pensión contributiva de de jubilación, independientemente del tiempo que haya cotizado. En caso contrario, la solicitud de jubilación les será denegada automáticamente.

Ahora bien, si un trabajador autónomo tiene deudas con la Seguridad Social, se activará el mecanismo conocido como "invitación al pago". Básicamente, la Seguridad Social le notificará al solicitante de la pensión de jubilación la cantidad de cuotas adeudadas, que deberá abonar en el plazo de treinta días naturales para que su prestación sea aprobada.

Vencido este plazo, solamente se concederá la pensión "a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que tuvo lugar el ingreso de las cuotas adeudadas". La invitación al pago será de aplicación cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en que cotizase el interesado en el momento de acceder a la prestación.

"No pueden reclamarte las cuotas legalmente si han prescrito"

En definitiva, la invitación al pago es el único mecanismo contemplado por ley para que los trabajadores autónomos regularicen su situación y se pongan al corriente de pago de las cuotas de cotización para poder cobrar la pensión en la fecha en que soliciten la jubilación. Según explica el abogado laboralista, Ignacio de la Calzada, este es un requisito sine qua non: "Dirás: 'me la reconocerán y luego lo pagaré'. Esto no es así".

Es posible que en algún momento de su vida laboral hayan dejado de pagar las cuotas de cotización y la Seguridad Social no lo reclamase. "Si ha pasado mucho tiempo no puede reclamar el dinero legalmente porque está prescrito", explica el letrado. En ningún caso, se reconocerá la pensión y luego se embargarán las cantidades adeudadas.

"Como tampoco pueden reclamártelo legalmente, te invitan al pago, y ahí renuncias a la prescripción", puntualiza De la Calzada. En este sentido, el abogado laboralista recomienda ser prudente y comunicarse con la Seguridad Social para asegurarse de estar al corriente de pago de las cotizaciones. De lo contrario, tendrás que regularizar tu situación en el mismo momento de solicitar la pensión.

¿Cómo se calcula la pensión de los autónomos?

Al igual que ocurre en el caso de los trabajadores del Régimen General, la base reguladora determinará la pensión de los autónomos. Esta se calcula al dividir entre 350 las bases de cotización de los últimos 300 meses (25 años). Después ese resultado se multiplica por un porcentaje en función del tiempo cotizado: del mínimo del 50% con 15 años al 100% en caso de haber cotizado 36 años y medio o más.

Además, en 2026 podrá aplicarse una nueva fórmula, por la cual se tendrán en cuenta las 302 mejores bases de cotización (25,16 años) comprendidas en los últimos 304 meses (25,33 años). El número de meses tenidos en cuenta aumentará cada año progresivamente hasta alcanzar los 27 mejores años cotizados comprendidos entre los últimos 29 en el año 2037.

La Seguridad Social aplicará de oficio la fórmula más beneficiosa para el trabajador.

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