Ayuda de 733 euros para mayores de 30 años que viven con sus padres: el Gobierno aprueba el cambio en el IMV

La reforma del Ingreso Mínimo Vital permitirá acceder a la prestación sin necesidad de vivir de forma independiente, siempre que se demuestre autonomía económica

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El Gobierno ha introducido una modificación significativa en el Ingreso Mínimo Vital que permitirá a las personas mayores de 30 años que residen en el domicilio familiar acceder a una ayuda económica de hasta 733 euros mensuales. Esta reforma elimina el requisito de vivir de manera independiente que hasta ahora impedía a miles de ciudadanos beneficiarse de esta prestación, aunque mantiene la exigencia de demostrar autonomía económica respecto a los progenitores.

La modificación normativa responde a la creciente problemática de la emancipación en España, donde numerosos adultos se ven obligados a permanecer en el hogar familiar por dificultades económicas pese a contar con cierta independencia financiera. Hasta la fecha, el sistema consideraba a estas personas como parte de la unidad de convivencia de sus padres, lo que les excluía automáticamente del acceso al IMV incluso cuando no recibían sustento económico de su familia. Con esta actualización, el Ejecutivo pretende ofrecer un respaldo a quienes se encuentran en proceso de transición hacia la emancipación plena pero carecen de recursos suficientes para dar el paso definitivo.

Requisitos para acceder a la nueva prestación del IMV

Para beneficiarse de esta ayuda, los solicitantes deberán acreditar que no forman parte de la unidad económica familiar de sus progenitores. Esto implica demostrar que no dependen financieramente de ellos, aunque compartan vivienda. La cuantía de 733 euros mensuales representa el importe máximo al que se puede acceder, pero la cantidad final se ajustará en función de los ingresos personales de cada beneficiario y de otras prestaciones o ayudas que pudiera estar percibiendo.

El organismo competente evaluará cada caso de forma individualizada, teniendo en cuenta la situación económica particular del solicitante y su capacidad para generar ingresos propios. Este análisis personalizado busca garantizar que la prestación llegue efectivamente a quienes la necesitan, evitando situaciones de fraude o uso indebido del sistema de protección social. La medida se enmarca dentro de los esfuerzos del Gobierno por adaptar las políticas de bienestar a las realidades sociales contemporáneas, especialmente en un contexto de elevados precios de la vivienda y dificultades de acceso al mercado laboral estable.

Calendario de implementación y entrada en vigor

Según ha comunicado el Ejecutivo, esta corrección en la normativa del IMV se hará efectiva a lo largo de 2026. A partir de ese momento, las personas interesadas podrán presentar sus solicitudes a través de los canales habituales de la Seguridad Social, bien mediante el procedimiento telemático o presencialmente en las oficinas correspondientes. El objetivo declarado es que los beneficiarios puedan alcanzar un nivel de suficiencia económica que les permita avanzar en su proceso de independización.

La puesta en marcha de esta medida requerirá ajustes en los sistemas informáticos y procedimientos administrativos para poder evaluar correctamente las solicitudes bajo los nuevos criterios. Las autoridades competentes están trabajando en la elaboración de protocolos específicos que permitan verificar la independencia económica de los solicitantes que conviven con sus padres, un aspecto que presenta cierta complejidad administrativa al tratarse de una situación novedosa en el marco del IMV.

Qué es el Ingreso Mínimo Vital y quiénes pueden solicitarlo

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación de la Seguridad Social dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades. Fue aprobado mediante el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, y entró en vigor el 1 de junio de 2020 como respuesta a las situaciones de vulnerabilidad económica agravadas por la crisis sanitaria.

Esta prestación se configura como un derecho subjetivo que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Pueden acceder a ella tanto personas que viven solas como unidades de convivencia, siempre que cumplan determinados requisitos de edad, residencia legal en España, tiempo de empadronamiento y límites de ingresos y patrimonio. La cuantía varía en función de la composición de la unidad de convivencia y oscila entre los 733 euros mensuales para una persona adulta sola hasta importes superiores para familias numerosas.

¿Puedo solicitar el IMV si tengo un trabajo a tiempo parcial?

Sí, es posible acceder al Ingreso Mínimo Vital aunque se perciban ingresos por trabajo, siempre que estos no superen los límites establecidos. El IMV funciona como un complemento que garantiza que los ingresos totales de la unidad de convivencia o de la persona individual alcancen la renta garantizada. Por tanto, si se trabaja a tiempo parcial con un salario bajo, la prestación cubrirá la diferencia hasta el umbral correspondiente según la situación familiar.

Esta compatibilidad con el empleo busca incentivar la activación laboral y evitar el efecto de desánimo que podría producirse si la percepción de la ayuda fuera incompatible con cualquier ingreso. De hecho, el sistema establece mecanismos de estímulo al empleo que permiten mantener parte de la prestación durante los primeros meses de incorporación al mercado laboral, facilitando así la transición hacia la autonomía económica plena.

¿Qué diferencia hay entre unidad de convivencia y unidad económica familiar?

La unidad de convivencia se refiere al conjunto de personas que residen en el mismo domicilio, mientras que la unidad económica familiar hace referencia a quienes comparten recursos económicos y dependen unos de otros para su sustento. Esta distinción resulta fundamental en la nueva configuración del IMV, ya que una persona mayor de 30 años puede convivir con sus padres sin formar parte de su unidad económica si demuestra independencia financiera.

Anteriormente, el sistema equiparaba ambos conceptos, lo que generaba situaciones de exclusión para personas que, pese a compartir vivienda por motivos económicos o de cuidados, mantenían autonomía en sus ingresos y gastos. La reforma introduce esta diferenciación permitiendo que quienes conviven pero no dependen económicamente de sus progenitores puedan acceder a la prestación como unidad unipersonal, facilitando así su proceso de emancipación sin necesidad de asumir gastos de vivienda que podrían resultar inasumibles.

¿Cómo se demuestra la independencia económica respecto a los padres?

Para acreditar la autonomía económica, los solicitantes deberán aportar documentación que demuestre sus ingresos propios y la ausencia de dependencia financiera de sus progenitores. Esto puede incluir nóminas, contratos laborales, declaraciones de la renta independientes o certificados de otras prestaciones que perciban a título individual. También será relevante demostrar que se hacen cargo de gastos propios y que no reciben transferencias regulares de sus padres.

El proceso de verificación analizará si existe una verdadera separación económica dentro del hogar, evaluando patrones de gasto, titularidad de cuentas bancarias y responsabilidades financieras individuales. Este procedimiento busca garantizar que la prestación se dirija efectivamente a personas que, aunque compartan techo, gestionan de manera autónoma su economía y se encuentran en situación de necesidad para alcanzar un nivel de vida digno conforme a los estándares del IMV.

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